AAP Las Palmas 38/2017, 9 de Febrero de 2017

ECLIES:APGC:2017:45A
Número de Recurso517/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución38/2017
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 15

Fax.: 928 42 97 75

Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000517/2016

NIG: 3501642120160010081

Resolución:Auto 000038/2017

Proc. origen: Filiación Nº proc. origen: 0000436/2016-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 16 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Demandado Erasmo . .

Apelante María Antonieta Ruth Del Carmen Vaqueiro Vazquez Monica Soria Ranz

AUTO

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Don Carlos Augusto García Van Isschot

Don Victor Manuel Martín Calvo

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a nueve de febrero de dos mil diecisiete;

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el Auto pronunciado por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Las Palmas de GC en el procedimiento referenciado seguido a instancia de doña María Antonieta, parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora doña Mónica Soria Ranz y dirigida por la Letrada doña Ruth del Carmen Vaqueiro Vázquez contra don Erasmo, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 16 de Las Palmas de GC se dictó Auto en el referido procedimiento cuya parte dispositiva literalmente establece: "SE ACUERDA INADMITIR a trámite la demanda de determinación de la filiación no matrimonial por no cumplirse el requisito de principio de prueba".

SEGUNDO

Dicho Auto de fecha 25 de mayo de 2016 se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo.

Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación y tramitado este sin necesidad de celebración de vista quedaron señalados los autos para deliberación, votación y resolución.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente al auto que inadmite a trámite la demanda de determinación de la filiación no matrimonial por no haberse presentando principio de prueba alguno de los hechos en que se funda ( art. 767.1 LEC ) se alza la parte actora alegando que dado el carácter esporádico de la intimidad sexual compartida o la inexistencia de noviazgo formal y público o lo ausencia de pruebas determinantes de la veracidad del relato debido al transcurso del tiempo, a la vista de lo manifestado en la demanda sobre la fecha de la relación y nacimiento del hijo, unido a la afirmación de la madre sobre quien es el padre de su hijo y a datos tales como que el hijo posee el mismo nombre propio que el demandado o que cuenta con el mismo color de piel y rasgos físicos africanos y la referencia a la prueba biológica a practicar confiere a su juicio al sustento fáctico las notas de credibilidad y verosimilitud suficientes para su admisión a trámite.

SEGUNDO

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora no puede prosperar porque la demanda no tiene más apoyo que la sola afirmación del demandante y a referencias, aisladamente insustanciales, como que el presunto padre y su hijo comparten el mismo nombre o a rasgos físicos africanos que por su generalidad y falta de contraste ningún dato relevante aporta a tales efectos. Por lo que ciertamente no cumple el requisito del principio de prueba.

Efectivamente ha de entenderse como principio de prueba todo aquello que acredite la seriedad de la pretensión, la relación de datos, situaciones o acontecimientos que indiciariamente aporten rasgos de verosimilitud y de fundamentos a la pretensión.

No contiene la demanda alegación inicial de pruebas que puedan ser corroboradas en fase probatoria o la oferta de practicar determinadas pruebas en el momento adecuado, sin necesidad de acompañar un documento al respecto.

Siendo que por otra parte el demandado puede negarse legítimamente a someterse a pruebas biológicas de investigación de la paternidad, la propia STC 7/1994 determina como uno de ellos el de que «no existieran indicios serios de la conducta que se le atribuye».

Por lo que en definitiva no basta con remitirse a una eventual prueba de investigación de la paternidad durante la fase...

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