AAP Navarra 78/2017, 9 de Marzo de 2017

ECLIES:APNA:2017:146A
Número de Recurso549/2016
ProcedimientoApelación Autos Instrucción
Número de Resolución78/2017
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

A U T O Nº 000078/2017

Ilmo. Sr.

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados/a

Ilmo. Sr.

D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ (Ponente)

Ilma. Sra.

D.ª RAQUEL FERNANDINO NOSTI

En Pamplona/Iruña, a 09 de marzo del 2017.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, en grado de apelación el Rollo Penal nº 549/2016, derivado de las Diligencias Previas n.º 686/2015 del Juzgado de Instrucción n.º 4 de Pamplona/Iruña, siendo apelante D. Iván

, representado por el Procurador D. Javier Castillo Torres y asistido del Letrado D. Emilio Mª Bretos Rodríguez, y parte apelada, el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción n.º 4 de Pamplona/Iruña en el Procedimiento de Diligencias Previas Nº 686/2015 con fecha de 20 de mayo de 2016 se dictó Auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, para depurar las responsabilidades penales en que pudiera haber incurrido Segundo, Pablo Jesús, Lourdes, Edemiro, José, Secundino, Victor Manuel, Eduardo, Laureano, Teodoro, Iván, Alexander, Ernesto, Lucio, Victorio, Antonio, Federico, Maximino, Carlos Manuel, Benjamín y TRANSPORTES Y MUDANZAS CARJUSAN por los hechos referidos en el antecedente de hecho de ésta resolución.

  1. - Dese traslado de las diligencias previas, originales o mediante fotocopia, al Ministerio Fiscal, para que, en el plazo común de diez días, solicite/n la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias que consideren imprescindibles para formular la acusación.

  2. - Se decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL Y ARCHIVO de la presente causa respecto a Heraclio, Roberto, Juan Pedro, Dimas, Justo, Jose Carlos, Avelino, Fulgencio, Pelayo, Juan María, Damaso, Julio, Valeriano, Artemio, Geronimo, Remigio, Ángel Daniel, Epifanio, Maximiliano, Luis María

, Cesar, Jesús, Vicente, Baltasar, Hermenegildo, Santiago, Andrés, Fructuoso, Ramón, Adolfo

, Fausto, Pio, Marco Antonio y Evaristo .

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, Imputado y al Mº Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer, ante este Juzgado, RECURSO DE REFORMA en el plazo de los TRES DÍAS siguientes a su notificación y/o RECURSO DE APELACION, dentro de los CINCO DÍAS siguientes a su notificación o subsidiariamente con el de reforma.

Así por este Auto lo acuerdo, mando y firmo.

El/La Magistrado-Juez. >>

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución por la representación procesal de D. Iván se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y desestimado el de reforma por Auto de fecha 27 de junio de 2016 .

TERCERO

Por el Ministerio Fiscal se interesó la desestimación del recurso de apelación.

CUARTO

Remitido a la Audiencia Provincial de Navarra el correspondiente testimonio de particulares, el conocimiento del recurso correspondió, previo reparto, a esta Sección Segunda, incoándose el Rollo Penal 549/2016, en el que se designó Ponente a la Ilmo. Sr. Magistrado D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ, señalándose día para deliberación, votación y resolución.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instrucción N.º 4 de Pamplona se dictó Auto de fecha 20 de mayo de 2016 acordando la continuación de las diligencias previas por los trámites del Procedimiento Abreviado contra, entre otros, Iván, tras indicarse en su antecedente de hecho único que >

Seguidamente, se fundamenta la decisión de prosecución del procedimiento en los siguientes términos: art. 779.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr ), desprendiéndose de lo actuado que los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de delito/s de los comprendidos en los arts. 14.3 y 757 de la LECr (en concreto delitos continuados de fraudes y exacciones ilegales, estafa, falsedad en documento oficial, uso de información privilegiada y corrupción entre particulares), y existiendo indicios racionales de criminalidad (singularmente la documental aportada por la Guardia Civil relativa a la tramitación de los expedientes correspondientes así como el análisis del ordenador de Segundo, en el que constan incluso las ofertas realizadas para el traslado con la ganancia económica que puede obtener el Guardia Civil que acepta, y la constancia de la falta de generación del Documento Único Administrativo correspondiente) contra (...) por dichos hechos, procede seguir los trámites que establece el Capítulo IV, Título II, Libro IV de dicha Ley Procesal para el Procedimiento Abreviado (arts. 780 y siguientes ).>> .

Asimismo, acuerda, "de conformidad con lo dispuesto en el art. 641.1, el sobreseimiento provisional" respecto de los demás investigados que relaciona.

