SAP Girona 77/2017, 21 de Febrero de 2017

ECLIES:APGI:2017:203
Número de Recurso594/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución77/2017
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 594/2016

Autos: concurso nº: 523/2014

Juzgado Mercantil 1 Girona

SENTENCIA Nº 77/17

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. FERNANDO FERRERO HIDALGO

MAGISTRADOS

D. CARLES CRUZ MORATONES

DÑA. NÚRIA LEFORT RUIZ DE AGUIAR

En Girona, veintiuno de febrero de dos mil diecisiete

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 594/2016, en el que han sido partes apelantes las entidades MUNTATGES MABEN, SL y OLAB 92, S.L., representadas estas por el Procurador D. Joaquim Bonshoms Farrerons, y dirigidas por el Letrado D. Joaquim Bonshoms Farrerons, y D. Victorino representada esta por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS, y dirigida por el Letrado D. Joaquim Bonshoms Farrerons; y como partes apeladas la entidad ADMÓN. CONCURSAL y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil 1 Girona, en los autos nº 523/2014, seguidos a instancias de la entidades MUNTATGES MABEN, SL y OLAB 92, S.L., contra la entidad ADMÓN. CONCURSAL, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: F A L L O.-Estimando la pretensión ejercitada por el administrador concursal y el Ministerio Fiscal, contra Victorino con DNI NUM000, como administrador societario de la mercantil Muntatges Maben S.L. y contra la mercantil Olab 92 S.L. en su condición de cómplice procede declarar el presente concurso como culpable y ello con los siguientes efectos:

  1. ) Declarar culpable el concurso de la entidad Muntatges Maben S.L.

  2. ) Declarar la responsabilidad de Victorino con DNI NUM000 como administrador/es de la entidad concursada en la causación de la insolvencia de la compañía.

    Declarar la responsabilidad de la mercantil Olab 92 S.L. como cómplice en la operativa de cesión de activos que ha determinado la calificación del concurso como culpable.

  3. ) Condenar a Victorino con DNI NUM000 a la inhabilitación para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier otra persona durante un periodo de tres años.

  4. ) Condenar a Victorino con DNI NUM000 y a Olab 92 S.L. a la pérdida de los derechos que tuvieran como acreedoroes concursales o de la masa.

  5. ) Condenar a Victorino a cubrir el déficit concursal con cargo a su propio patrimonio hasta un importe de 910.950 euros.

  6. ) Una vez firme, remítase la presente resolución para su inscripción en la Sección 2ª del Registro Público Concursal.

  7. ) La parte dispositiva de la presente sentencia, una vez firme, publíquese en el Registro Mercantil remitiéndose para ello los oportunos mandamientos expedidos por el Secretario Judicial.

    No ha lugar a hacer expresa imposición de costas, debiendo cada parte correr con las causadas a su instancia. ".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 01/06/2016, se recurrió en apelación por las partes demandantes MUNTATGES MABEN, SL y OLAB 92, S.L., por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO FERRERO HIDALGO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes de necesaria consideración.

  1. - La Administración Concursal (en adelante AC) y el Ministerio Fiscal (en adelante MF) presentaron, respectivamente, informe y dictamen solicitando la calificación como culpable del concurso de Muntages Maben, S.L. (en adelante Muntages) y la condena como persona afectada de don Victorino y como cómplice de la sociedad Olab 92, S.L. (en adelante Olab 92).

    La sociedad concursada y la afectada como cómplice se opusieron a la declaración culpable del concurso solicitando que fuera declarado fortuito. El Sr. Victorino compareció cuando había transcurrido con exceso el término por el que fue emplazado, por lo que se le tuvo por comparecido y parte, pero no se le dio plazo para formular alegaciones.

    A continuación se citó a las partes a la vista que se celebró en el día señalado, tras lo cual se dictó la sentencia recurrida.

  2. - La AC funda la calificación culpable que solicita en varios motivos:

    - Dolo o culpa grave en la generación o agravación de la insolvencia (artículo 164.1),

    - Salida fraudulenta de bienes (artículo 164.2.5º)

    - Incumplimiento del deber de solicitar el concurso (artículo 165.1º).

    Identifica como personas afectadas por la declaración de concurso culpable a:

    - Don Victorino, administrador de la concursada.

    Solicita para él la condena a la cobertura parcial del déficit en la medida en que su conducta ha agravado la insolvencia, concretamente hasta la cantidad de 1.082.478,26 euros y la cantidad de 744.019,74 euros, según detalla en el apartado primero de su informe. Solicita también la inhabilitación por un periodo de tres años y la pérdida de cualquier derecho que tuviera frente a la masa o al concurso.

    Identifica como cómplice:

    - Olab 92, S.L.

