SAP Barcelona 130/2017, 16 de Febrero de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 10 (penal)
Número de resolución130/2017
Fecha16 Febrero 2017

AUDIENCIA PROVINCIAL BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO APELACIÓN Nº 303/16

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 265/2015

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE SABADELL

S E N T E N C I A nº /2017

Ilmos/Ilma. Sres/a:

Dª Montserrat Comas Argemir Cendra

  1. José Antonio Lagares Morillo

  2. M. David García Esteban

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de febrero de dos mil diecisiete.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Décima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 303/16, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 265/2015 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Sabadell, seguido por un delito de falsedad de documento oficial en concurso medial con delito de intrusismo profesional; autos que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado DON Geronimo contra la Sentencia dictada en los mismos el 15 de marzo de 2016 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez en sustitución del referido Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Geronimo, como autor penalmente responsable de un delito de falsificación de documento oficial en concurso medial con un delito de intrusismo profesional, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1AÑO, 9 MESES Y 1 DÍA DE PRISIÓN, pena que con lleva la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, conforme a lo dispuesto en el artículo 56.1. segundo del código penal, así como la pena de 9 MESES Y 1 DÍA DE MULTA, con una cuota diaria de 5 Euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, más al pago de las costas".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se formuló recurso de apelación por la representación procesal del acusado. Admitido a trámite el recurso se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal quien se opuso a él y solicitó su desestimación interesando la confirmación de la sentencia recurrida. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial, teniendo entrada en esta Sección el 21 de diciembre de 2016, no siendo preceptivo el

emplazamiento y comparecencia de las partes, que tampoco fue solicitado por ninguna de ellas, se siguieron los trámites legales de esta alzada.

Se nombró ponente a la Sra. Jiménez Jiménez y se señaló la vista para deliberación, votación y fallo el 31 de enero de 2016, produciéndose cambio de ponente al causar baja la Sra. Jiménez Jiménez y designándose por sustitución al Sr. García Esteban, y celebrada la deliberación, votación y fallo, quedaron los autos sobre la mesa del proveyente para el dictado de la correspondiente resolución.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. M. David García Esteban, que expresa el parecer unánime de la Sala

HECHOS PROBADOS

No se admiten los hechos probados contenidos en la sentencia recurrida y se sustituyen por los siguientes:

PRIMERO

Se declara probado que en fecha 14 de abril de 2015 se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Sabadell Auto cuyo Fundamento Jurídico 6º señalaba expresamente "En cuanto a la alteración de la reproducción obtenida mediante impresión del título o acreditación de Lucas, previa su descarga de Internet, al no tratarse del original del documento oficial, se estima que no existen elementos bastantes como para considerar justificada la perpetración del delito de falsedad en documento oficial, tipificado en el artículo 390.1

  1. P ., Al tratarse de una mera fotocopia y carecer en principio de idoneidad O virtualidad para vulnerar el bien jurídico protegido, en el caso, el tráfico jurídico, dado que la empresa adjudicataria debió exigir el documento oficial original al contratar al imputado, lo que no hizo ni el imputado podía aportar el original alterado ya que el título siempre estuvo en poder de la que le editado, por lo que conforme al artículo 779.1.1 ª y 641.1 le Lecrim

, procede acordar el sobreseimiento provisional de las actuaciones en cuanto a dicha infracción punible", y la Parte Dispositiva de dicha resolución acordaba continuar por los trámites del procedimiento Abreviado por presunto delito de intrusismo profesional.

Tal Auto no consta que fuera objeto de recurso, deviniendo firme.

SEGUNDO

Se declara probado que el acusado, Geronimo, mayor de edad, con DNI NUM000, y con antecedentes penales cancelados, en marzo de 2013 tuvo conocimiento de que la empresa con COMARC ESPORT LLEURE SL (adjudicataria del Ayuntamiento de Badia del Vallès del servicio público de socorristas y monitores de actividades), ofertaba empleo de monitor para tales actividades a partir del mes de abril del citado año.

El acusado solicitó un puesto de monitor de actividades, concretamente de Kick Boxing, adjuntando a la solicitud una fotocopia de un título de formación, actualización y adiestramiento del personal de seguridad expedido por la división de formación y perfeccionamiento del Cuerpo Nacional de Policía en el que reflejó su nombre y que había descargado de internet de la página web de D. Lucas, quien debido a su profesión como profesor de artes más marciales y defensa personal, tenía colgado en dicho portal imagen de su título oficial.

