AAP Barcelona 113/2017, 16 de Marzo de 2017

ECLIES:APB:2017:2239A
Número de Recurso637/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución113/2017
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUTO N. 113/2017

Barcelona, a 16 de marzo de 2017.

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Sr. Dn. Francisco Javier Pereda Gámez

Sra. Dª Margarita Noblejas Negrillo

Sra. Dª María José Pérez Tormo (ponente)

Rollo n.: 637/2016

Incidente de oposición a la ejecución nº 341/2015

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n.: 3 de DIRECCION000

Apelante: Daniel

Abogado: Fernando Martínez Medina

Procurador: Susana Puig Echeverria

Apelado: Gabriela

Abogado: Montserrat Playa Camps

Procurador: Mercedes Álvarez Roser

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del auto apelado de fecha 28 de septiembre de 2015 es del tenor literal siguiente: " DISPONGO: Estimar íntegramente la oposición a la ejecución formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª MÓNICA LLOVET PÉREZ, en representación de Dª Gabriela . 2. Dejar la ejecución sin efecto. 3. Mandar alzar los embargos y las medidas de garantía de la afección que se hubieren adoptado, reintegrándose al ejecutado a la situación anterior al despacho de la ejecución, conforme a lo dispuesto en los artículos 533 y 534 LEC . 4. Imponer las costas del presente incidente a la ejecutante".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra el anterior auto por la parte actora, se dió traslado a la parte contraria, presentándose escrito de oposición y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial y tras los trámites legales se señaló para deliberación, votación y fallo el día 14/03/2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el Sr. Daniel el Auto de primera instancia que ha estimado la oposición a la ejecución dineraria y ha denegado la petición del ejecutante relativa a la devolución por parte de la Sra. Gabriela de las prestaciones compensatorias pagadas indebidamente pues el pronunciamiento de la sentencia de divorcio de 26 abril 2012 que fijó una prestación compensatoria con el límite temporal de dos años ha sido dejado sin efecto por la sentencia de la Sala 18 de la Audiencia de Barcelona, dictada en apelación de la anterior de divorcio. Asimismo el Auto recurrido ha impuesto las costas de la oposición al ejecutante. Pronunciamientos ambos contra el que se alza el recurrente.

La Sra. Gabriela se opone al recurso y solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El recurso así planteado debe ser estimado en parte.

La sentencia de divorcio de 26-4-12 fijó una prestación compensatoria para la Sra. Gabriela, con el límite temporal de dos años. La posterior sentencia de esta Sala dictada en apelación de la anterior, de fecha 9-4-14, "dejó sin efecto el pronunciamiento de la sentencia que lo reconoce...", refiriéndose al pronunciamiento relativo a la prestación compensatoria. Es evidente pues, que dejado sin efecto el pronunciamiento que establecía una prestación compensatoria no era preciso establecer efectos retroactivos como pretende la Sra. Gabriela y sostiene la resolución recurrida.

Entender que se debe cumplir el pago de la prestación compensatoria durante los dos años que estableció la sentencia de divorcio deja la sentencia de la Audiencia sin contenido efectivo, pues se había dictado dos años después de la primera sentencia, en abril 2012 la primera y en abril 2014 la segunda.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Barcelona 799/2018, 21 de Noviembre de 2018
    • España
    • Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 18 (civil)
    • 21 Noviembre 2018
    ...la primera (de 18 de marzo de 2014) no se localiza en la base de datos y la segunda (AAP, Civil sección 18 del 16 de marzo de 2017 (ROJ: AAP B 2239/2017 - ECLI:ES:APB:2017:2239A ) no recoge doctrina sobre la cuestión. Sí es cierto que en el AAP, Civil sección 18 del 16 de marzo de 2017 (ROJ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR