SAP Madrid 83/2017, 15 de Marzo de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
Fecha15 Marzo 2017
Número de resolución83/2017

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0180177

Recurso de Apelación 646/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1380/2013

APELANTE: CENTRO DE BAILE BUT S.L.

PROCURADOR D. ESTEBAN MANUEL GARCIA CASTELLANO

APELADO: VELAZQUEZ 90 S.L.

PROCURADOR Dña. ROSA MARIA DEL PARDO MORENO

D. Faustino

PROCURADOR D. ANTONIO MARTINEZ DE LA CASA RODRIGUEZ

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En Madrid, a quince de marzo de dos mil diecisiete.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. PABLO QUECEDO ARACIL

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1380/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid, en los que aparece como parte apelante CENTRO DE BAILE BUT S.L. representado por el Procurador D. ESTEBAN MANUEL GARCIA CASTELLANO y defendido por el Letrado D. ENRIQUE DE NO COMA, y como parte apelada VELAZQUEZ 90 S.L., representado por la Procuradora Dña. ROSA MARÍA DEL PARDO MORENO y defendido por el Letrado D. FERNANDO MARTÍN CONTERA y D. Faustino representado por

el Procurador D. ANTONIO MARTÍNEZ DE LA CASA RODRÍGUEZ ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 01/10/2015 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 01/10/2015, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por la procuradora Doña Rosa María del Pardo Moreno en nombre y representación de la entidad "Velázquez, 90, S.L.", contra la entidad "Centro de Baile BUT, S.L." representada por el Procurador Don Esteban Manuel García Castellanos y estimando parcialmente la referida demanda respecto de Don Faustino, representado por el Procurador Don Antonio Martínez de la Casa Rodríguez, debo condenar y condeno a los mismos a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 309.850 euros, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda, condenando además únicamente a la entidad "Centro de Baile BUT, S.L." a abonar a la parte actora también la cantidad de 12.080,99 euros, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda, imponiendo a la entidad "But, S.L." las costas causadas a la parte actora y sin que se haga expresa imposición de costas con respecto al Sr. Faustino, teniéndose en cuenta en ejecución de sentencia el pago verificado de 2.000€ durante la tramitación del procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada CENTRO DE BAILE BUT; S.L. al que se opuso la parte apelada VELAZQUEZ 90 S.L. y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 14 de diciembre de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido el cúmulo de asuntos pendientes de resolución.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El debate

Velázquez 90 S.L. (en adelante VELAZQUEZ) interpuso demanda de reclamación de cantidad contra Centro de Baile But S.L. (En adelante BUT) y D. Faustino, fundando su derecho en que Don Benedicto es arrendador de una Sala de fiestas, denominada "Centro de Baile BUT" explotada en un local de la C/ Barceló 11 de Madrid, de la que es arrendataria la entidad actora.

VELAZQUEZ subarrendó la explotación a BUT, y al Sr. Faustino, por contrato de 1-4-07.

Ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 13 de Madrid, se siguieron autos Nº550/09 a instancia de BUT contra el Sr. Benedicto y VELAZQUEZ, al que se acumularon los autos Nº 2.154/09 del Juzgado de Primera Instancia Nº 20 de los de esta Villa, promovidos por el Sr. Faustino contra los mismos demandados. A su vez VELAZQUEZ insto desahucio por falta de pago, autos Nº 1.034/09 del Juzgado de Primera Instancia Nº 26 de Madrid contra los hoy también demandados.

Los procesos se habían promovido por controversias entre las partes debidas a la falta de pago de la renta del subarriendo desde julio de 2.008, terminando todos por transacción extrajudicial de 4-10-10.

En la clausula 1ª BUT, se comprometía a pagar 650.000€ a VELAZQUEZ más otros 117.000€ de I.V.A. al 18%, por rentas impagadas al día de su fecha y hasta septiembre de 2010, liberando a BUT y al Sr. Faustino de cualquier otra responsabilidad por ese mismo concepto hasta la fecha del acuerdo.

El pago se efectuaría por varios pagares emitidos por BUT, todo contra la cuenta Nº 0046 1011 11 0020001523, garantizados con hipoteca constituida por Centro Hípico Los Santos, S.L., sobre la finca registral Nº 29.496 del Registro de la propiedad de Ocaña, con los vencimientos siguientes:

Pagaré Nº 1.795.936 por 325.000 € y con vencimiento el 1-10-11.

Pagaré Nº 1.795.937 por 325.000 € y con vencimiento el 1-10-12.

Pagaré Nº 1.795.938 por 58.500 € con vencimiento el 1-10-11.

