SAP Barcelona 233/2017, 2 de Marzo de 2017

ECLIES:APB:2017:3448
Número de Recurso844/2015
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución233/2017
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 844/2015-A

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 DIRECCION000

DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770 - 773 LEC NÚM. 759/2014

S E N T E N C I A Nº 233/17

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DOÑA M. PILAR MARTÍN COSCOLLA

DON JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a dos de marzo de dos mil diecisiete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec, número 759/2014 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 DIRECCION000, a instancia de DOÑA Africa, representada por la procuradora DOÑA ANA Mª ROCA VILA y dirigida por la letrada DOÑA ELENA VILLA BOIX, contra D. Fidel, representado por la procuradora DOÑA GRACIA SOLER GARCIA y dirigido por la letrada DOÑA LAURA ALTAYO MIR; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de mayo de 2015, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda formulada por la Procuradora Dª ANA MARIA ROCA VILA, en nombre y representación de Dª Africa

, contra Dº Fidel, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio por causa de divorcio de los expresados, con la consiguiente revocación de consentimientos y de poderes que se hubieren otorgado y el cese del deber de convivencia con efectos desde la interposición de la demanda, con todos los efectos legales siguientes:

1) Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores Nemesio, Vicente a la madre Dª Africa .

2) El ejercicio de la patria potestad se efectuará por ambos progenitores de forma conjunta conforme a las previsiones del Código Civil.

3) Como régimen de visitas a favor de Dº Fidel se establece un régimen amplio, flexible y, para el caso de que exista desacuerdo entre los progenitores, se fija el siguiente régimen de visitas, comunicación y estancia de los hijos menores Nemesio, Vicente con el padre:

-Fines de semana alternos, desde la salida del colegio o actividad extraescolar hasta las 20.00 h del domingo. La entrega y recogida de los menores se verificará por el padre en el centro escolar y/o domicilio materno.

-Un día intersemanal, que, en defecto de acuerdo válido en otro sentido por los progenitores, se fija para el Miércoles, desde la salida del colegio o actividad extraescolar hasta las 20.00 h.

-Mitad de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano.

En las vacaciones de Navidad se dividirán desde que acabe la escuela hasta el día 31 y la segunda del día uno al siete que se elegirán en años pares el padre y en impares la madre.

En las vacaciones de Verano, Julio o Agosto, a favor de cada uno de los progenitores, siendo los años pares a elección del padre y los impares a elección de la madre.

Las vacaciones de Semana Santa se dividirán en dos periodos, desde el fin de clase hasta el Jueves Santo y el otro periodo, desde el día siguiente al Jueves Santo hasta las 20.00 horas del Lunes de Pascua. El padre elegirá los años pares y los impares la madre.

4) Procede atribuir el uso exclusivo de la vivienda que fue domicilio conyugal (sito en DIRECCION001, CALLE000 nº NUM000 ) y el ajuar familiar a la esposa Sra. Africa, mientras tenga atribuida la guarda y custodia de los menores Nemesio y Vicente .

5) Como contribución de Dº Fidel en concepto de alimentos para sus dos hijos Nemesio y Vicente, se establece la cantidad mensual de 500 euros mensuales en total para los dos menores. Dicha cantidad será pagadera en todo caso por mensualidades anticipadas que deberán ingresarse dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que al efecto le designará y comunicará la madre Dª Africa, pensión alimenticia que se incrementará anualmente conforme a las variaciones que experimente el I.P.C. nacional, o índice que legalmente le sustituya.

Asimismo, ambos progenitores abonarán por mitad los gastos extraordinarios de carácter no periódico que se devenguen a favor del menor, tales como actividades extraescolares, colonias o gastos farmacéuticos, de dentista u otros médicos no cubiertos por la Seguridad Social.

6) No procede otorgar compensación económica a favor del Sr. Fidel . Por el contrario, Dª Africa tiene derecho a cobrar una prestación compensatoria de 200 euros mensuales, durante 5 años, importe a pagar por el Sr. Fidel en la cuenta corriente que a tal fin designe la ex-consorte.

7) Procede acordar la restitución del teclado titularidad del Sr. Fidel por parte de la Sra. Africa al Sr. Fidel en el plazo de 5 días desde el dictado de la presente resolución.

No se efectúa expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia, a ninguna de las partes. ".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 15 de febrero de 2017.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, salvo en lo que se dirá.

PRIMERO

La sentencia que ha decretado el divorcio de os litigantes y ha regulado la responsabilidad parental respecto de los hijos menores de los litigantes, Nemesio (nacido el NUM001 .2001) y Vicente (nacido el NUM002 .2004) adoptando las medidas que han sido transcritas en los antecedentes, ha sido objeto de recurso por la representación del actor respecto a cuatro de sus pronunciamientos: a) la medida relativa a la atribución de la guarda individual de los hijos menores a la madre que solicita con su recurso que se deje sin efecto y que se establezca un sistema de custodia compartida puesto que. Alega, las circunstancias de ambos progenitores son similares tanto profesionalmente como en lo que se refiere a la dedicación a la familia y al

menor; b) subsidiariamente solicita que se amplíe el régimen de visitas; y con el mismo carácter, que se rebaje la cuantía de los alimentos ordinarios por cuanto le parece excesiva la cifra de 250 € para cada hijo; d) por último impugna la concesión a la actora de prestación compensatoria cuya supresión se interesa.

El Ministerio Fiscal ha interesado la confirmación íntegra de la sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

En primer lugar se debe abordar la discrepancia sobre la modalidad de custodia en la que se focaliza esencialmente la postura del demandado en el presente litigio que ha sido calificada de incoherente con sus propias manifestaciones por cuanto solicitó en primer lugar la guarda individual para él, y secundariamente la custodia compartida, lo que contradice todo su discurso sobre las ventajas de este último sistema.

A tal efecto se debe señalar, como criterio esencial para el enjuiciamiento de la pretensión revocatoria, que las medidas relativas a los hijos menores han de ser adoptadas exclusivamente en beneficio de los mismos, tras ponderar las circunstancias que concurren y condicionadas únicamente a favorecer el mejor interés de los menores, que ha de prevalecer sobre cualquier otra consideración tal como expresa el artículo 211-6 CCCat y ha reiterado el TS, entre otras, en la STS de 5.12.2016 . En todo caso debe analizarse la vinculación afectiva y los referentes emocionales consolidados ( SSTSJ de Catalunya de 14.10.2015 y 21.12.2015 ), así como el desarrollo histórico de la vida de los hijos en la época anterior a la ruptura. También se ha de tener en cuenta la opinión de los menores cuidando de que la misma no esté mediatizada ( STSJ de Catalunya de

9.1.2014 ) pero atendiendo que en la infancia, e incluso en la juventud, las personas carecen de los elementos de juicio esenciales para determinar su destino, siendo fácilmente influenciables por percepciones erróneas o por sentimientos nobles, como el deseo de no separarse de ninguno de sus progenitores, por lo que son los padres cuando obran de mutuo acuerdo o los tribunales quiénes han de analizar en su conjunto todas las circunstancias concurrentes en cada caso concreto y obrar en consecuencia a la luz de los criterios legales que señala el artículo...

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