SAP Sevilla 103/2017, 27 de Febrero de 2017
ECLI | ES:APSE:2017:152 |
Número de Recurso | 9815/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 103/2017 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN CUARTA
Rollo de Apelación nº 9815/16
Asunto Penal: 201/15
Juzgado de lo Penal Nº 4 de Sevilla
SENTENCIA Nº 103/17
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO
Dª MARGARITA BARROS SANSINFORIANO
Dª CARMEN BARRERO RODRIGUEZ, ponente
En Sevilla, a 27 de febrero de 2017.
Vista en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial el presente rollo de apelación, en virtud de recurso formulado por la representación procesal de Dª Ofelia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de esta ciudad el 21 de abril de 2016 .
ANTECEDENTES PROCESALES
El día 21 de abril de 2016 el Juzgado de lo Penal nº 4 de Sevilla dictó sentencia que declaraba probados los siguientes hechos:
Que el acusado había mantenido una relación sentimental análoga a la conyugal con Ofelia durante cuatro años, cesada en febrero de 2014, de la que tuvieron una hija.
Desde entonces han mantenido malas relaciones sin que conste debidamente acreditado en juicio que el día 28 de noviembre de 2014 dijese a Ofelia que le iba a partir las piernas y pinchar las ruedas del coche o que el 29 de noviembre de 2014 fuese a su domicilio y arrancase la válvula de una rueda del coche de aquélla
El fallo de la sentencia es del siguiente tenor literal:
"Que debo absolver y absuelvo a Luis Pablo del delito de que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal declarando de oficio las costas causadas.
Quedan sin efecto desde el dictado de la presente las medidas cautelares dictadas en estos autos.
COMUNÍQUESE la presente al Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 02 de los de Sevilla".
Contra la citada sentencia la representación procesal de Dª Ofelia formuló recurso de apelación con fundamento en los motivos que serán examinados.
Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales, y elevadas las actuaciones a la Audiencia, fueron turnadas a esta Sección, designándose ponente a la magistrada Sra. MARGARITA BARROS SANSINFORIANO.
Tras la oportuna deliberación la Sala resuelve como a continuación se expresa.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida que se dan por reproducidos en esta segunda instancia.
Formula la representación procesal de Ofelia recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de esta ciudad que absolvió a Luis Pablo del delito de que venía siendo acusado.
Invoca como motivos de recurso la existencia de un error en la valoración de la prueba por parte del magistrado de instancia y la infracción de normas del ordenamiento jurídico por falta de motivación de la sentencia dictada e incongruencia omisiva.
Comenzando por el segundo de los motivos de recurso, es claro que el deber de motivar las sentencias se refiere también a las absolutorias. Como pone de relieve la STS Sala 2ª Nº 511/2015 de 9 de abril de 2015 " El derecho a la tutela judicial efectiva, en su significado proteico, implica el derecho a una resolución de fondo debidamente motivada. La STC 91/2004, 19 de mayo se ha referido al canon de motivación del derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE ), que exige que la decisión sea la expresión de un razonamiento fundado en Derecho, esto es, ha de comprobarse que la resolución judicial exterioriza los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión ( STS 26-04-12 ). La exigencia de la motivación "será obviamente distinta si la sentencia es condenatoria o absolutoria". En este supuesto, la motivación debe satisfacer la exigencia derivada de la interdicción de la arbitrariedad ( art. 9.3 CE ), en tanto que el órgano jurisdiccional debe señalar que en el ejercicio de su función no ha actuado de manera injustificada, sorprendente y absurda, en definitiva arbitraria. En otras palabras, la motivación de la sentencia absolutoria se satisface en cuanto expresa una duda sobre los hechos de la acusación, porque la consecuencia de esa duda es la no enervación del derecho a la presunción de inocencia ( STS 6-10-10 )".
En el caso que ahora nos ocupa el magistrado de instancia ha expresado las razones que le conducen a no estimar acreditada la comisión por el acusado de los hechos que se le imputaban (extensibles a la totalidad de ellos); lo que, en aplicación del principio in dubio pro reo, le lleva al dictado de una sentencia absolutoria. No puede, en consecuencia, hablarse de falta de motivación de la resolución impugnada y sí la...
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