SAP Granada 29/2017, 10 de Febrero de 2017

ECLIES:APGR:2017:141
Número de Recurso507/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución29/2017
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 507/16

JUZGADO: GRANADA Nº 8

PONENTE SR. GALLO ERENA

SENTENCIA Nº 29

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

==========================

En la ciudad de Granada a diez de febrero dos mil diecisiete. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación, los precedentes autos de juicio Ordinario 1238/15, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Granada, en virtud de demanda de GEISER S.L., representado/a por el/a Procurador/a Sra- González Gómez y defendida por la letrado Sra. Naranjo Marquez, contra GECAYFA S.L. y

D. Teodulfo, representado/a por el/a Procurador/a Ollero Robles y defendidos por Sr. Campuzano Díaz.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 22 de abril de 2016, contiene el siguiente Fallo: "Que debo desestimar y desestimo la demanda deducida por la entidad "GESTIÓN INTEGRAL DE INSTALACIONES INMUEBLES, MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS S.L.", representada por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Lucía González Gómez, absolviendo a la mercantil "GECAYFA S.L." y a D. Teodulfo de todos los pedimentos contenidos en la misma; imponiendo el pago de las costas causadas a la parte actora. ".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por su trámites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. GALLO ERENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Si bien en distinto orden, se alega en fundamento del recurso error en la valoración de la prueba pericial así como de la declaración de D. Braulio, resaltándose la tacha del perito D. Hugo, aduciéndose que el demandado ha incumplido la obligación de pago sin que haya acreditado defectos que lo justifique. Se alega que se ha efectuado indebida aplicación de la exceptio non rite adempleti contractus y se denuncia, también, falta de motivación de la sentencia.

En relación a esta ultima cuestión debemos resaltar que la exigencia de una respuesta motivada, no obliga una determinada extensión mínima en el razonamiento ( STS de 20 diciembre de 1991 ), ni se requiere una argumentación exhaustiva y pormenorizada de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se decide ( SSTC de 28 de enero de 1991 y 25 de junio de 1992 ; y STS de 12 de noviembre de 1990 ), tampoco una alusión explicita a cada una de las pruebas, sino que basta que la lectura de la resolución permita comprender las reflexiones tenidas en cuenta por el Juzgador para llegar al resultado o solución contenida en la parte dispositiva ( STS de 15 de febrero de 1989 ), o a través de los argumentos o razones que contienen sus fundamentos de derecho se evidencie la concurrencia de las citas legales acordes con ellos, y con la subsiguiente parte dispositiva ( STS de 10 de noviembre de 1989 ).

Si bien es doctrina constitucional que la motivación del pronunciamiento constituye requisito ineludible de la actividad judicial, solo aparece incongruencia omisiva cuando se omite todo razonamiento respecto de algún punto esencial, lo que no es extensivo a todas las alegaciones, bastando con que la motivación ponga de manifiesto que la decisión judicial adoptada responde a una concreta interpretación y aplicación del derecho ajena a toda arbitrariedad que permita la eventual revisión jurisdiccional mediante los recursos legalmente establecidos.

En este caso, la sentencia recurrida expresa suficientemente las razones de hecho y de derecho por las que considera que procede desestimar la demanda, con alusión a los medios probatorios en que se sustenta, hasta el punto que la parte ha podido rebatir perfectamente todo ello en el escrito de recurso, de manera que se compartan o no dichas conclusiones, no podrá ser considerada incongruente o falta de motivación, tal como pretende la parte recurrente.

SEGUNDO

Sentado cuanto antecede y si bien en nuestro sistema procesal, la segunda instancia se configura, con algunas salvedades en la aportación del material probatorio y de nuevos hechos, como una -revisio prioris instantiae-, en la que el Tribunal Superior u órgano -ad quem- tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos (-quaestio facti-) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (-quaestio iuris-), para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y sustantivas que eran aplicables al caso, con dos limitaciones: la prohibición de la -reformatio in peius- y la imposibilidad de entrar a conocer sobre aquellos extremos que hayan sido consentidos por no haber sido objeto de impugnación (-tantum devolutum quantum appellatum-) ( ATC 315/1994 ), no obstante ello la revisión de los hechos y valoración probatoria debe sustentarse en la realidad de la concurrencia de error que resulte patente.

En este sentido es criterio de esta Sala que cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación sea fundamentalmente la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez de primer grado sobre la base de la actividad desarrollada en el acto del juicio, debe partirse, en principio, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por quien ha presidido el acto del juicio, en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Los supuestos de tacha del perito a la luz de la doctrina judicial
    • España
    • La prueba pericial a examen. Propuestas de lege ferenda Quinta parte. Estudios breves
    • 3 Agosto 2020
    ...4660/2013), f.j. 3º; y la de Valencia, Sección 6ª, de 28 de mayo de 2013 (ROJ: SAP V 3485/2013), f.j. 3º. 4 Así lo indica la SAP de Granada, de 10 de febrero de 2017, Sección 4ª (ECLI: ES:APGR:2017:141), f.j. 3º. En la misma línea véase la SJM de Badajoz, de 31 de julio de 2018 (ECLI: ES:JM......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR