SAP Barcelona 468/2022, 8 de Septiembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 468/2022 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 14 (civil) |
Fecha | 08 Septiembre 2022 |
Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 934866180
FAX: 934867112
EMAIL:aps14.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0809642120168096756
Recurso de apelación 422/2020 -B
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 840/2016
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
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Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0660000012042220
Parte recurrente/Solicitante: TODOLIVO, S.L., AGROMILLORA IBERIA, S.L.
Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro, Ignacio Lopez Chocarro
Abogado/a: ORIOL RÀFOLS VIVES
Parte recurrida: L'INSTITUT DE RECERCA TECNOLOG. AGROALIMENTARIES
Procurador/a: Ivo Ranera Cahis, Guillem Urbea Pich
Abogado/a: Carles Viñas Llebot, Miquel Portals Casanovas
SENTENCIA Nº 468/2022
Ilmos. Sres.
Presidente:
Don Agustín Vigo Morancho
Magistrados:
Don Sergio Fernández Iglesias
Don Antonio José Martínez Cendán
Barcelona, 8 de septiembre de 2022
La Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el proceso ordinario núm. 840/2016, sobre reclamación de cantidad, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de Barcelona, entre AGROMILLORA IBERIA, S.L.U. y TODOLIVO, S.L. contra el INSTITUT DE RECERCA I TECNOLOGIES AGROALIMENTÀRIES, que pende ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por ambas partes contra la sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 25 de junio de 2019, rectificada por auto de 19 de diciembre de 2019.
Expresa la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Sergio Fernández Iglesias, que actúa como ponente del caso.
En el proceso ordinario núm. 840/2016, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de Barcelona, se dictó sentencia el día 25 de junio de 2019, cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:
" Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por Agromillora Iberia S.L. contra el IInstitut de Recerca i Tecnología Agroalmentáries, y en su virtud debo condenar y condeno a la demandada al abono al demandante de los importes referidos en el recuadro que aparece en el fundamento jurídico séptimo, apartado cuarto de esta resolución en concepto de daño emergente y lucro cesante causado a cada uno de los clientes final allí relacionados. En concepto de lucro cesante directamente causado a Agromillora Iberia S.L la cantidad de 16.230 € y en concepto de otros daños infringidos la cantidad de 43.311,28 euros. Y todo ello más los intereses legales que se computarán desde la reclamación judicial excepto para las cantidades abonadas por la actora a los destinatarios finales en cuyo caso los intereses se calcularán desde que fueron satisfechas. Y desestimando la demanda interpuesta por Todolivo S.L. debo absolver a la parte demandada. Y todo sin expreso pronunciamiento en cuanto a las costas procesales."
Dicha sentencia se rectificó por auto de 19 de diciembre de 2019, cuya parte dispositiva establecía lo siguiente: " Que debía acordar y acordaba rectificar la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2019 y en este sentido eliminar del fundamento de derecho octavo la mención más IVA, con lo cual el importe objeto de condena en el fallo será
40.819 euros y no de 43.311,28 euros."
Contra dicha resolución las representaciones de ambas partes interpusieron sendos recursos de apelación.
Las respectivas contrapartes se opusieron al recurso de apelación interpuesto por la contraria. Posteriormente, las partes fueron emplazadas ante esta Sala, compareciendo en tiempo y forma.
Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, se señaló el 1 de julio de 2022 para deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor, a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección y a la complejidad del caso.
Resumen de antecedentes.
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La parte actora, formada por las dos sociedades referidas, presentó demanda interesando se dictase sentencia por la que se condenase al demandado a satisfacer determinados importes, o subsidiariamente los que resultasen de la prueba practicada en este procedimiento y establecidas en sentencia, más intereses y costas.
