SAP Guipúzcoa 26/2017, 9 de Marzo de 2017

ECLIES:APSS:2017:305
Número de Recurso2002/2017
ProcedimientoRollo apelación abreviado
Número de Resolución26/2017
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41 1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712 Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.1-12/012192

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.43.2-2012/0012192

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 2002/2017-- Z

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 17/2015

Juzgado de lo Penal nº 5 de Donostia / Donostiako Zigor-arloko 5 zk.ko Epaitegia

Atestado nº/ Atestatu-zk.:

NUM006

Apelante/Apelatzailea: Juan Manuel

Abogado/a / Abokatua: MARIA MARTINEZ M ARTINEZ

Procurador/a / Prokuradorea: OSCAR MEJIAS ABAD

Apelado: MINISTERIO FISCAL.

SENTENCIA Nº 26/2017

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dª. YOLANDA DOMEÑO NIETO

D/Dª. FELIPE PEÑALBA OTADUY

D/Dª. ANA ISABEL MORENO GALINDO

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a 9 de marzo de 2017

La Ilma. Audiencia Provincial de San Sebastián ha visto en trámite de apelación los presente autos penales de Procedimiento Abreviado núm. 17/2015, seguidos por un delito de obstrucción a la justicia, tramitados por el Juzgado de lo Penal nº 5 de San Sebastián. Figura como parte apelante Juan Manuel representada por el Letrado D. Juan Manuel y como parte apelada el Ministerio Fiscal. Y, ello, en virtud del recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada por el referido Juzgado de fecha 30 de septiembre de 2016 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 5 de San Sebastián se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2016, que contiene el siguiente fallo:

Que debo condenar y condeno a Juan Manuel, como autor responsable de un delito de obstrucción a la justicia del artículo 464.2 CP, en concurso ideal con un delito de coacciones del artículo 172.1 CP, en concurso medial con un delito de falsedad en documento oficial del artículo 392.1, en relación al artículo 390.13º CP, a la pena de tres años y seis meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y veinte meses de multa, con una cuota diaria de 7 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Eduardo en la cantidad de 4.000 euros, así como en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los gastos acreditados que la intervención en los distintos procedimientos administrativos sancionadores (expedientes de la DGT nº NUM000, nº NUM001, nº NUM002, nº NUM003, nº NUM004, y en el expediente seguido por el Ayuntamiento de Burgos con nº NUM005 ) hubieran sido ocasionados, cantidades a incrementar conforme a los intereses legales.

Todo ello, con la expresa imposición de las costas generadas por este procedimiento, incluidas las de la acusación particular.

SEGUNDO

Notificada a las partes la sentencia, por Juan Manuel se interpuso recurso de apelación, siendo admitido a trámite. Los autos fueron elevados a la Audiencia Provincial, donde tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 3 de enero de 2017, siendo turnadas a la Sección Segunda y registrándose con el número de rollo de apelación abreviado 2002/2017.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

CUARTO

Siendo Ponente en el presente recurso de apelación la Ilma. Sra. Magistrada Doña ANA ISABEL MORENO GALINDO.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los epígrafes del apartado de hechos probados de la sentencia apelada, que establece literalmente:

" Juan Manuel, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, fue parte, como denunciante y como denunciado, en el Juicio de Faltas 645/2011, seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Donostia, procedimiento que tuvo su origen en una denuncia interpuesta por Eduardo y Segundo . La sentencia recaída en el seno de tal causa, nº 48/2012, de 25 de enero, condenó al Sr. Juan Manuel como autor de una falta de lesiones y otra de injurias, absolviendo al Sr. Eduardo de la falta de la que era acusado.

Tras estos hechos y guiado por un ánimo de venganza por la actuación procesal ya agotada del Sr. Eduardo, desde el 24 de mayo de 2012 al 22 de julio de 2013, el Sr. Juan Manuel identificó a Eduardo como responsable de hasta 6 infracciones administrativas en los otros tantos expedientes sancionadores que llevaban aparejada la imposición de sanciones pecuniarias (expedientes de la DGT nº NUM000, nº NUM001, nº NUM002

, nº NUM003, nº NUM004, y en el expediente seguido por el Ayuntamiento de Burgos con nº NUM005 ), provocando por ello que el procedimiento administrativo se iniciara y se dirigiera contra el Sr. Eduardo y su patrimonio, presentando escritos dirigidos a los referidos expedientes administrativos, con indicación del nombre, apellidos y DNI de este, lo que provocó que los expedientes sancionadores se dirigieran erróneamente contra él y su patrimonio, ya que la DGT remitió en dos de los expedientes sancionadores las correspondientes reclamaciones de los importes, al haber sido indicado por el Sr. Juan Manuel el domicilio del Sr. Eduardo

, en tanto que en el resto de expedientes administrativos, al indicar aquel su domicilio, se llegó a iniciar el procedimiento ejecutivo, cobrándose las multas.

