SAP Barcelona 193/2017, 6 de Marzo de 2017

ECLIES:APB:2017:1864
Número de Recurso21/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución193/2017
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEXTA

ROLLO APELACIÓN Nº 21/2017

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 349/2014

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 SABADELL

S E N T E N C I A

Tribunal:

Dª. ANGELS VIVAS LARRUY

D. JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ SÁEZ

D. JOSÉ LUIS RAMÍREZ ORTIZ

En Barcelona, a 6 de marzo de 2017.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los miembros del Tribunal al margen referenciados, ha visto, en grado de apelación, el presente rollo dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 2 de Sabadell al nº arriba indicado, por presuntos delitos de robo con fuerza y contra el orden público, en el que han intervenido como,

Acusación pública: el Ministerio Fiscal.

Acusado

Dicho procedimiento está pendiente ante esta Audiencia en virtud del recurso interpuesto por la representación del acusado contra la Sentencia dictada en primera instancia en fecha 29 de junio de 2016 .

Ha sido ponente el Magistrado D. JOSÉ LUIS RAMÍREZ ORTIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Anibal, como autor de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa de los arts. 237, 238.2 y 240 en relación con el artículo 16 y 62 del Código Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Anibal, como autor de un delito de resistencia del art. 556 del Código Penal en vigor desde el 1 de julio de 2015, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad

criminal, a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de 5 euros, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Anibal, como autor de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 5 euros, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, e imposición de las costas procesales.

Asimismo Anibal deberá indemnizar al Agente de la Policía Municipal de Sabadell NUM000 en la cantidad de 180 euros por las lesiones causadas, más los intereses establecidos en el artículo 576 de la LEC ".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia el acusado interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes, y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución. Por diligencia de ordenación se acordó formar el correspondiente rollo, designándose ponente y fijando fecha para la deliberación y fallo el día 6.3.17.

H E C H O S P R O B A D O S

SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la sentencia apelada, que tiene el siguiente tenor literal:

"ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que Anibal sobre las 3:06 horas del día 6 de junio de 2014, se dirigió al bar Daler sito en los bajos del número 5 de la Plaza Madrid de Sabadell, propiedad de Genaro, que en ese momento se hallaba cerrado al público, quebrantando la persiana metálica y el cristal de la puerta de acceso al establecimiento, valiéndose paa ello de la tapa metálica de una alcantarilla, sin que, una vez dentro del bar, lograra adueñarse de objeto alguno, toda vez que fue sorprendido por una dotación de la Policía Municipal que se personó en el lugar de los hechos, emprendiendo seguidamente la huida al percatarse de la presencia policial.

Que el propietario del bar no reclama indemnización alguna por los desperfectos ocasionados en el establecimiento.

Que inmediatamente, varias unidades de la Policía Municipal de Sabadell iniciaron la búsqueda del encausado por la inmediaciones del lugar, siendo hallado por los Agentes con TIP NUM000 y NUM001, escondido entre unos matorrales del Passatge Moscú, momento en el que el encausado, con el propósito de vulnerar el principio de autoridad y con el fin de continuar la huida evitando su detención por los Agentes de la Autoridad, golpeó al Agente NUM000 en la mano derecha, continuando su marcha hasta que fue finalmente detenido.

Que como consecuencia de la agresión, el Agente con TIP NUM000 sufrió, según Informe Forense, contusión con tumefacción en las articulaciones interfalángicas de los dedos 3º, 4º y 5º de la mano derecha con erosión en la falange distal del 5º dedo, heridas que precisaron para su curación de una única asistencia facultativa, sanando a los 5 días, uno de ellos impeditivos, reclamando el Agente la indemnización que le pudiera corresponder por estos hechos".

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada salvo en lo que se dirá a continuación.

PRIMERO

1.1. El apelante combate la valoración probatoria realizada en la instancia, afirmando, en síntesis, que no existe evidencia que acredite, más allá de toda duda razonable, la autoría del delito de robo por el que resultó condenado. Por otro lado, sostiene que la agresión al agente policial se llevó a cabo sin intención alguna, por "mala suerte".

1.2. Ha de recordarse que en materia fáctica, las facultades del órgano de apelación se contraen a la revisión de la estructura racional y el discurso lógico de la sentencia dictada, lo que implica la valoración de la suficiencia de la prueba de cargo, así como su validez y licitud, comprobando que la culpabilidad del recurrente se ha establecido después de refutar las hipótesis alternativas más favorables al reo que le hayan sido alegadas.

1.3. Pues bien, partiendo de la expresada doctrina jurisprudencial, y examinado el cuadro probatorio, procede confirmar la resolución impugnada. La jueza de instancia realiza un correcto análisis de los medios de prueba practicados y justifica de manera racional porqué otorga valor incriminatorio a la prueba de cargo hasta el punto de fundar sobre la misma la condena del acusado. A las razones que expresa la sentencia de instancia, y al hilo del recurso interpuesto, sólo cabe añadir lo siguiente:

  1. Por lo que respecta a la autoría del delito de robo, estimamos bastante la declaración testifical del...

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