SAP Almería 106/2017, 15 de Marzo de 2017

ECLIES:APAL:2017:307
Número de Recurso76/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución106/2017
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCIÓN Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-00-50-10. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0401342M20140000371

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 76/2016

Asunto: 100144/2015

Autos de: Procedimiento Ordinario 76/2016

Juzgado de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Almería

Apelante: LOGÍSTICA LÓPEZ GUILLÉN SL

Procurador: Dª ANTONIA ABAD CASTILLO

Abogado: D. JOAQUÍN ALMOGUERA VALENCIA

Apelado: SOC GESTIÓN ESTIBADORES PORTUARIOS PUERTO ALMERÍA

Procurador: Dª CARMEN SÁNCHEZ CRUZ

Abogado: D. MIGUEL ÁNGEL CAMPOS SÁNCHEZ

S E N T E N C I A nº 106/2017

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

MAGISTRADOS:

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

D. ENRIQUE SANJUÁN Y MUÑOZ

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En Almería, a quince de marzo de dos mil diecisiete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el rollo número 76/2016, procedente de los autos de Juicio Ordinario del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Almería, seguidos con el número 356/2014, sobre impugnación de acuerdos sociales.

Es parte apelante LOGÍSTICA LÓPEZ GUILLÉN SL, representada por la Procuradora Dª ANTONIA NURIA ABAD CASTILLO y asistida por letrado D. JOAQUÍN ALMOGUERA VALENCIA.

Es parte apelada SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESTIBADORES PORTUARIOS DEL PUERTO DE ALMERÍA, representada por la Procuradora Dª CARMEN SÁNCHEZ CRUZ y asistido por letrado D. MIGUEL ÁNGEL CAMPOS SÁNCHEZ.

Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ, que expresa la opinión de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Ante el Decanato de los Juzgados de Almería, la representación procesal de Logística López Guillén SL presentó demanda contra la Sociedad de Gestión de Estibadores Portuarios del Puerto de Almería SL (SAGEP), en solicitud de nulidad de acuerdos sociales de la segunda, adoptados en la reunión del Consejo de Administración de 24 de marzo de 2014, concretamente los puntos 3 y 4.

  2. - Se afirmaba en la demanda la sociedad demandada, constituida en 1994, celebró Consejo de Administración a 24 de marzo de 2014 cuyos puntos 3 y 4 consistieron en definir los "costes de actividad", "costes de inactividad" y "costes estructurales" y llevar a la Junta General una propuesta de modificación de estatutos en tal sentido. Se afirmaba que la sociedad está compuesta de dos mercantiles, la actora y J. Ronco y Cia SL, siendo así que la primera utiliza menos trabajadores que la segunda, y, en cambio, con ese acuerdo, lejos del principio de proporcionalidad que hasta entonces se desarrollaba la sociedad, tendrá que soportar más costes, lo cual, en cambio, no es la primera vez que lo hace. Consideraba que tales acuerdos eran contrarios a la Ley de Puertos y la Marina Mercante, y, por tanto, nulos; que tales acuerdos eran anticompetitivos, y, por tanto, anulables; y que tales acuerdos se adoptaron con el doble voto de Ronco y Cia SL, y, por tanto, nulos. En concreto, de acuerdo con las disposiciones legales, utiliza menos trabajadores que la otra socia, en concreto un 11, 27 % frente a 18, 73 % J. Ronco y Cia SL, por lo que ésta tiene mayor número de acciones (un 67.93 % frente al 32, 07 %). La Sociedad está gobernada por un Consejo de Administración en el que forman parte el actor, J. Ronco y Cia SL y la Autoridad Portuaria, siendo la segunda quien ostenta la presidencia del Consejo de Administración. Consideraba que, de conformidad con el art. 146 de la Ley de Puertos, el régimen económico de la demandada consiste en que ella debe de sufragar sus costes vía facturación a sus socios en base a un precio unitario de jornal, de forma que, de acuerdo con un principio de proporcionalidad, quien utilice más trabajadores debe pagar más y quien utiliza menos debe de pagar menos. El día 28 de marzo de 2011 se fijaron unos criterios de distribución de costes, distinguiendo entre costes de actividad, inactividad y estructurales, donde estaba presente el principio de proporcionalidad. El día 19 de diciembre de 2013 se fijaron unos nuevos criterios de distribución, que, en sustancia, consistían en imputar por mitad los costes de inactividad, con lo que desaparecerían los criterios de equidistribución y proporcionalidad, así como variar el concepto de coste unitario al salario y cuotas de seguridad social única. En su día se impugnó este acuerdo, lo que fue reconocido por J. Ronco y Cia, desistiendo de la demanda, pero, en cambio, motivó un nuevo acuerdo del Consejo. El Consejo de Administración volvió a reunirse a 24 de marzo de 2014, y fijó los costes de inactividad al 50 %, con lo que seguía sin haber proporcionalidad. Este criterio, sin referencia a criterios de proporcionalidad, se considera injusto. Consideró además que, por una serie de artificios en el nombramiento del consejo de administración, J. Ronco y Cia ostenta el cargo de presidente y además de consejero, votando dos veces, lo que supone ir contra la Ley de Sociedades Anónimas y los estatutos de la sociedad.

