SAP Barcelona 799/2018, 21 de Noviembre de 2018
Ponente | FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ |
ECLI | ES:APB:2018:11698 |
Número de Recurso | 281/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 799/2018 |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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N.I.G.: 0821142120170060299
Recurso de apelación 281/2018 -B
Materia: Modificación medidas separación o divorcio
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000 Procedimiento de origen:Modificación medidas supuesto contencioso 193/2017
Parte recurrente/Solicitante: Trinidad
Procurador/a: Eladio Roberto Olivo Luján
Abogado/a: Josefa Gutiérrez Mangas
Parte recurrida: Octavio
Procurador/a: Susana Fernandez Isart
Abogado/a: Cristina Marrero Perez
SENTENCIA Nº 799/2018
Magistrados:
D.Francisco Javier Pereda Gámez (ponente)
Dª Myriam Sambola Cabrer
Dª Dolors Viñas Maestre
Barcelona, 21 de noviembre de 2018
Objeto del recurso: retroactividad de la supresión de los alimentos Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 22 de marzo de 2017 la Sra. Trinidad presentó demanda en la que solicita que se extinga la pensión de alimentos que viene pagando a favor de su hija Octavio, de 230 euros al mes, según sentencia de 21 de abril de 2015, con efecto desde julio de 2015, y se extinga la obligación de alimentos para la hija Carlota desde febrero de 2017. Relata que el 4 de junio de 2015 la hija se fue a vivir a EEUU y a residir con su pareja, con quien se casó el 24 de junio de 2015. Pagó hasta julio y ambos padres dejaron de atender a los alimentos. La hija Carlota es independiente económicamente desde febrero de 2017.
El Sr. Octavio contesta y sostiene que el matrimonio y viaje a EEUU no comporta la absoluta independencia económica de Elvira y que ha hecho diversas transferencias en favor de la hija, por valor de 2.900 euros. Se allana a la extinción, pero se opone al efecto retroactivo. Pide que se le retornen las cantidades que ha pagado por la hija Carlota desde febrero de 2017, 1.150 euros.
La Sentencia recurrida, de fecha 13 de octubre de 2017, aplica doctrina de esta Sala sobre los efectos ex nunc de la modificación de medidas y, en suma, estima en parte la demanda y acuerda declara extinguidas las pensiones de alimentos de ambas hijas con efectos desde la fecha de esa sentencia y sin pronunciamiento sobre costas.
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO
La recurrente sostiene que la hija Elvira se casó y la extinción de alimentos debe tener efectos retroactivos. Añade que la obligación alimenticia debe correr de cargo de su nuevo esposo, como cónyuge. Concluye que en 2015 pagó 335 euros y asumió los gastos de la mutua de la hija (también hizo pagos en 2016 y 2017) y que la reclamación supone enriquecimiento injusto y abuso de Derecho.
La parte apelada se opone y dice que ya se valoró en la sentencia de 2015 que la hija se iba a EEUU. Añade que no tiene independencia económica y que él ha tenido que pagar alimentos por la hija que quedó con la madre. El Ministerio Fiscal se abstiene de informar, por tratarse de materia rogada.
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TRÁMITES EN LA SALA
El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 3 de mayo de 2018. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala ha tenido lugar el día 13 de noviembre de 2018. Esta resolución no se ha dictado en el plazo previsto en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil (LEC), lo que se hace constar a los efectos del art. 211.2 LEC.
LA RETROACTIVIDAD DE LA EXTINCIÓN
La Sentencia de 21 de abril de 2015 obligaba a la madre a pagar alimentos. La dictada en estos Autos, de 13 de octubre de 2017, los extingue, sin efecto retroactivo. La sentencia de 2015 no pudo tener en cuenta, como dice la parte apelada, unos hechos que se produjeron con posterioridad, como fue el viaje y matrimonio de la hija y el hecho de que el padre haya tenido que pagar los alimentos de otra hija, que quedó con la madre, no afecta al efecto retroactivo de la extinción respecto a la hija que alcanzó la independencia económica.
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