SAP Navarra 39/2017, 27 de Febrero de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución39/2017
EmisorAudiencia Provincial de Navarra, seccion 2 (penal)
Fecha27 Febrero 2017

S E N T E N C I A Nº 000039/2017

Ilmo. Sr. Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Ilmo. Sr. Magistrado

D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ

Ilma. Sra. Magistrada

Dª. RAQUEL FERNANDINO NOSTI (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 27 de febrero de 2017.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra/Nafarroa, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Penal nº 615/2016, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Pamplona/ Iruña, en los autos de Juicio Rápido nº 188/2016, sobre delito de conducción sin licencia o permiso, siendo apelanteD. Benito, representado por la Procuradora Dª Mª José González Rodríguez, asistido del Letrado D. Juan Vicente Iribarren Oscáriz, y parte apelada, el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª RAQUEL FERNANDINO NOSTI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 6 de octubre de 2016, el Juzgado de lo Penal nº 1 de Pamplona/Iruña dictò sentencia en el citado procedimiento cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

Que debo condenar y condeno a Benito como autor responsable de dos delitos contra la seguridad vial a la pena, para cada uno de ellos de 5 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas en este delito.

Se acuerda el decomiso del vehículo Land Rover matrícula ....WKK, acordando que el mismo quede sin efecto en caso de acreditarse en 10 días desde la firmeza de la sentencia que la titularidad del Land Rover no es de Benito, y que éste no lo emplea habitualmente.

TERCERO

Notificada esta sentencia fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal del Sr. Benito .

CUARTO

En el trámite del art. 790-5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la Sentencia apelada.

  1. HECHOS PROBADOS

UNICO.- SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que dicen.:

" Benito, mayor de edad y sin antecedentes penales, es titular de la autorización administrativa para conducir NUM000, expedida en España. La citada licencia ha perdido su vigencia por pérdida total de los puntos asignados a su titular en tres ocasiones; las dos primeras en junio de 2009 y septiembre de 2011, realizando en las dos ocasiones Benito los cursos de recuperación establecidos legalmente. La última de las pérdidas de vigencia se acordó por resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Navarra de fecha 28 de diciembre de 2015, dictada en el expediente nº NUM001,resolución que fue notificada personalmente a Benito el 12 enero de 2016; en la resolución se le informaba de la prohibición de conducir en España durante el plazo de seis meses, desde el 13 de enero de 2016 al 13 de julio de 2016, y se incluía la advertencia de que la conducción en esas condiciones constituiría un delito contra la seguridad vial del artículo 384 del CP .

El 23 de julio de 2015 Benito canjeó su permiso de conducir español por uno portugués, tras haber cometido todas las infracciones que determinaron la incoación del expediente de pérdida de vigencia nº NUM001 el 11 de noviembre de 2015.

El día 1 de junio de 2016 hacia las 13:00 horas, Benito conducía el vehículo matrícula ....WKK, por el kilómetro 7,3 de la carretera N-121, término municipal de Noain, con conocimiento de la pérdida de la licencia administrativa para conducir en España, siendo interceptado por Agentes de la Policía Foral de Navarra, quienes a las 13:00 horas procedieron a identificarle, imputarle la comisión de un delito y citarle para la celebración de juicio rápido ante el Juzgado de Aoiz para el día 9 de junio a las 9:30 horas.

Media hora después, Benito volvió a pasar por el mismo lugar al volante del mismo vehículo, actuando con conocimiento de la pérdida de la licencia administrativa para conducir en España.

Por hechos idénticos a los que nos ocupan Benito fue condenado en sentencia de 26 de mayo de 2016 de este Juzgado, sentencia que no era firme el 4 de julio de 2016."

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación formulado por D. Benito alega en primer lugar, "Infracción de ley del art. 384 del Código Penal ". Arguye, en síntesis que los hechos son atípicos, invocando el criterio aplicado por la Audiencia Provincial de Toledo y la de Tarragona.

Como declara la SAP Navarra, sec. 1ª, de 19.09.2016, que confirmó la condena impuesta al apelante por hechos similares cometidos con anterioridad, declaró.: " El artículo 384 apartado a) CP dispone: el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la multa de 12 a 24 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a 90 días"

La acción típica consiste, por tanto, en conducir un vehículo de motor en el supuesto de pérdida de vigencia del permiso por pérdida total de los puntos asignados legalmente; no exigiendo el precepto penal que la conducción se realice expresamente con una licencia de conducir expedida en España, por lo que el tipo penal es de aplicación a aquellos supuestos en los que se conduce por territorio nacional un vehículo a motor con autorización administrativa para conducir en España, tanto si ha sido expedida por las autoridades españolas como de otro Estado miembro de la UE, siendo consecuencia del otorgamiento del permiso la asignación de un número inicial de puntos, quedó condicionada la vigencia a que su titular no pierda su asignación total.

La Ley 17/2015 no excluye la aplicación de los preceptos sobre el permiso y licencia de conducción a los ciudadanos españoles titulares de un permiso expedido por otro Estado miembro, ni a los ciudadanos de otros Estados miembros titulares de permisos expedidos por esos Estados miembros que circulen por España o adquieran aquí su residencia, y tampoco a los titulares de permisos expedidos por un...

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