  3. - Se aportaba la siguiente documentación. 1. poder para pleitos; 2. Nota simple informativa de la sociedad demandada; 3. hoja de cálculo de trabajadores utilizados; 4. Escritura de compraventa de acciones otorgada en Almería a 8 de julio de 2013 ante la Notaria Dª Marta Arrieta Navarro, con el número 579 de su protocolo, otorgada entre J Ronco y Cia SL y Logística López Guillén SL; 5. acta del Consejo de Administración de 28 de marzo de 2011; 6. convocatoria a reunión del Consejo de Administración de 19 de diciembre de 2013; 7. Acta del consejo de administración de 19 de diciembre de 2013; 8. demanda de nulidad de los acuerdos de 19 de diciembre de 2013; 9. Hoja de excel de utilización de servicios; 10. facturación de Sagep a la actora durante el ejercicio 2013; 11. Correo electrónico de J. Ronco y Cia de 23 de diciembre de 2013 dejando sin efecto los acuerdos de 19 de diciembre de 2013; 12. Diligencia de Ordenación de 13 de marzo de 2014 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Almería en el procedimiento ordinario 46/2014 sobre nulidad de los acuerdos de 19 de diciembre de 2013; 13. Acta del Consejo de Administración de la demandada de 24 de marzo de 2014; 14. Escrito de archivo de Logística López Guillén SL al procedimiento de Juicio ordinario 46/2014 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Almería de 23 de abril de 2014; 15. cuadros explicativos de perjuicios; 16. Estatutos sociales de la Sagep de Alicante; 17. Estatutos sociales de la Sagep de Tarragona; 18. Estatutos de la Sagep

    de Barcelona; 19. Acta de la Junta General de la demandada de 17 de diciembre de 2010; 20. Estatutos de la Sociedad demandada.

  4. - Mediante escrito de 11 de junio de 2014, la representación procesal de la actora amplió demanda, en el sentido de pedir la nulidad, y, en su caso, la anulabilidad, de los acuerdos 1 y 2 de la Junta General extraordinaria de 12 de mayo de 2014. Respecto del apartado 1, consistente en la designación de consejeros en representación de J.Ronco y Cia SA, consideraba que se trataba de un nombramiento sin objeto alguno, puesto que se trataba de alegar un error en la anterior Junta de 17 de diciembre de 2010, cuando ésta era consciente de lo que hacía, además de que no se especificaba los términos temporales en que el nuevo consejero entraba a formar parte del Consejo de Administración. Por otra parte, el acuerdo segundo era la ratificación de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración ya impugnados.

  5. - Aportaba la siguiente documentación. 1. Acta de la Junta General Extraordinaria de 12 de mayo de 2014;

  6. Acta de la Junta General Extraordinaria de 28 de enero de 2011. 3 y 4. facturas de la demandada de 30 de abril y 31 de mayo de 2014.

  7. - Consta contestación a la demanda por el actor por los siguientes motivos. 1. El acuerdo impugnado fue adoptado precisamente para dar satisfacción al actor; 2.- La demandada no se constituyó en el año 1994, sino en el año 2010, pasando de Sociedad Estatal de Estibadores del Puerto de Almería SA a la actual Sagep;

  8. el Capital de la Sagep, de acuerdo con el art. 147 de la Ley de Puertos fue fijado por unanimidad por la Junta General de Accionistas de 2 de marzo de 2011, y después, con el voto en contra de la actora, mediante Junta de 25 de junio de 2013; 4. El Consejo de Administración fue fijado inicialmente, a 17 de diciembre de 2010, no por tres, sino por cuatro consejeros, siendo J. Ronco y Cia el presidente, con el voto a favor del actor;

  9. La estructura de gastos fue fijada en las Juntas de accionistas de 2 de marzo de 2011 y 28 de marzo de 2011, y en ambas se fijaron tres modos distintos de distribución de costes, siendo la primera aceptada en Junta por la actora, y la segunda consentida sin impugnar los acuerdos; 6. El concepto de proporcionalidad no es multívoco, sin que pueda confundirse la proporcionalidad con el cálculo de proporcionalidad; 7. Los conceptos que incluye la retribución vienen establecidos por la Junta de 19 de diciembre de 2013; 8. No se puede confundir el coste de actividad con el precio unitario y el coste de inactividad con el salario garantizado;

  10. particularidad de la Sagep de Almería, que sólo cuenta con dos socios; 10. Es la pretensión de la actora la que permite sustraerse a la libre competencia, porque le permite ofrecer a sus clientes un precio inferior por sus servicios; 11. No consta que la Autoridad portuaria haya suspendido los acuerdos, como está facultada por ley; 12. es válida la constitución del consejo, puesto que así fue acordado, firman los consejeros como personas físicas, fue aceptada por la actora desde el año 2010

  11. - Aportaba la siguiente documentación. 1. Acta de la Junta General Extraordinaria y Universal de 17 de diciembre de 2010 de la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Almería; 2. Acta de la Junta General Universal de Accionistas de 2 de marzo de 2011 de la Sociedad de...

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