El acusado obtuvo el trabajo en dicho puesto, desempeñando el trabajo entre los días 3 y 30 de abril de 2013, cuando fue despedido por dicha empresa al tener conocimiento de la manipulación

A la fecha de los hechos no existía titulación académica u oficial habilitante para la impartición de clases de Kick Boxing.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Alega el recurrente como motivos de impugnación 1º) el error en la valoración de las pruebas y 2º) infracción de garantías y preceptos constitucionales, por vulneración de lo establecido en los arts. 24 y 36 de la Constitución Española y del principio in dubio pro reo; 3º) falta de motivación respecto de la alegada eximente incompleta.

En cuanto al primer motivo de impugnación el impugnante refiere lo relativo al sobreseimiento provisional que fue acordado en sede de instrucción. Tal motivo que más que error en valoración de prueba ha de considerarse infracción de normas, ha de ser estimado por los motivos que seguidamente se expondrán.

Efectivamente, se comprueba que en fecha 24 de enero de 2014 se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Sabadell Auto por el que se acordaba continuar por los trámites de Procedimiento Abreviado por delito contra la seguridad del tráfico y delito de intrusismo profesional y cuyo Fundamento Jurídico 4º acordaba expresamente el sobreseimiento provisional del art. 641.1 LECRIM de las actuaciones respecto del delito de falsedad en documento oficial del art. 390.1 CP . Tal Auto fue recurrido en reforma por el Ministerio Fiscal interesando que se archivara provisionalmente respecto del delito contra la seguridad del tráfico y que,

respecto del delito de intrusismo profesional, habida cuenta que el investigado había reconocido carecer de titulación, que se transformara el procedimiento en Diligencias Urgentes. Obsérvese que no se impugna el sobreseimiento provisional acordado respecto del delito de falsificación en documento oficial. Tal recurso fue estimado por Auto de 11 de julio de 2014 acordando la transformación del procedimiento en Diligencias Urgentes de Juicio Rápido y convocando a las partes a la preceptiva comparecencia, resultando que el día señalado no compareció el investigado, por lo que se interesó por el Ministerio Fiscal, sin oposición de la defensa, y así se acordó por el Iltre. Instructor la transformación nuevamente en Procedimiento Abreviado por Auto de 10 de marzo de 2015 por delitos contra la seguridad vial y de intrusismo profesional y que acordaba de nuevo en su Fundamento Jurídico 4º el sobreseimiento provisional del art. 641.1 LECRIM respecto del delito de falsedad en documento oficial.

Tal Auto fue recurrido en reforma por la representación del investigado en el sentido de que el anterior recurso de reforma que había interpuesto el Ministerio Fiscal ya se había estimado el sobreseimiento respecto del delito contra la seguridad vial, por lo que únicamente procedía continuar respecto del delito de intrusismo profesional. El recurso fue estimado por Auto de 14 de abril de 2015 acordándose continuar por los trámites del Procedimiento Abreviado respecto de un delito de intrusismo, manteniéndose como Fundamento Jurídico 6º en dicho Auto el sobreseimiento provisional del art. 641.1º LECRIM respecto del delito de falsificación en documento oficial. Este último Auto quedó ya firme por falta de recurso contra el mismo, presentándose escrito de acusación por el Ministerio Fiscal en fecha 7 de julio de 2015 en el que, no obstante, imputada al acusado "un delito de falsificación de documento oficial del art. 392 en relación con el 390.3 en concurso medial con un delito de intrusismo profesional del art. 403.1 del C.P .", dictándose Auto de Apertura de Juicio Oral en fecha 10 de julio de 2015 por delito de "falsificación en documento oficial en concurso medial con un delito de intrusismo profesional".

La Defensa del acusado Sr. Geronimo en su escrito de alegaciones provisionales presentado en fecha 10 de noviembre de 2015 ya impugna expresamente la calificación del Ministerio Fiscal en cuanto a la introducción del delito de falsificación en documento oficial por cuanto respecto de dicho delito venía acordado (en los sucesivos Autos) sobreseimiento provisional del art. 641.1º LECRIM que devino a firme al no haber sido recurrido, y nuevamente se puede observar que la misma Defensa, como cuestión previa en el acto del Juicio, se opuso a tal calificación, siendo rechazada por el juzgador, consignando la Defensa la oportuna protesta.

Finalmente,...

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