SAP Alicante 73/2017, 7 de Marzo de 2017

ECLIES:APA:2017:1048
Número de Recurso722/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución73/2017
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 000722/2016.-JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE BENIDORM.

Procedimiento Juicio Ordinario - 000705/2006.

S E N T E N C I A Nº 000073/2017

Iltmos. Srs.

Presidente: D. José María Rives Seva.

Magistrado: Dª. María Dolores López Garre.

Magistrado: Dª. Encarnación Caturla Juan.

En ALICANTE, a siete de marzo de dos mil diecisiete

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 000722/2016, los autos de Juicio Ordinario - 000705/2006, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE BENIDORM, en virtud de recurso de apelación entablado por la parte demandada, Dª. Virtudes y D. Marco Antonio que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrentes, representados por el Procurador de los tribunales,

D. JUAN CARLOS OLCINA FERNANDEZ, y asistidos por e el Letrado D. LUIS MARIA AISA CUIRAL, y siendo parte apelada, la demandante, FONDO NACIONAL DE SUCESIONES DE SUECIA, representado por el Procurador de los tribunales, Dª. CRISTINA TORREGROSA GISBERT, y defendido por el Letrado D. RICARDO CARRETERO LUNA.

ANTECEDENTES DE HECHO

S.

Primero

Por el Juzgado JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE BENIDORM y en los autos de Juicio Ordinario - 000705/2006 en fecha 29 de mayo de 2015 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Primero.- Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el FONDO NACIONAL DE SUCESIONES DE SUECIA, que comparece representado por el Procurador Sr. Lloret Sebastián, se declara frente a los codemandados Marco Antonio Y Virtudes y BBVA S.A, que la actora, el FONDO NACIONAL DE SUCESIONES DE SUECIA, es propietario de la finca registral NUM000, inscrita en el Registro de la Propiedad de Callosa dŽ En Sarrià, al folio NUM001, libro NUM002, tomo NUM003, sobre la que existe una edificación, vivienda unifamiliar, pendiente de declararse la obra nueva antigua; igualmente se declara que la registral NUM004 es físicamente la misma que la registral NUM000, perteneciente a la actora, con número actual de policía c/ DIRECCION000, núm. NUM005, integrada en la URBANIZACIÓN000 de la localidad de LŽAlfàs del Pí; lo que conlleva la consecuente nulidad radical del negocio jurídico de compraventa de la referida registral NUM004

, autorizada notarialmente mediante escritura de 12 de junio de 1996, otorgada por los codemandados Marco Antonio Y Virtudes y los terceros Martin, Y Sandra, por falta de objeto, alcarecer los vendedores de título dominical sobre la verdadera finca objeto de la venta, la registral NUM000 ; declarando igualmente

la carencia de título dominical de los codemandados sobre el inmueble, Marco Antonio Y Virtudes, cuya posesión deberán entregar a la actora, como consecuencia de la estimación de la reivindicación del inmueble, en el término máximo de un mes a contar de la fecha de la presente resolución, en el estado en que se encuentre. Ordenándose la cancelación de inscripciones contradictorias, especialmente la de dominio de la registral NUM004 a favor de los codemandados; la de inscripción de hipoteca a favor de BBVA, y la anotación marginal de doble inmatriculación sobre las fincas NUM000 y NUM004, al haber sido resuelta por la presente resolución.

Segundo

Se imponen las costas a los codemandados D. Marco Antonio y Dª Virtudes . No ha lugar a imponer costas a los terceros intervinientes Martin, y Sandra, al no haber comparecido ni llamados a la causa como codemandados, sino como terceros; y tampoco a la entidad BBVA S.A, que se allanó a la demanda antes de la contestación ( art. 395.1 LEC ).".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de Virtudes Y Marco Antonio, siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la representación procesal de FONDO NACIONAL DE SUCESIONES DE SUECIA, por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 000722/2016.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 07 de marzo de 2017, y habiendo sido Ponente la Iltma. Sra. María Dolores López Garre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

