SAP Alicante 81/2017, 15 de Marzo de 2017

ECLIES:APA:2017:736
Número de Recurso525/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución81/2017
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 525/16

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-42-2-2015-0026533

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000525/2016- Dimana del Liquidación del Régimen Economico Matrimonial Nº 000170/2015

Del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 2 DE ALICANTE ASUNTOS CIVILES Apelante/s: Valentín

Procurador/es: PEDRO M. MONTES TORREGROSA

Letrado/s: GABRIEL A. MORATALLA MAS

Apelado/s: Belen

Procurador/es : M. AUXILIADORA MARQUEZ MUÑOZ

Letrado/s: MARIA VICTORIA COLLADO VIVES ===========================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª . Paloma Sancho Mayo

===========================

En ALICANTE, a quince de marzo de dos mil diecisiete

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000081/2017

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D. Valentín, representada por el Procurador Sr. MONTES TORREGROSA, PEDRO M. y asistida por el Ldo. Sr. MORATALLA MAS, GABRIEL A., frente a la parte apelada Dª . Belen, representada por la Procuradora Sra. MARQUEZ MUÑOZ, M. AUXILIADORA y asistida por la Lda. Sra. COLLADO VIVES, MARIA VICTORIA, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 2 DE ALICANTE ASUNTOS CIVILES, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Federico Rodríguez Mira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 2 DE ALICANTE ASUNTOS CIVILES, en los autos de juicio Liquidación del Régimen Economico Matrimonial - 000170/2015 se dictó en fecha 30-05-16 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Que estimando parcialmente las pretensiones de las representaciones de Dña. Belen, y D. Valentín, debo acordar y acuerdo el siguiente inventario de la Sociedad de Gananciales:

ACTIVO DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES, estará integrado por:

1. Vivienda en Alicante, CALLE000, nº NUM000 - NUM001 .

2. Chalet de planta baja y sótano construido en la parcela de terreno en Tibi (Alicante), donde existe construida una vivienda en la urbanización FINCA000, nº NUM002 de la zona DIRECCION000 .

3. Parcela de terreno en Tibi (Alicante), Urbanización FINCA000, nº NUM003 de la zona DIRECCION000 .

4. Plaza de garaje sito en la CALLE001 nº NUM004 de Alicante.

5. Saldos en las siguientes entidades bancarias:

El depósito a plazo en el BBVA NUM005, por importe de 3.474 euros.

La cuenta a la vista NUM006, con un saldo a fecha de disolución de 1602, 78 euros. La cuenta de ahorro NUM007, con un saldo a fecha de disolución de 2396, 65 euros. La cuenta ahorro NUM008, con un saldo de 10.635, 74 euros.

La cuenta NUM009, por importe de 57, 60 euros.

6. Plan de Pensiones Individual BBVA NUM010, que deberá incluirse los derechos consolidados a fecha de 30 de diciembre de 2010 y su valor vendrá determinado a fecha de la liquidación.

7. Cuenta de valores NUM011 del BBVA, 1051 títulos cuyo valor vendrá determinado a fecha de hacer efectiva la liquidación.

8. Se incluirán los siguientes vehículos:

Ford Focus matrícula .... PJC

Un mini 850-L matrícula I-....-K

Vespa matrícula I-....-OX

La motocicleta Cota Montesa 125 matrícula E-....-K .

9. Crédito a favor de la sociedad de gananciales frente el Sr. Valentín, por importe de 100 euros, correspondiente a la venta de la motocicleta marca Rieju Super Moto matrícula R-....-XTH .

10. Torno de hierro sito en el chalet de Tibi.

11. Bienes existentes en el domicilio familiar sito en la CALLE000, nº NUM000 - NUM001 de Alicante consistente en colección de cuadros colocados en la pared del salón y del pasillo de autores como Peten, Balsalobre, y un equipo informático con base, teclado e impresora, por lo que debe incluirse en el activo. PASIVO DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES, estará integrado:

1. Deuda de la comunidad de propietarios de la FINCA000 de Tibi por 3º y 4º plazo de la derrama urbanística por importe de 2565, 80 euros.

2. Crédito a favor del Sr. Valentín por el pago de la deuda con la Comunidad de Propietarios de la vivienda de la CALLE000, nº NUM000 por importe de 784, 12 euros.

3. Crédito a favor del Sr. Valentín por el pago de cuotas de la plaza de garaje sita en la CALLE001 por importe de 200 euros.

4. Crédito a favor del Sr. Valentín por el pago de las cuotas del préstamo concertado con BBVA para la instalación de Valla en la parcela de la FINCA000, por importe de 1241, 52 euros.

6. Crédito del Sr. Valentín por el pago de los impuestos de circulación de los vehículos por importe de 655, 37 euros.

7. Crédito actualizado de la Sra. Belen frente a la sociedad de gananciales por importe de 36.000 euros. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada D. Valentín, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000525/2016 señalándose para votación y fallo el día 14-03-17.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El proceso de formación de inventario sustanciado en la instancia, como trámite previo para la liquidación de la sociedad de gananciales de los interesados, concluyó por sentencia en la que la Juez de instancia fijó las correspondientes partidas del activo y pasivo, estableciendo como fecha de disolución de la referida sociedad el día 30-12-2010, donde se dictó auto de alejamiento con cese de la convivencia matrimonial a partir de ese momento; extremo éste que no ha sido motivo de apelación ante la Sala.

El recurso interpuesto por el demandado se ha dirigido a cuestionar diversas partidas del inventario en los términos que ha resuelto la Juzgadora, censurando error en la valoración de la prueba en su...

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