    No solicita condena para el cómplice.

  3. - El MF presenta dictamen en el que solicita la calificación del concurso como culpable por las mismas causas en que funda la culpabilidad la AC. Identifica como personas afectadas por la calificación y cómplices a las mismas personas a que se refiere el informe de la AC.

    Solicita para las personas afectadas y cómplices las mismas condenas que la AC.

  4. - La sociedad concursada se opuso a la calificación culpable con base en los siguientes argumentos:

    - Negó haber entregado maquinaria alguna a Olab 92., aunque es cierto el otorgamiento de la escritura pública de contragarantía (10 de octubre de 2013) en la que la AC funda la solicitud de concurso culpable y que dio lugar al traspaso de maquinaria, la concursada siguió utilizando toda, incluida la que había sido traspasada, hasta el momento del cierre, bien entrado el año 2014.

    - La argumentación de la AC que se basa en la supuesta desposesión de la concursada de la maquinaria con la que llevaba a cabo la producción es falsa, fraudulenta y manifiestamente incongruente.

    - en cuanto al retraso en la solicitud de concurso la concursada se opuso alegando buena fe en el ejercicio de los derechos y cesión de la unidad productiva a Gest-Plast y no haber acreditado la AC el sobreseimiento general en los pagos en la fecha en la que fija la insolvencia.

    - La calificación de la AC no puede encuadrarse en ningún precepto legal y ello porque, con carácter previo a solicitar la calificación culpable por salida fraudulenta de bienes debió ejercitar la acción de reintegración, que no habría prosperado al no cumplir el supuesto de hecho los requisitos que para su estimación establece la jurisprudencia que mencionó en su escrito.

  5. - El administrador, persona afectada por la calificación, compareció fuera del plazo de cinco días, por lo que no se le dio traslado para alegaciones, no oponiéndose a la calificación del concurso como culpable.

  6. - El cómplice, Olab 92, se opuso a la calificación y a su consideración como cómplice con base en los siguientes argumentos:

    - Falta de ejercicio de la acción de reintegración impide fundar los hechos en el 164.2.5º.

    - La AC ha actuado de forma fraudulenta.

    - El 10 de octubre de 2013, cuando se llevó a cabo la transmisión, la concursada no estaba en situación de insolvencia inminente o actual.

  7. - La sentencia declara culpable el concurso en los términos y con las condenas que se recogen en los antecedentes de hecho de esta resolución. En lo que aquí interesa por ser objeto de recurso, considera probada:

    1. la salida fraudulenta de bienes que se concreta en la escritura de "prestación de contragarantía" otorgada el 10 de octubre de 2013 entre la concursada y la sociedad Olab 92 por la que esta sociedad adquiere la propiedad de bienes de la concursada por valor de 910.000 euros a cambio de asumir deudas de la concursada, sin que conste el conocimiento de los acreedores en cuyos créditos se subrogó Olab 92. Las obligaciones garantizadas por Olab 92 y asumidas por ella en contraprestación a la cesión de activos no habían vencido en el momento en que se realizó la transacción.

    2. Retraso en la solicitud de concurso.

  8. - Recurso de don Victorino .

    Funda el recurso en los siguientes argumentos:

    1. Indefensión y nulidad de actuaciones al no haber permitido el juzgado que realizara alegaciones, como consecuencia de haber comparecido fuera de plazo y ello pese a que la apertura del plazo para formular alegaciones se hizo el 26 de octubre, cuando el apelante ya había comparecido, de forma que no era necesario retrotraer ninguna actuación, pues en el momento en que compareció no se había abierto el plazo para alegaciones.

    2. se adhiere al recurso de apelación de Muntatges y Olab 92,

  9. - Recurso de la concursada y de la cómplice Olab 92.

    Los apelantes fundan el recurso en diversos motivos que pueden sistematizarse en los siguientes:

    1. Incongruencia interna de la sentencia por alteración del objeto de debate y no resolver sobre las cuestiones planteadas.

    2. Error en la valoración de la prueba en cuanto a la fijación de fecha de insolvencia.

    3. error de derecho al confundir las acciones de reintegración y la posibilidad de exigir contragarantía con base en lo dispuesto en el art. 1843 del Código Civil .

    4. inexistencia de retraso en la solicitud de concurso.

    5. indefensión por la indebida denegación de pruebas solicitadas en la oposición a la calificación. Antes de la celebración de la vista el juzgado dictó resolución admitiendo parte de las propuestas que fue recurrida. El recurso no fue resuelto hasta después de celebrada la vista.

    6. no procede la condena al administrador a cubrir el déficit hasta la cuantía de 910.000 y ello porque la AC no ejercitó la acción de reintegración y, por lo tanto no puede solicitar condena con base en el 172 bis...

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