SAP Barcelona 145/2017, 15 de Marzo de 2017

ECLIES:APB:2017:2779
Número de Recurso427/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución145/2017
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO 427/2015

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 36 BARCELONA

JUICIO ORDINARIO 203/2014

S E N T E N C I A Nº 145/2017

ILMOS. SRES./AS.

PRESIDENTE

D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

D. RAMON VIDAL CAROU

Dª MONTSERRAT SAL SAL

En la ciudad de Barcelona, a quince de marzo de dos mil diecisiete

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO, seguidos por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA nº36 DE Barcelona con el nº 203/2014 a instancias de D. Heraclio representado por el Procurador Sr. Jaume Guillem ROdriguez, contra CATALUNYA BANC, S.A. representada por el Procurador Sr. Ignacio Lopez Chocarro los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 DE FEBRERO DE 2015, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " FALLO: QUE ESTIMANDO la demanda presentada por el sr. Jaume Guillem Rodriguez en representación de Heraclio asistidos por el sr. Miguel Duran Frente a CATALUNYA BANK representada por el sr. Ignacio Lopez Chocarro y asistida por el sr. Ignasi Fernandez de Senespleda.

  1. condeno a la demandada al pago de 7.011,74 euros en concepto de indemnización por los perjuicios causados, mas los intereses legales de cada una de las cantidades invertidas desde la suscripción de los diversos productos hasta la venta de las acciones obtenidas tras el canje obligatorio de los mismos. Estas sumas devengaran los intereses del art. 576 de la LEC .

  2. se condena en costas a la parte demandada ...".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 16 de febrero de 2017

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales excepcion de los plazos dada la situación de atraso que presenta esta seccion.

VISTO siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MONTSERRAT SAL SAL. de esta Sección Catorce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.

El recurso de apelación, interpuesto por la entidad CATALUNYA BANC SA dice impugnar la totalidad del fallo, planteando la incongruencia de la condena pues no se había ejercitado de forma autónoma la accion indemnizatoria del art. 1101 del CC, sino que se se había ejercitado una accion de nulidad por vicio en el consentimiento y subsidiariamente una accion resolutoria del contrato; subsidiariamente niega los incumplimientos que se le imputan y, en su caso, la relación causal de los mismos con el supuesto daño que imputa a la crisis económica asi como a la propia actuación de la parte por haber aceptado la oferta del FGD, denunciando la existencia de actos contradictorios.

La actora se opuso al recurso solicitando la confirmación de la resolución.

Resulta acreditado en autos que el actor suscribio con la entidad Caixa Catalunya (hoy Catalunya Banc) diversas ordenes de compra de titulos de deuda subordinada y participaciones preferentes entre los años 2001 y 2008 por importe de 84.000 euros. La entidad fue abonando los correspondientes rendimientos desde la compra (25.109,82 euros).

Posteriormente, en virtud de los acuerdos adoptados por el FROB (FONDO DE REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA) respecto la deuda subordinada y participaciones preferentes de CATALUNYA CAIXA canjearon los títulos por acciones; y posteriormente el FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITO (FGD) adquirió las acciones canjeadas, una vez se aceptó la oferta efectuada por dicho organismo el 25 de junio de 2013, abonándoles 51.878,44 euros.

La sentencia de primera instancia desestima la acción de nulidad por error-vicio al apreciar que la venta de los títulos supuso una convalidación tácita de las operaciones de compra de esos títulos y un hecho determinante de la pérdida sobrevenida de objeto.

La juez a quo desestima igualmente la...

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