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Expuso que fruto de una relación de colaboración con el IRTA, este transfirió material vegetal para la producción y comercialización de plantas de olivo de variedad Picual, pero que, en realidad, la variedad certificada por dicha entidad demandada era la diferente variedad Macho de Jaén, carente de interés productivo por tener una capacidad productiva muy inferior a la buscada por Agromillora. La responsabilidad de la demandada por su actuación negligente al respecto fue declarada por sentencia firme dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo, por lo que el objeto de este procedimiento se limita única y exclusivamente a la cuantificación y determinación de la suma líquida de daños y perjuicios dables a las actoras por la demandada, siendo este el pleito posterior del art. 219.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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La actora había indemnizado a una serie de clientes a los cuales entregó una planta de olivo indebidamente identificada como de variedad Picual cuando era Macho de Jaén, alcanzando una serie de acuerdos transaccionales con dichos clientes perjudicados por la negligencia de IRTA, comprometiéndose simultáneamente a demandar a dicha IRTA y entregar lo que percibiera a los agricultores afectados, tras comprobar que tenían en sus campos la variedad improductiva.
A partir de ahí, se cuantificaron los respectivos daños y perjuicios conforme a una serie de criterios técnicos, atendiendo a las características de la respectiva plantación (regadío o secano), y demás circunstancias, como las temporales. La actora asumió por vía de transacción frente a sus clientes la responsabilidad de esos daños y perjuicios, sin perjuicio de acordar la repetición frente a la demandada, en cuanto responsable de la difusión errónea de la variedad vegetal equivocada.
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En dichos contratos, denominados de compensación de daños, se establecía un porcentaje o anticipo variable -salvo en dos casos- de la indemnización que anticipaban las actoras, pagado efectivamente a los clientes, obligándose Agromillora a seguir la reclamación judicial correspondiente para conseguir esa indemnización, incluyendo la exigencia de que la demandada pagase el importe del respectivo anticipo de esos daños y perjuicios, así como la parte de dicho montante que el respectivo cliente final no habría percibido de las actoras.
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Eran un total de 23 clientes, un primer grupo adquirente de la variedad vegetal errónea a través de la entidad Todolivo, otro segundo a través de la distribuidora Viveros Atanasio Naranjo, y un tercero del distribuidor Laserplant, además del cliente Hacienda San Miguel de Alhama, S.L., cliente directo de Agromillora sin la intervención de ningún distribuidor.
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La actora reclama como daño emergente el coste de los daños y perjuicios valorado en el respectivo acuerdo transaccional con su cliente, los costes correspondientes a la verificación del suministro de la variedad Macho de Jaén, los costes correspondientes a servicios profesionales contratados para la articulación de los acuerdos con los clientes, los costes correspondientes a los gastos incurridos y horas invertidas con ese objeto por el personal de la empresa actora, así como para la resolución de las reclamaciones de los clientes, y los costes correspondientes a los gastos de eliminación de las plantas Macho de Jaén existentes en las instalaciones de la actora.
En cuanto al lucro cesante, los peritos de KPMG lo recondujeron al concepto de ingresos dejados de percibir atendiendo al número de plantas de variedad Picual dejadas de vender desde el año 2009 hasta el momento en que se pudo recuperar la producción de esa variedad.
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Se han actualizado los importes reclamados como consta en el dictamen pericial de dicha KPMG, ascendiendo el importe reclamado a un total de 5.632.202 euros.
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La sentencia de primera instancia estima la excepción de falta de legitimación activa de Todolivo, S.L., da preferencia al informe pericial del perito nombrado judicialmente, y se pronuncia sobre los otros conceptos reclamados y sobre la tasa de rendimiento incluida en el informe de KPMG como consta en autos, y no se reproduce en aras de brevedad, estima finalmente la pretensión de Agromillora Ibèria, S.L.U. en la cantidad no reiterada, por remisión a un recuadro del fundamento séptimo, y desestima la demanda interpuesta por Todolivo, S.L., realizando un pronunciamiento diferenciado respecto del cómputo temporal de los intereses, y sin especial imposición de las costas procesales a parte alguna.
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La entidad demandada recurre la anterior sentencia en base a las siguientes alegaciones: i) Recusación del perito de nombramiento judicial Sr. Jose Francisco . Error en la valoración de la prueba. ii) El modelo de Agromillora para acreditar los daños y perjuicios: El concepto de "daño emergente previsible". Fraude de derecho. iii) La cuantificación de los daños y perjuicios. Crítica al informe pericial del perito de nombramiento judicial. (iv) La determinación de las plantas vendidas (FD quinto de la sentencia). La prueba...
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