AAP Cádiz 88/2017, 16 de Febrero de 2017

ECLIES:APCA:2017:217A
Número de Recurso72/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución88/2017
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

A U T O Nº 88/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS:

MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA

JUAN JOSE PARRA CALDERON

JUZGADO MIXTO Nº4 DE CEUTA

APELACIÓN ROLLO Nº 72/2017

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 421/2016

En la ciudad de Cádiz a dieciséis de febrero de dos mil diecisiete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra auto dictado en la diligencias referenciadas, cuyo recurso fue interpuesto por Alejandra que está asistido del/la Letrado MINA MOHAMED ABDERRAHAMAN. Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Instrucción del JUZGADO MIXTO Nº4 DE CEUTA, el día 22/09/2016, dictó auto cuya parte dispositiva acuerda: "Se reputa delito leve el hecho que dio origen a las presentes diligencias previas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación la representación de Alejandra y seguidos los correspondientes trámites, se elevaron los autos a esta Audiencia donde se formó el rollo y se señaló el día para la votación y decisión del recurso.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN JOSE PARRA CALDERON, quien expresa el parecer el Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al Auto de fecha 22-90-16 y el Auto 27-10-2016 por el que se acuerda transformar a delito leve el presente procedimiento y confirmarlo en el segundo auto resolutorio de la reforma, se alza el recurso

de apelación interpuesto por la representación procesal de la denunciante DOÑA Alejandra al entender que los hechos denunciados son graves y que han venido repitiéndose de forma continuada durante la relación sentimental de la pareja y tras la ruptura, no pudiéndose someter al análisis el último hecho de los insultos y vejaciones denunciados, pues cuando menos tales hechos denunciados pudieran constituir un delito de amenazas leves y un delito leve de vejaciones injustas tal como indica la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz en Auto de fecha 27 de Octubre de 2.016 resolviendo mantener la orden de protección

El Ministerio Fiscal se opone al recurso de apelación.

La Defensa impugna el recurso de apelación...

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