SAP Barcelona 73/2017, 9 de Febrero de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución73/2017
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
Fecha09 Febrero 2017

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 235/2016-E

Procedencia: Juicio Verbal nº 758/2014 nº 758/2014 del Juzgado Primera Instancia 1 Santa Coloma de Gramenet

S E N T E N C I A Nº73/2017

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

  1. VICENTE CONCA PÉREZ

    Dª. MARTA DOLORES DEL VALLE GARCÍA

  2. SERGIO FERNÁNDEZ IGLESIAS

    En la ciudad de Barcelona, a nueve de febrero de dos mil diecisiete.

    VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Verbal nº 758/2014, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 1 Santa Coloma de Gramenet, a instancia de Dª. Valentina contra Dª. María Virtudes e Ignorados Herederos De Argimiro, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte apelada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 4 de diciembre de 2015.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

ESTIMAR la demanda interpuesta por Doña Valentina frente a Doña María Virtudes (cuyo tutor legal es su hijo D. Clemente ), y en su consecuencia Declaro que la demandada ocupa la vivienda sita en la CALLE000, NUM000 NUM001 NUM002 de Santa Coloma de Gramanet, sin título y por tanto en situación de precario y en su consecuencia declaro el desahucio por precario de la misma a quien condeno a dejar libre vacua y expedita la mencionada finca a disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectuara en plazo legal.

Las costas se imponen a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 13 de diciembre de 2016.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA DOLORES DEL VALLE GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento, la actora Dña. Valentina peticionó que se declarase que los demandados, los herederos de D. Argimiro que en ese momento ocupasen la vivienda propiedad de la actora sita en la CALLE000, nº NUM000, NUM001 NUM002, de Santa Coloma de Gramanet, la ocupaban sin título alguno y, por tanto, en situación de precario. Peticionó también que se declarase haber lugar al desahucio por precario del citado inmueble, con condena de los demandados a dejarla libre, vacua, expedita y a disposición de la actora dentro del plazo legal, bajo apercibimiento de lanzamiento, y que las costas procesales fueran impuestas a los demandados.

La actora alegó que D. Sebastián había concertado contrato de arrendamiento en fecha 29 de julio de 1974 en relación con dicha vivienda con D. Argimiro, quien falleció en febrero de 2014, y que no habían sido comunicados en tiempo y forma ni el fallecimiento ni la voluntad de subrogación, conforme a lo previsto en el art.16.3 LAU 1994, por lo que, siendo voluntad de la actora no continuar en el arrendamiento, había notificado a los demandados la resolución contractual mediante burofax de 7 de julio de 2014, sin haber obtenido respuesta.

Durante el procedimiento compareció Dña. María Virtudes, declarada incapaz por sentencia de fecha 9 de marzo de 2015 y bajo tutela de su hijo, D. Clemente, y asistió representada por procurador y asistida de letrado al acto de vista de juicio verbal, donde se opuso a la demanda. Alegó que comunicó a la actora el fallecimiento de su esposo, el arrendatario, y que la actora se avino a mantener el arrendamiento con la demandada, como se desprende del hecho de haber seguido pagando las rentas y las cantidades asimiladas a las rentas, como el IBI, por lo que existe contrato.

En la sentencia, son estimadas las pretensiones de la actora. Tras hacer referencia a las características y al concepto de precario, se señala que no consta acreditado que se hubiera comunicado a la actora el fallecimiento del arrendatario, ni que se hubiera aceptado la subrogación de la demandada, de modo que el contrato quedó extinguido cuando transcurrieron tres meses sin la correspondiente comunicación al arrendador del hecho del fallecimiento y de la voluntad de subrogarse en el contrato la demandada. Se señala, asimismo, que no consta tampoco acreditado que la actora se hubiese avenido a mantener o a constituir un nuevo contrato, verbal, de arrendamiento con la demandada, no constando su fecha, sus condiciones ni con quien se habría concertado como arrendador, y que el pago de gastos o, incluso, de la cantidad que se venía abonando en concepto de renta no es por sí mismo título para mantenerse en la posesión del inmueble, para subrogarse en el arriendo o concertar un nuevo arrendamiento, según tiene sentado la jurisprudencia. Y se está a la doctrina establecida por STS, Pleno, de 30 de mayo de 2012, que exige el cumplimiento de los requisitos del art.16.3 LAU 1994 para que la subrogación sea válida. Las costas son impuestas a la demandada.

La demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia y solicita su revocación.

La actora se opone al recurso y solicita su confirmación.

SEGUNDO

Reitera la apelante en esta alzada que, aunque la actora instó el procedimiento de precario, existe título, al haber venido cobrando la actora los recibos de alquiler desde el fallecimiento de su esposo de manos de la apelante, al igual que los importes del IBI de la vivienda, además de estar al corriente en el pago de las cuotas ordinarias de la Comunidad y de los suministros; la actora ha aceptado la existencia del arrendamiento en virtud de tales actos y no puede proceder contra ella como precarista. Estima que en la sentencia se valora erróneamente la prueba propuesta por la parte demandada, al entenderse que no ha quedado desvirtuada la situación de precario alegada por la actora, e insiste la apelante en la existencia de un contrato de arrendamiento basado en el pago de la renta, impuestos y suministros. Añade que la apelante tiene más de 90 años de edad, que sufre Alzhéimer y que reside en la vivienda porque extraerla de su entorno podría resultar perjudicial para su poca salud, que se trata de una situación conocida por la actora, pues ambas familias se conocen desde hace más de cuarenta años, que, cuando falleció esposo, se comunicó dicha circunstancia a la actora, y que, teniendo en cuenta la edad y circunstancias de la apelante, acordaron que no habría problema y que la apelante seguiría en la vivienda hasta su fallecimiento, siendo entonces cuando quedaría resuelto el contrato, al no vivir nadie más en la vivienda ni caber más subrogaciones, viendo ahora la apelante que se trataba de una artimaña de la actora para que la demandada se relajase en tal sentido, ya la renta no le resulta rentable, al ser antigua y muy baja. Alega que la conducta de la apelada es abusiva. Añade que no se trata de un nuevo contrato de arrendamiento, sino que la apelante siempre ha defendido su subrogación en el contrato ya existente, en el que están perfectamente identificadas las partes, la renta y la

duración del mismo, por lo que la actora puede instar un procedimiento de resolución contractual ex art.16.3 LAU, pero reitera que la apelante no es precarista.

La apelada reitera, a su vez, la falta de comunicación del fallecimiento y del cumplimiento de los demás requisitos previstos en el art.16.3 LAU 1994 para que tenga lugar la subrogación, siendo la notificación escrita requisito esencial en estos casos a partir de la STS, Pleno, de 30 de mayo de 2012 . Niega que existiera consentimiento expreso o tácito al supuesto arrendamiento alegado por la demandada.

TERCERO

Al ser la fecha del contrato de arrendamiento la de 29 de julio de 1974, resulta de aplicación al caso lo dispuesto en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 3 de Abril de 2019
    • España
    • April 3, 2019
    ...contra la sentencia dictada el 9 de febrero de 2017 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 235/2016 , dimanante de los autos de juicio verbal n.º 758/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Santa Coloma de Mediante diligencia de ordenació......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR