AAP Cádiz 88/2017, 16 de Febrero de 2017
ECLI | ES:APCA:2017:217A |
Número de Recurso | 72/2017 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 88/2017 |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª |
A U T O Nº 88/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
MANUEL GROSSO DE LA HERRAN
MAGISTRADOS:
MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA
JUAN JOSE PARRA CALDERON
JUZGADO MIXTO Nº4 DE CEUTA
APELACIÓN ROLLO Nº 72/2017
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 421/2016
En la ciudad de Cádiz a dieciséis de febrero de dos mil diecisiete.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra auto dictado en la diligencias referenciadas, cuyo recurso fue interpuesto por Alejandra que está asistido del/la Letrado MINA MOHAMED ABDERRAHAMAN. Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.
El Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Instrucción del JUZGADO MIXTO Nº4 DE CEUTA, el día 22/09/2016, dictó auto cuya parte dispositiva acuerda: "Se reputa delito leve el hecho que dio origen a las presentes diligencias previas".
Contra dicha resolución interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación la representación de Alejandra y seguidos los correspondientes trámites, se elevaron los autos a esta Audiencia donde se formó el rollo y se señaló el día para la votación y decisión del recurso.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN JOSE PARRA CALDERON, quien expresa el parecer el Tribunal.
Frente al Auto de fecha 22-90-16 y el Auto 27-10-2016 por el que se acuerda transformar a delito leve el presente procedimiento y confirmarlo en el segundo auto resolutorio de la reforma, se alza el recurso
de apelación interpuesto por la representación procesal de la denunciante DOÑA Alejandra al entender que los hechos denunciados son graves y que han venido repitiéndose de forma continuada durante la relación sentimental de la pareja y tras la ruptura, no pudiéndose someter al análisis el último hecho de los insultos y vejaciones denunciados, pues cuando menos tales hechos denunciados pudieran constituir un delito de amenazas leves y un delito leve de vejaciones injustas tal como indica la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz en Auto de fecha 27 de Octubre de 2.016 resolviendo mantener la orden de protección
El Ministerio Fiscal se opone al recurso de apelación.
La Defensa impugna el recurso de apelación...
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