SEGUNDO

Frente a la resolución anterior se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación por la representación procesal de Iván solicitando se declare la nulidad del auto y se sobresean las presentes diligencias respecto del mismo.

El recurso se fundamenta en las siguientes alegaciones:

A saber, que la resolución combatida vulnera, por falta de motivación suficiente, el derecho a la tutela judicial efectiva y le genera indefensión al no expresarse ni los hechos en que sustenta la resolución ni los indicios, deducidos de las diligencias practicadas, en que se basa la consideración como delictiva de la conducta del Sr. Enrique .

Señala la Jurisprudencia resulta significativo que tanto las nuevas exigencias que impone el actual párrafo 4 del artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal EDL 1882/1 que literalmente señala que "Esta decisión, que contendrá necesariamente la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se le imputan.." como la cita de las sentencias 702/2.003EDJ 2003/49532 y 703/2.003 de la Sala II del Tribunal Supremo EDJ 2003/30149 -resoluciones ambas dictadas con posterioridad a dicho precepto y teniéndolo en cuenta- y que señalan que «....Con la STS 450/99 de 3 de mayo EDJ 1999/9713 (debemos recordar que dicho auto de Transformación a procedimiento abreviado, es el equivalente procesal del auto de Procesamiento en el sumario ordinario -en tal sentido SS de esta Sala de 21 de mayo de 1993 EDJ 1993/4808 y 1437/98 de 18 de diciembre EDJ 1998/28168 -, teniendo la finalidad de fijar la legitimación pasiva así como el objeto del proceso penal en la medida que como se indica en la STC 186/90 de 15 de noviembre EDJ 1990/10428 "....realiza (el instructor) una valoración jurídica tanto de los hechos como sobre la imputación objetiva de los mismos....". En definitiva, al igual que en el auto de procesamiento, se está en presencia de un acto de imputación formal efectuado por el Juez Instructor exteriorizador de un juicio de probabilidad de naturaleza incriminatoria delimitador del ámbito objetivo y subjetivo del proceso. Se trata, en definitiva de un filtro procesal que evita acusaciones sorpresivas o infundadas en la medida que sólo contra quienes aparezcan previamente imputados por los hechos recogidos en dicho auto se podrán dirigir la acusación, limitando de esta manera los efectos perniciosos que tiene la "pena de banquillo" que conlleva, por sí sola, la apertura de juicio oral contra toda persona" y añade "Es evidente por ello que el contenido delimitador que tiene el auto de Transformación para las acusaciones, se circunscribe a los hechos allí reflejados y a las personas imputadas, no a la calificación jurídica que haya efectuado el Instructor, a la que no queda vinculada la acusación sin merma de los derechos de los acusados, porque como recuerda la STC 134/86 EDJ 1986/134 no hay indefensión si el condenado tuvo ocasión de defenderse de todos y cada uno de los elementos de hecho que componen el tipo de delito señalado en la sentencia" .

De la doctrina reproducida se puede concluir, como lo hace el auto de 9 de marzo de 2.004 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona EDJ 2004/33442 que "la función primordial del auto de acomodación procedimental es la acotación del ámbito objetivo y subjetivo del proceso penal, de modo tal que las partes acusadoras, al formular su pretensión punitiva, deberán constreñirse necesariamente al campo delimitado por dicho auto de transformación procedimental y no podrán sobrepasar los mencionados límites... Ahora bien, de la sentencia citada se extrae también que el auto de continuación del procedimiento por los trámites de la fase intermedia del proceso abreviado viene a cumplir una segunda función, de gran importancia para las defensas, a saber, la de ofrecer a las personas imputadas la ocasión de impugnar, por la vía de los recursos legalmente previstos -y, singularmente, por medio del recurso de apelación-, el juicio de suficiencia indiciaria realizado por el Juez de Instrucción en relación a cada uno de los imputados; pues no puede olvidarse que el auto de trasformación procedimental constituye la última ocasión de que dispone la persona inculpada para oponerse, mediante un recurso devolutivo, a la continuación del proceso penal y a la eventualidad de tener que comparecer como acusada a un juicio oral. Una vez delimitadas las trascendentales funciones que cumple el auto de transformación procedimental podrá concluirse que para que la motivación ofrecida en un auto de esta naturaleza pueda considerarse suficiente deberá reunir el siguiente contenido mínimo : Por un lado, el Instructor deberá acotar con la suficiente precisión el ámbito objetivo y subjetivo del proceso, para lo cual deberá señalar, por un lado, los hechos con significación penal respecto de los...

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