SAP Lleida 102/2017, 15 de Marzo de 2017

ECLIES:APL:2017:134
Número de Recurso28/2016
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución102/2017
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA -Procedimiento Abreviado 28/2016

PREVIAS 845/2013

JUZGADO INSTRUCCIÓN 1 CERVERA

S E N T E N C I A NUM. 102/17

Ilmo/as. Sr/ras.

Presidente:

FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistradas:

MERCÈ JUAN AGUSTÍN

MARÍA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZ

En Lleida, a quince de marzo de dos mil diecisiete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral y público las presentes Diligencias Previas, número 845/2013, del Juzgado Instrucción 1 de Cervera, por un delito de robo con intimidación en concurso medial con un delito de usurpación de funciones públicas, en el que es acusado, Leonardo, nacionalizado en Marruecos, con NIE nº NUM000, nacido en Tánger el día NUM001 /87, hijo de Santiago y de Aida ; con domicilio en Mataró (Barcelona), CALLE000, NUM002 NUM003 - NUM004, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia representado por la Procuradora Dª. MARÍA TERESA SABATÉ AIGE y defendido por el Letrado D. Ramón Pedrós Areny .

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y ejerce la acusación particular Juan Miguel, representado por el Procurador D.Antonio Trilla Oromí y dirigido por el Letrado D. Carlos Matute Sánchez. Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en conclusiones presentadas en el momento de inicio del juicio oral señalado para el día de la fecha, entendió que los hechos constituían un delito de robo con intimidación del art. 242.1 en concurso medial con un delito de usurpación de funciones públicas, del art. 402 del Código Penal, del que responde en concepto deautor el acusado Leonardo, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se imponga la pena de 4 años de prisión, y accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por cada uno de los dos delitos de robo en concurso medial con delito de usurpación de funciones públicas y por el delito de detención ilegal, la pena de

5 años de prisión e igual tiempo de inhabilitaciónb especial para el derecho de sufragio pasivo, indemnización conjunta y solidariamente a las víctimas en la cuantía de 3.000,- euros por los objetos sustraídos ( el dinero en metálico y las joyas con valor sentimental que no se pueden valorar), además de en 2.000 euros a cada uno de los daños morales que padecieron a raiz del asalto, todo ello con los intereses legales del 576 de la LEC.

SEGUNDO

En el acto del juicio oral, los abogados de la ac usación particular y del acusado, mostraron su disconformidad con la petición del Ministerio Fiscal .

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Resulta probado y así se declara que el día 28 de agosto de 2013, Leonardo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, acompañado de otras tres personas que ya han sido juzgadas en esta causa, puestos de común acuerdo y con el propósito de llevar a cabo el plan que habían preparado, viajaron desde la localidad de Mataró hasta Tárrega en un vehículo marca Opel modelo Vectra.

Sobre las 18'30 horas Leonardo, y otras dos personas, entraron en el establecimiento Grow Shop y se dirigieron a su propietario, Juan Miguel diciéndole que eran de la "secreta", al tiempo que le inmovilizaban, colocando sus manos por la espalda y sujetándoselas con unas bridas, exigiéndole que les dijera donde tenía el dinero y las sustancias estupefacientes mientras registraban el comercio. Cuando Juan Miguel les pidió que se identificaran, uno de ellos le propinó un golpe en la cabeza al tiempo que le decía "toma placa y no me mires". Seguidamente le condujeron hasta el cuarto de baño, donde le pusieron una toalla alrededor de la cabeza, le ataron los pies con una cinta de embalar y le advirtieron que no saliera de allí o "le pegarían un tiro". A continuación salieron del local, dejando las luces apagadas y la tienda cerrada. En total, en aquel momento, se apoderaron de 2500 euros en metálico y de las llaves del domicilio particular de la víctima, al tiempo que desde el teléfono móvil de Juan Miguel enviaban un mensaje a su compañera sentimental, Manuela, preguntándole donde estaba, a lo que ella respondió que se encontraba en casa.

SEGUNDO

A continuación todos ellos se dirigieron a Agramunt, donde Juan Miguel y su pareja tenían su domicilio particular, a cuyo interior accedió Leonardo y otro miembro del grupo utilizando las llaves que le habían sustraído a Juan Miguel, mientras que el resto se quedaron a la espera en el vehículo marca Opel Vectra con el que se habían desplazado hasta allí.

