SAP Barcelona 101/2017, 16 de Marzo de 2017

ECLIES:APB:2017:2053
Número de Recurso445/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución101/2017
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 445/2015-D

PROC. ORDINARIO (CONTRATACIÓN - 249.1.5) NÚM. 760/2013

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 5 DE VILANOVA I LA GELTRÚ

S E N T E N C I A nº 101/2017

Ilmos. Sres.

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DOÑA MARTA RALLO AYEZCUREN

DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a 16 de marzo de 2017.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proc. Ordinario (Contratación - 249.1.5), número 760/2013 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 5 de Vilanova i la Geltrú, a instancia de D. Severiano y Dª. Nuria representados por la procuradora Dª. María Rosa Cobo Bravo y defendidos por el abogado D. Guillermo Martínez Gonzalo, contra CATALUNYA BANC, S.A. representada por el procurador D. Ignacio de Anzizu Pigem y defendida por el abogado D. Ignasi Fernández de Senespleda. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada el día cuatro de diciembre de dos mil catorce por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO

DEBO ESTIMAR y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cobo Bravo, en nombre y representación de DON Severiano y DOÑA Nuria, frente a la entidad CATALUNYA BANC, S.A., y en consecuencia:

DECLARO la nulidad de las órdenes de compra de participaciones preferentes Serie B, suscritas entre DON Severiano y DOÑA Nuria y Caixa Catalunya, por valor nominal cada una de ellas de 1000 euros, cuya compra se suscribió el 13 de abril de 2010 y el 9 de diciembre de 2010, identificadas como contrato NUM000, por vicio de consentimiento padecido por los actores, en la modalidad de error.

CONDENO a CATALUNYA BANC, SA a restituir a DON Severiano y DOÑA Nuria la suma de CATORCE MIL DIEZ EUROS CON VEINTIUNO CÉNTIMOS (14.010,21 euros), y los frutos que dicho capital ha generado, que se concretan en el interés legal del dinero devengado desde el instante en que se materializaron las correspondientes órdenes de compra, como medio de lograr un justo reintegro patrimonial, hasta la fecha del dictado de la presente sentencia y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha del dictado de la presente sentencia hasta el completo pago de la cantidad adeudada conforme al artículo 576 de la LEC ; minorada dicha suma en los totales importes abonados como intereses o cupones durante el periodo de vigencia de las participaciones (que según la actora se fijan en 335,42 euros) más la retención practicada por el IRPF.

Se imponen las costas procesales a la demandada CATALUNYA BANC, SA".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Catalunya Banc, S.A. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 14 de marzo de 2017.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Planteamiento

Por lo que ahora nos interesa, solicitaron D. Severiano y Dª Nuria en la demanda origen de las presentes actuaciones la anulación de las adquisiciones que por su cuenta y, por un total importe de 21.000 euros, efectuó en el año 2010 Caixa d'Estalvis de Catalunya (en la actualidad, Catalunya Banc SA) de participaciones preferentes, serie B, emitidas por Caixa Catalunya Preferential Issuance Limited, con un valor nominal unitario de 1.000 euros y por un total importe de 21.000 euros.

Como fundamento de dicha acción, se alegaba el vicio del consentimiento prestado a consecuencia del error motivado por la deficiente información ofrecida por la entidad financiera demandada sobre la naturaleza y los riesgos que comportaban las operaciones, invocándose de forma expresa la infracción de la específica normativa del mercado de valores reguladora de la comercialización de este tipo de productos.

El Juzgado acogió la expresada acción, pronunciamiento que impugna Catalunya Banc SA en esta segunda instancia.

SEGUNDO

Hechos relevantes

-Los cónyuges D. Severiano y Dª Nuria, con estudios básicos, jubilados y clientes antiguos de la sucursal 0160 de Sitges de Caixa d'Estalvis de Catalunya de perfil conservador, en fechas 13 de abril y 9 de diciembre de 2010 firmaron sendas órdenes de compra de participaciones preferentes, serie B, emitidas por Caixa Catalunya Preferential Issuance Limited, con un valor nominal unitario de 1.000 euros y por un total importe de 21.000 euros (v. folios 69 y 71).

