SAP Valencia 238/2017, 13 de Marzo de 2017

ECLIES:APV:2017:902
Número de Recurso1245/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución238/2017
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 1245/2016

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.238/2017

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados/as:

Dª . María Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia, a trece de marzo de dos mil diecisiete

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de nº 179/2016, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE DIRECCION000, entre partes, de una como parte demandante apelada, D/Dª . Elvira representado por el/la Procurador/a D/Dª . Mª DEL MAR DOMINGO BOLUDA y defendido por el/la Letrado/a D/Dª . ANA BELEN FORNES CHAVES y de otra como parte demandada apelante, D/Dª . Teofilo, representado por el/la Procuradora D/Dª . DIANA SANCHIS CUBELLS y defendido por el/la Letrado/a D/Dª ANTONIO ZAMORANO SOLER. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL 47020/16 .

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª .María Pilar Manzana Laguarda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº

2 DE DIRECCION000, en fecha 18 de julio de 2016, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

Que estimando la demanda instada por la Procuradora de los Tribunales Dña Mar Domingo Boluda en representación de Dña. Elvira y asistido de Letrado, contra D. Teofilo representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Diana Sanchis Cubells y asistido de Letrado, debo acordar y acuerdo las medidas definitivas con respecto a las hijas menores habida de la union more uxorio de los litigantes las siguientes;

  1. - Patria Potestadcompartida entre ambos progenitores.

  2. - Guarda y custodiase le atribuye a la madre.

  3. - Regimen de visitas a favor del padre; fines de semana alternos desde las 18.30 horas del viernes hasta las

    21.30 horas del domingo. Vacaciones escolares, de verano, navidad, fallas y semana santa por mitades eligiendo

    el padre los años pares y la madre los impares, en dichos periodos vacacionales el padre recogera a las menores del domicilio de la madre a las 10.00 horas de la mañana y las reintegrara a las 20.00 horas de la tarde del dia que finalice las vacaciones que le corresponda estar en su compañía.

    En cuanto a los puentes, estos quedarán unidos al fin de semana que corresponda, pudiendo disfrutar de dicho periodo el progenitor al que le correspondiera ese fin de semana.

  4. - Pensión de alimentos que deberá sufragar el padre a favor de sus hijas menores de edad, se establece en 150 euros mensuales para cada una de las hijas, que se abonaran en la cuenta corriente que la madre designe a tal fin en los cinco primeros dias de cada mes en la cuenta bancaria que la madre designe a tal fin. Dicha cuantia se incrementara anualmente conforme al incremento del IPC que publique el Instituto Nacional de Estadistica. Los gastos extraordinarios se sufragaran al 50% entre ambos progenitores.

    Todo ello sin imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 13 de marzo de 2017 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte recurrente que representa los intereses de D. Teofilo se impugna el pronunciamiento alimenticio de la sentencia de instancia que ha establecido 150 euros por cada una de sus dos hijas como mínimo vital. En su recurso parece solicitar sea suspendida dicha obligación por ausencia de recursos económicos con la que satisfacerla.

SEGUNDO

Siguiendo a la STS de 12 de febrero de 2015, de inicio se ha de partir de la obligación legal que pesa sobre los progenitores, que está basada en un...

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