Primero

Interpuso Fondo Nacional de Sucesiones de Suecia, demanda de juicio ordinario, ejercitando acción reivindicatoria contra los demandados Don Marco Antonio y Doña Virtudes, solicitando que se declare su propiedad sobre la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Callosa de Ensarria sobre la que existe una edificación, vivienda familiar, pendiente de declararse la obra nueva antigua, que se declare que la finca registral nº NUM004 inscrita a nombre de los demadados es físicamente la misma que la registral NUM000 y por ello solicitan la nulidad del negocio jurídico de compraventa de la referida finca NUM004 autorizada mediante escritura de fecha 12 de junio de 1996, careciendo los demandados de título sobre la misma, debiendo entregar la posesión a los demandados y subsidiariamente, en el supuesto de que en fase probatoria se acredite como consecuencia la distinta superficie de metros de las registrales NUM000 y NUM004 unicamente una porción de la primera es coincidente con la segunda, se declare que la actora es propietaria de la registral NUM000 con la edificación descrita y que la registral NUM004 es físicamente la misma que la registral NUM000 en la porción que acredite en fase probatoria a tenor de la descripción y deslinde de la misma por perito con idéntica petición de nulidad del referido contrato, entrega de la posesión y cancelación de inscripciones contradictorias.

La sentencia de instancia estima en su integridad la demanda y frente a ella se alzan los demandados interponiendo recurso de apelación denunciando en primer lugar la ambigüedad en el suplico de la demanda.

Alegan los apelantes, la violación del derecho de defensa al permitir a la entidad actora concretar el suplico de su demanda en un momento posterior, en tramite de prueba mediante la practica de la prueba pericial judicial, lo que determina que la demandante al tiempo de interponer la demanda desconocía en realidad lo que reclamaba si toda o parte de la finca litigiosa.

No aprecia la Sala la violación del derecho de defensa por lo que considera una defectuosa redacción del suplico de la demanda, de manera que la actora ejercitó una acción principal solicitando la declaración de propiedad sobre la totalidad de la finca NUM000 y una acción subsidiaria en base a que se prueba que existiendo una diferencia de metros entre las dos fincas y que sólo hay coincidencia en una porción de metros se declare que es propietario de la registral NUM000 con la edificación descrita y que la registral NUM004 es físicamente la misma que la NUM000 en la porción que se acredite en fase probatoria.

La parte actora ha dispuesto en todo momento de los medios de prueba que el ordenamiento pone a su alcance habiendo practicado la prueba que consideró oportuna por lo que este motivo de impugnación debe ser desestimado.

Segundo

Considera la parte apelante, que en ningún caso quedan acreditado por la parte actora los requisitos exigidos para el éxito de la acción entablada al tener los demandados titulo de posesión de la finca como es la escritura de compraventa y la declaración de obra nueva otorgada por los anteriores propietarios. Niega que, la finca objeto de la litis haya quedado identificada, existiendo dudas en relación a la cabida de la finca.

Respecto de la demanda reivindicatoria ejercitada, debemos de partir del hecho de que los requisitos que la jurisprudencia viene exigiendo para su éxito son los siguientes:

  1. Que el actor tenga la condición de propietario y pruebe, como condición "sine qua non", el título de dominio sobre el objeto que considera de su pertenencia. Este requisito debe entenderse en su sentido material de causa adquisitiva del derecho, independientemente del eventual instrumento en que se materialice, o título formal. Puede definirse como el hecho, actividad o negocio jurídico, subsumible en alguno de los tipos legales de adquisición del dominio, del que quepa deducir la relación dominical entre el reivindicante y la cosa reivindicada.- Sentencias del Tribunal Supremo 26 de marzo de 1976, 23 de septiembre de 1998, 26 de mayo de 2000, 5 y 12 de julio de 2002 y 24 de enero de 2003 -.

  2. Que el objeto o cosa cuya declaración de dominio se pretende o reivindica, esté totalmente identificado y delimitado, de un modo concreto y...

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