De forma simultánea a la primera adquisición suscribió el Sr. Severiano el test de conveniencia unido al folio 70 en el que se concluía "normal" su nivel de conocimientos financieros, por tanto, suficiente para "contratar productos de ahorro inversión tanto sin riesgo como con riesgo de rentabilidad".

-Dentro del nuevo entorno regulatorio nacional e internacional (Decreto-Ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero, y Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios Basilea III ) que exigía mayores niveles de solvencia y liquidez a las entidades financieras y, después de una primera fusión el 30 de junio de 2010 de las Cajas de Ahorros de Catalunya, Tarragona y Manresa que dio lugar a Caixa d'Estalvis de Catalunya, Tarragona i Manresa, mediante escritura otorgada el 27 de septiembre de 2011, Caixa d'Estalvis de Catalunya, Tarragona i Manresa segregó todo su negocio financiero a favor de Catalunya Banc SA.

-Los Sres. Severiano e Nuria percibieron los rendimientos de las participaciones preferentes hasta diciembre de 2011 en que, por quiebra técnica, dejó de abonarlos la emisora, por un importe líquido total de 335'44 euros.

-En el marco de la crisis financiera global desatada a partir del año 2007 y, más particularmente, en el del sistema español de ayudas del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) previsto en el DecretoLey 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito -modificado por el Decreto-Ley 6/2010-, el 27 de noviembre de 2012 el FROB y el Banco

de España aprobaron el Plan de Resolución de Catalunya Banc SA, sancionado el siguiente 28 de noviembre por la Comisión Europea.

-En ejecución del antedicho Plan, mediante resolución de 7 de junio de 2013, la Comisión Rectora del FROB -titular del 89'74% del capital social de la entidad- acordó apoyar a la antigua Caixa d'Estalvis de Catalunya por la vía de imponerle la recompra obligatoria de los instrumentos híbridos que hubiera emitido (preferentes, deuda subordinada) por un valor notablemente inferior al nominal, que debían ser canjeados por acciones de nueva emisión de la propia entidad no negociables en ningún mercado secundario oficial. Al tiempo, se ofrecía a quienes resultasen titulares de esas nuevas acciones la opción de transmitirlas al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (FGD) por un precio que también incorporaba un descuento por iliquidez.

-Previas reclamaciones extrajudiciales y solicitud de arbitraje, el 3 de julio de 2013, con expresa reserva de acciones, procedieron los actores a aceptar la oferta de adquisición del FGD vendiendo las acciones de Catalunya Banc que les correspondieron en el canje de las participaciones preferentes, recibiendo a cambio la suma de 6.989'79 euros, lo que les supuso una pérdida respecto al capital invertido ascendente a 14.010'21 euros (v. folios 72 a 86).

-El 5 de diciembre de 2013 tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de Vilanova i la Geltrú la presente demanda.

TERCERO

Naturaleza jurídica del producto financiero litigioso y normativa aplicable

Define la STS de 8 de septiembre de 2014 las participaciones preferentes como "valores atípicos de carácter perpetuo, que contablemente forman parte de los recursos propios de la sociedad que los emite, pero no otorgan derechos políticos al inversor y sí una retribución fija, condicionada a la obtención de beneficios".

Vienen a ser un "híbrido financiero" (combinan caracteres propios del capital y de la deuda) que no confiere derecho a la restitución del valor nominal, de forma que su liquidez sólo puede obtenerse mediante la venta en el mercado secundario de valores en el que cotizan.

Su carácter perpetuo no impide que la entidad emisora se pueda reservar el derecho a amortizarlas a partir de los cinco años, previa autorización del supervisor.

Se hallan reguladas en el artículo 7 y la disposición adicional segunda de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los instrumentos financieros, siendo de aplicación en las fechas que aquí nos ocupan el Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolló parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos.

Constituyen las participaciones preferentes "productos financieros complejos" por contraposición a los "no complejos". Así aparecen configuradas en la exposición de motivos del Real Decreto Ley 24/2012, de Reestructuración y Resolución de Entidades de Crédito y en el artículo 2.1.h/ de la Ley del Mercado de Valores al que se remite el 79.bis.8.a/. Nótese que, no...

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