SAP Valencia 80/2017, 16 de Marzo de 2017

ECLIES:APV:2017:1183
Número de Recurso686/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución80/2017
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46131-42-2-2014-0005900

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 686/2016- S - Dimana del Juicio Ordinario Nº 000909/2014

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE GANDIA

Apelante: D. Benito y COMPAÑIA SEGUROS VERTI.

Procurador.- Dña. ROSA KIRA ROMAN PASCUAL

Apelado: D. Celso .

Procurador.- D. SANTIAGO FELIPE PALACIOS BELARROA.

SENTENCIA Nº 80/2017

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a dieciseis de marzo de dos mil diecisietre .

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, los autos de Juicio Ordinario - 000909/2014, promovidos por D. Celso contra D. Benito y COMPAÑIA SEGUROS VERTI sobre "Acción de responsabilidad extracontractual por daños en la circulación ", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Benito y COMPAÑIA SEGUROS VERTI, representado por el Procurador Dña. ROSA KIRA ROMAN PASCUAL y asistido del Letrado D. RICARDO GUARCH BONORA contra D. Celso, representado por el Procurador D. SANTIAGO FELIPE PALACIOS BELARROA y asistido del Letrado D. FELIPE SERRA PEIRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE GANDIA, en fecha 20.4.2016 en el Juicio Ordinario -000909/2014 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Celso, representada por el Procurador Sr. Palacios Belarroa y defendido por el Letrado Sr. Serra Peiró, contra Benito y la aseguradora VERTI, CONDENO solidariamente a la demandada al pago de la cantidad de 17.899,81 euros a favor de la actora, en concepto de indemnización por los daños personales y al pago de los intereses legales, que en el caso de la aseguradora serán los del del art. 20 de la LCS, con las peculiaridades establecidas en la disposición adicional de la LRCSVM, introducida por la Ley 30/1995 de 8 de noviembre.Sin costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de

D. Benito y COMPAÑIA SEGUROS VERTI, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Celso . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día catorce de febrero de dos mil diecisiete .

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Celso presentó demanda frente a D. Benito y la mercantil Verti Seguros S. A., en reclamación de la suma principal de 26.246,68 euros, e intereses del artículo 20 de la LCS, como indemnización por los daños personales sufridos consecuencia de caerle encima la motocicleta del demandado estando estacionada de manera inestable por pasar a su lado un camión que la desestabiliza. Y ello con base a lo dispuesto en el artículo 1902 del Código Civil, por un supuesto de culpa o negligencia extracontractual.

Y, opuestos los demandados a la demanda, se dicta sentencia en la instancia, parcialmente estimatoria de aquella por la que se condena a los demandados al pago del principal de 17.899,81 euros e intereses del artículo 20 LCS, la que es apelada por uno y otro demandado.

SEGUNDO

Aduciendo los recurrente error en la valoración de la prueba se insiste en no haber acreditado el actor los hechos de su demanda tanto en lo que respecta al acaecimiento del suceso como a la entidad de los daños personales.

Al respecto se debe partir de la base de que exigiéndose responsabilidad por daños personales resultaba plenamente operativa la previsión del artículo 1- 1 del Texto Refundido de la Ley Sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, al disponer que en el caso de daños a las personas el conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de...

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