Conocidos por parte del Sr. Eduardo la existencia, bien de expedientes administrativos sancionadores, bien de embargos consecuencia de la tramitación de aquéllos, se vio obligado a acudir en muchas ocasiones tanto a dependencias de la DGT como de la Hacienda Pública, en aras a presentar los consiguientes escritos para tratar de conseguir que no se impusiera la consiguiente sanción o, en aquéllas que habían devenido firmes iniciándose el correspondiente procedimiento ejecutivo, el levantamiento de los embargos, no habiendo conseguido, aun a día en que la presente resolución se dicta, la devolución de las cantidades embargadas.

Tal situación causó al Sr. Eduardo una situación de grave desasosiego e intranquilidad, derivada de la continua llegada de procedimientos sancionadores contra él dirigidos y de los que no era responsable, que llegó a afectar a su vida privada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación legal de Juan Manuel se interpone recurso de apelación frente a la sentencia de instancia, solicitando que se dicte nueva sentencia por la cual se determine la nulidad de la recurrida y la libre absolución del recurrente y, subsidiariamente, que se le absuelva de los delitos de coacciones y falsedad documental y se le condene por el delito de obstrucción a la justicia a la pena mínima de un año de prisión y multa de seis meses con una cuota diaria de tres euros, y en ambos casos que se acuerde que la pena impuesta sea subsumida en las ya firmes anteriores a ésta, ello en base a los siguientes motivos:

  1. - Predeterminación del fallo, inclusión en los hechos probados de conceptos jurídicos. La expresión contenida en el Fallo de la sentencia "guiado por un ánimo de venganza por la actuación procesal ya agotada" forma parte del elemento subjetivo del delito del art. 464.2 CP .

  2. - Incongruencia omisiva sobre el elemento objetivo del tipo, art. 464.2 CP . Establecer que el acto atentatorio no tiene porqué ser constitutivo de delito sin más es sacar la frase de su contexto y modificar en perjuicio del acusado, la letra de la norma y los elementos e interpretación que de ello hace el Tribunal Supremo, que señala que en todo caso tiene que constituir infracción penal, incluso a título de falta ( STS 1802/2002 ), es por tanto necesario que se aprecie la comisión de un delito o falta en concurso real y que se castigue a parte.

  3. - Falta de tipicidad sobre el delito de coacciones. La sentencia de instancia obvia el hecho de que el Sr. Juan Manuel tan solo identificó al Sr. Eduardo como conductor de su vehículo y que fue la Administración quien se dirigió frente a él, sin que por parte de ésta existiera intimidación o amenaza. Por los mismos hechos la Audiencia Provincial ha condenado al Sr. Juan Manuel por un delito continuado de obstrucción a la justicia y por una falta de estafa en grado de tentativa contra la Administración pero no se dice nada de posibles coacciones. En todo caso, subsidiariamente, si se considera que existe coacción, la misma debería considerarse como falta en atención a la entidad de la violencia o intimidación ejercida.

  4. - Delito de falsedad documental. El condenar la actuación de identificar falsamente al conductor de un vehículo cuando, según el TC en Sentencia del Pleno de 21/12/95 puede hacerlo, y cuando la Ley de Trafico ya lo castiga, es totalmente no ajustado a Derecho, y así se ha recogido en distintos Autos dictados por otros Juzgados.

  5. - Incongruencia omisiva respecto de la forma de evitar el exceso punitivo. La sentencia recurrida no sólo considera los hechos una continuación de los otros anteriormente juzgados y condenados y además indica que la peticion formulada de parte debe efectuarse ante el Juzgado de Ejecutorias penales, al contrario de lo señalado por la Audiencia Provincial cuando indicó que debía hacerse ante el órgano sentenciador, por lo que debe declararse la nulidad de la sentencia por exceso punitivo al haberse ya penado con anterioridad estos hechos como un delito continuado de obstrucción a la justicia.

Por parte del Ministerio Fiscal se opone al anterior recurso de apelación, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Con carácter previo conviene tener presente que el procedimiento que nos ocupa se inció por denuncia presentada por el Sr. Eduardo, en la que manifestaba que le habían llegado cuatro denuncias de tráfico como conductor del vehículo Audi A5, con matrícula, ....KGR, cuando ni es propietario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR