SAP Pontevedra 93/2017, 23 de Febrero de 2017
ECLI | ES:APPO:2017:364 |
Número de Recurso | 795/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 93/2017 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª |
RESOLUCIONES DEL AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
Tipo de ResoluciónSENTENCIA
Fallo
/Acuerdo Desestimatori.
Clase Resolución CON OPOSICION
Número Resolución 00093
Año Resolución 2017
Fecha Resolución 23/02/2017
Estado Resolución Publicada
Fecha Firmeza 0:00:00
Ponente MAGDALENA FERNANDEZ SOTO
Fecha Publicación 24/02/2017
PoblaciónPONTEVEDRA
Organo AUD. Provincial
Clase de Procedimiento RECURSO DE APELACION (LECN) Numero 0000795
Año 2016
Materia o Hecho/Delito MEDIDAS PROVISIONALES
Nº Ident. General 3605742120150009610
Procedencia XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00093/2017
N10250
C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387
AV
N.I.G. 36057 42 1 2015 0009610
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000795 /2016
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de DIRECCION000
Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000921 /2015
Recurrente: Candida, Romeo
Procurador: MARIA MERCEDES PEREZ CRESPO, ISABEL FERNANDEZ NIETO
Abogado: EDUARDO JOSE SALIDO BLANCO, JAVIER LEIRO FERNANDEZ
Recurrido:
Procurador:
Abogado:
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; DOÑA MAGDALENA FERNANDEZ SOTO y DON JULIO C. PICATOSTE BOBILLO, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA núm. 93
En Vigo, a Veintitrés de Febrero de dos mil diecisiete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 921/2015, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de DIRECCION000
, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 795/2016, en los que aparece como parte apelante-apelada, Candida, representada por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. MARIA MERCEDES PEREZ CRESPO, asistida por el Abogado D. EDUARDO JOSE SALIDO BLANCO, y como parte apelante-apelada, Romeo, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ISABEL FERNANDEZ NIETO, asistido por el Abogado D. JAVIER LEIRO FERNANDEZ, con intervención del MINISTERIO FISCAL.
Ha sido Ponente la Iltma. Magistrada DOÑA MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de DIRECCION000, con fecha 12 de Julio de 2016, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"En la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fernández Nieto, en nombre y representación de D. Romeo, contra Dña. Candida, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pérez Crespo, ESTIMO PARCIALMENTE LA MISMA, y DECLARO DISUELTO, por divorcio, el matrimonio formado los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, realizando los siguientes pronunciamientos:
La guarda y custodia del hijo menor se atribuye a la Sra. Candida, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
El uso de la vivienda y ajuar familiar se atribuye a la Sra. Candida .
El Sr. Romeo podrá relacionarse con su hijo menor cuando ambos libremente y de mutuo acuerdo así lo decidan.
El Sr. Romeo satisfará en concepto de alimentos para sus hijos la cantidad de 200 euros mensuales, que se ingresarán en la cuenta corriente que al efecto designe la madre y que se actualizará anualmente conforme a la variación que experimente el Indice de Precios al Consumo, pensión que ha de entenderse debida desde la interposición de la demanda
Ambos progenitores satisfarán por mitad los gastos extraordinarios que ocasionen los hijos, entre ellos los médicos no cubiertos por el sistema sanitario público.
SE DESESTIMA la Reconvención planteada y en consecuencia no procede fijar pensión compensatoria a favor de la Sra. Candida .
No se hace una especial imposición en cuanto a las costas."
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de Romeo Y Candida, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 23 de Febrero de 2017.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda presentada por Don Romeo frente a Doña Candida y desestima la reconvención formulada por la demandada, declarando la disolución por causa de divorcio del matrimonio contraído por los litigantes el 1 de junio 2001, que ha devenido firme, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, adoptando en lo que atañe a las medidas, nuevamente controvertidas en esta instancia, las siguientes: que Don Romeo debe abonar en concepto de pensión de alimentos para sus hijos, Modesta nacida el NUM000 1997 e Jose Augusto nacido el NUM001 2002, la suma de 200 euros mensuales (100 euros para cada hijo); sin que haya lugar a la concesión de una pensión compensatoria a favor de la esposa.
Recurren en apelación ambas partes...
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ATS, 22 de Noviembre de 2017
...sentencia dictada con fecha de 23 de febrero de 2017 por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 6.ª), en el rollo de apelación n.º 795/2016 , dimanante del juicio de divorcio contencioso n.º 921/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Mediante Diligencia de Ordenación de 29 d......