AAP Girona 148/2017, 9 de Marzo de 2017

ECLIES:APGI:2017:130A
Número de Recurso123/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución148/2017
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN PENAL

ROLLO DE APELACIÓN Nº 123/2017 DILIGENCIAS PREVIAS Nº 828/2016 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE GIRONA A U T O Nº 148/2017

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

Dª. CARME CAPDEVILA SALVAT

MAGISTRADOS:

Dª. SONIA LOSADA JAÉN

D. ILDEFONS CAROL GRAU

En Girona a nueve de marzo de 2017

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 3 de Girona acordó, mediante auto de fecha 16-12-2016, inadmitir a trámite la querella presentada por la representación de Andrés contra Dolores por presunto delito de sustracción de menores. Frente a la citada resolución se interpuso por la representación del Sr. Andrés recurso de reforma y subsidiario de apelación al que se opuso el Ministerio Fiscal

SEGUNDO

Desestimando el recurso de reforma por auto de fecha 25-01-2017, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para dictar la resolución pertinente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza en apelación la representación de Andrés frente a la resolución de la instancia a través de unas alegaciones en las que, en síntesis, viene a discrepar del criterio del Juzgador " a quo ", considerando que la conducta llevada a cabo por la querellada, contrariamente a lo que se expone en la resolución recurrida, sería constitutiva de un delito de sustracción de menores.

El recurso no merece prosperar .

El delito de sustracción de menores ( art. 225 bis C.P . ) incorporado al C.P. por LO 9/2002, se configura como un delito especial en que únicamente los progenitores pueden ser sujetos activos del mismo, siendo, además precepto especial respecto a los anteriores; así, el sujeto activo del delito no puede ser el progenitor custodio, en este sentido SAP Las Palmas 238/14, 3-10 .

La conducta típica se configura como una desobediencia específica consistente en la sustracción de un menor por parte de uno de los progenitores que legalmente no ostenta la guardia y /o custodia sin causa justificada para ello.

Por tanto, como bien se expuso en la instancia, teniendo atribuida la madre la guardia y custodia no puede ser sujeto activo de dicho delito, siendo por tanto atípica su conducta, pues aún cuando la patria potestad sea compartida, el tipo habla de guarda o custodia, sin que sea posible la interpretación extensiva que hace el recurrente al estar...

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