En el interior del domicilio encontraron a Manuela, a quien le dijeron que eran de la policía y le exigieron que les entregara todo el dinero y toda la sustancia estupefaciente que tuviera, mostrándole entretanto uno de ellos la empuñadura de lo que podía ser un arma de fuego. Seguidamente se dirigieron hacia el dormitorio principal de donde cogieron una caja de caudales que se encontraba en el armario, exigiéndole que les diera la combinación, a lo que ella les contestó que no la conocía. A continuación la condujeron al lugar en el que se encontraba el garaje y una vez allí la introdujeron en una habitación, advirtiéndola que no saliera de aquel lugar pero diciéndole que su pareja se encontraba en el interior del establecimiento de su propiedad situado en Tárrega.

Tras dejarla allí, Leonardo y la persona que iba con él se apoderaron del vehículo marca Audi, modelo TT propiedad de Juan Miguel, que estaba estacionado en el garaje de su domicilio, con el que se dirigieron hasta el lugar en el que se encontraban los otros miembros del grupo, saliendo todo ellos de la población de Agramunt en cuyas inmediaciones abandonaron el vehículo marca Audi.

Una vez que Manuela se dio cuenta que los asaltantes habían abandonado su domicilio, salió rápidamente de allí hasta encontrar a una vecina a la que le pidió el teléfono con el que contactó con la policía a la que comunicó lo ocurrido y que su pareja se encontraba retenido en el establecimiento de Tárrega, de donde fue liberado sobre las 20'20 por parte de los agentes de los Mossos d'Esquadra y de los bomberos que fueron avisados para forzar la puerta de acceso a aquel establecimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados en la presente resolución son el resultado de la plena convicción a la que ha llegado a la Sala a partir de la valoración de la prueba desplegada en el acto del juicio oral, conforme a los principios de inmediación, oralidad, publicidad y contradicción, y en particular de la minuciosa investigación policial que permitió identificar a cada uno de los usuarios de las terminales telefónicas que pudieron ser localizadas en el lugar y en el momento en los que se produjeron los hechos. De este modo, y a partir de esta información, pudieron establecerse los contactos previos que habían mantenido entre ellos o incluso los que continuaron manteniendo con posterioridad a los hechos. Así, la investigación policial vino

a corroborar circunstancialmente la declaración incriminatoria que prestaron algunos de los coacusados que declararon en el plenario.

A este respecto debemos señalar que los coimputados que ya fueron juzgados en el juicio celebrado con anterioridad también fueron propuestos como testigos en éste, en el que únicamente se enjuiciaba a Leonardo

. Ahora bien, aunque fueron citados como testigos lo cierto es que en su declaración no se les sometió al régimen de la prueba testifical y, por consiguiente, no se les advirtió ni de su obligación de responder a las preguntas que se les pudiera hacer ni de las responsabilidades en las que podían incurrir en el caso de faltar a la verdad. Esta decisión se adoptó por la Sala, sin oposición alguna, pues aunque es cierto que el Acuerdo no jurisdiccional del Pleno de la Sala Segunda de 16 de diciembre de 2008 dice que "la persona que ha sido juzgada por unos hechos y con posterioridad acude al juicio de otro coimputado para declarar sobre esos mismos hechos, declara en el plenario como testigo y, por tanto, su testimonio debe ser valorado en términos racionales para determinar su credibildiad" ( y así se recogió también en la STS 7/2009, de 7 de enero ) también lo es que en el presente caso la sentencia en la que se enjuició a los coimputados todavía está en estos momentos pendiente de recurso de casación, con lo que no es firme. Por este motivo su posición procesal no tenía que cambiar respecto a la que habían ostentado unos meses antes.

Por otro lado, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido con reiteración ( SSTS 60/2012, de 8 de febrero, 84/2010, de 18 de febrero ó 1290/2009, de 23 de diciembre, entre otras) "que las declaraciones de coimputados son pruebas de cargo válidas para enervar la presunción de inocencia, pues se trata de declaraciones emitidas por quienes han tenido un conocimiento extraprocesal de los hechos imputados, sin que su participación en ellos suponga necesariamente la invalidez de su testimonio. Sin embargo, tanto el Tribunal Constitucional, como esta misma Sala, han llamado la atención acerca de la especial cautela que debe presidir la valoración de tales declaraciones a causa de la posición que el coimputado ocupa en el proceso, en el que no comparece en calidad de testigo, obligado como tal a decir la verdad y conminado con la pena correspondiente al delito de falso testimonio, sino que lo hace como acusado, por lo que está asistido del derecho a no declarar en su contra y no reconocerse culpable y exento en cuanto tal de cualquier tipo de responsabilidad que pueda derivarse de un relato mendaz. Superar las reticencias que se derivan de esta posición procesal exige de unas pautas de valoración de la credibilidad de su testimonio...

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