Pagaré n° 1.795.939 por 58.500 € y vencimiento el 1-10-12.

La entrega de los pagarés no implicaba novación extintiva, ni liberaba de su obligación a los subarrendatarios BUT y Don Faustino, por lo que en caso de falta de pago de cualquiera de ellos, podrían ejercitarse las acciones personales, cambiarias, y de ejecución hipotecaria, o el desahucio por falta de pago de rentas y reclamación de su importe. .

Se constituyó hipoteca como hipoteca cambiaria, en garantía de pago por parte de BUT con abstracción de su causas, y en superposición de garantía sin perjuicio de las acciones cambiarias según consta en la clausula 8ª del citado acuerdo.

Los dos pagarés de vencimiento el 1-10-11 por 325.000 € y 58.500€ resultaron impagados a sus vencimientos, aunque después los pagó un tercero, Laudis XXI, S.L. (en adelante LAUDIS) sociedad participada mayoritariamente por Don Laureano, administrador único de BUT.

A cuenta del importe de los dos pagarés con vencimiento el 1-10-12, BUT abonó ese mismo día 118.000 € y entregó para pagar los restantes 265.000 €, dos pagarés firmados por LAUDIS: Nº 6528265-0 por 147.500 € y vencimiento el 18-1-13 y otro Nº 6528266-1 por 118.000 € y vencimiento el 1-5-13.

En la entrega de los efectos se hizo constar por el entonces representante de BUT, y Don Laureano, que a pesar del pago y entrega de los pagares subsistían todos los acuerdos de la transacción de 4-10-10, obligándose Don Laureano, por si y en su propio nombre y derecho, al cumplimiento del mencionado acuerdo.

Los pagarés fueron impagados a su vencimiento, generando 12.080,99 € de gastos de devolución, 6.711,62 € el primero y 5.369,37 € el segundo, según certificado del BBVA.

Además, los subarrendatarios han dejado de abonar las rentas de febrero de 2.013 por 42.350€, 1.000€ de abril de 2.013 y otros 1.000€ de mayo de 2.013.

En la factura de febrero de 2.013 no se descuenta la retención a cuenta del Impuesto de Sociedades por decisión de la propia subarrendataria, y sí en las restantes por decisión también de BUT.

El 28-3-13 BUT transfirió a VELAZQUEZ 42.350€, que imputó a la renta de marzo de 2013, y pese a estar pendiente la renta de febrero de 2.013, lo que así figura en el correo electrónico de 31-5-13 remitido por Doña Soledad, apoderada de BUT, donde se dice que con las transferencias quedaban saldadas las rentas hasta mayo de 2.013, salvo la de febrero.

Las transferencias de abril y mayo no cubrían el total de las dos mensualidades. Se giraron 35.000€ por cada una, en vez de 36.000€, más 7.560€ de I.V.A. al 21%, en total 43.560€, que es el importe de la renta desde abril de 2.013, según las clausulas 4ª y 5ª del acuerdo transaccional.

Por tanto, y según la demanda, los demandados adeudan de 321.930,99€ desglosados del siguiente modo: 265.500€, resto impagado de los 767.000€ (I.V.A. incluido) reconocidos en el acuerdo transaccional, una vez descontados los 325.000€ y los 58.500€ de los pagarés con vencimiento el 1-10-22, sustituidos por otros dos que abonó LAUDIS, y 118.000€ abonados por dicha entidad el 1-10-11 a cuenta de los pagarés con vencimiento el 1-12-12.

La cantidad de 42.350€ por el precio del subarriendo de febrero de 2.013 (I.V.A. Incluido), 1.000€ del subarriendo de abril de 2.012 y otros 1.000 € de mayo de 2.012 La cantidad de 6.711,62€ de gastos de devolución del pagaré Nº 6528266-1 por 147.500€, con vencimiento el 18-1-13 y 5.369,37€ de gastos de devolución del pagaré Nº 6528266-1, por 118.000€ y vencimiento el 21-5-13.

BUT se opuso, alegando que del acuerdo transaccional se derivaban obligaciones para ambas partes, entre ellos el derecho de BUT de ceder el contrato en los seis meses siguientes, desde que hubiese acta de funcionamiento.

En todo caso, según la cláusula 9ª del contrato de arrendamiento, la licencia sería titularidad de la persona física o jurídica que realizase la explotación, esto es BUT. Tras la firma del acuerdo existió un Acta de funcionamiento de 15-7-11 en expediente administrativo sobre licencia Nº 101/2001/02220 tramitado por BUT, venciendo los seis meses referidos el 15-2-12, solicitando en ese plazo el cambio a...

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