SAP Sevilla 22/2017, 9 de Febrero de 2017

ECLIES:APSE:2017:172
Número de Recurso3755/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución22/2017
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: ORDINARIO

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 DE UTRERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 3755/2016

JUICIO Nº 134/2014

FALLO

CONFIRMATORIA

S E N T E N C I A Nº 22

PRESIDENTE ILMO SR :

D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADAS ILMAS SRAS :

Dª ROSARIO MARCOS MARTIN

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

En la Ciudad de SEVILLA a nueve de febrero de dos mil diecisiete.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 18 de febrero de 2016 recaída en los autos número 134/2014 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 DE UTRERA promovidos por Dª Macarena, representada por el Procurador D.ANTONIO LEON ROCA, contra Dª Remedios y Dª María Angeles, representadas por el Procurador D.JUAN BAUTISTA GARCIA DE LA VEGA TIRADO, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Doña FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 DE UTRERA cuyo fallo es como sigue: "Que debía ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. León Roca en representación de Dª. Macarena, contra Dª. María Angeles y Dª. Remedios declarando que la finca nº NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Utrera, tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003, pertenece a Dª. Macarena y a sus tres hijos, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y a cesar en cualquier acto de detentación sobre el referido inmueble, con imposición de costas a las demandadas, por mitad. ".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Dª Remedios y Dª María Angeles que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación

que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

En la demanda que dio inicio a las actuaciones, la actora, Dª Macarena, ejercitaba una acción reinvindicatoria para recuperar la posesión de la vivienda sita en planta NUM004 del nº NUM005 en CALLE000 de Utrera, ocupada por las demandadas Dª María Angeles y Dª Remedios .

La actora afirmaba que al fallecimiento su esposo, sobre la mitad de dicho inmueble se constituyó la comunidad hereditaria formada por la demandante, en su condición de usufructuaria y sus cuatro hijos, Dª Graciela, D Carlos Miguel, D Ángel Jesús y Dª Mercedes, declarados herederos a partes iguales, como se acreditaba en el acta de notoriedad de declaración de herederos ab intestato que aportaba, habiendo fallecido uno de los herederos, D Ángel Jesús, soltero y sin descendencia, siendo declarada heredera del mismo la demandante.

La vivienda objeto del procedimiento había sido cedida gratuitamente por la demandante y su esposo a su hijo D Carlos Miguel para que la destinase a domicilio familiar del matrimonio que había formado con la demandada Dª María Angeles, residiendo en dicha vivienda el matrimonio y su hija Dª Remedios . Con posterioridad, se produjo la separación matrimonial y las demandadas siguieron ocupando la vivienda, habiéndoseles atribuido el uso de la misma a éstas en el procedimiento de separación seguido al efecto.

Dado que las demandadas carecían de título que justificase la ocupación solicitaba la restitución de la misma con apercibimiento de lanzamiento.

Las demandadas contestaron a la demanda oponiéndose a la misma alegando en primer lugar falta de legitimación activa porque la actora actuaba en su propio beneficio, en segundo lugar que tanto la demandada Dª María Angeles como su ex exposo, habían hecho frente a las obras para poder levantar la vivienda pagando materiales y operarios a tal fin y finalmente, que D Carlos Miguel, ex exposo y padre respectivamente de las demandadas, había cedido el uso y disfrute de la vivienda a éstas en calidad de copropietario. Por todo ello solicitaban la desestimación de la demanda.

En la sentencia dictada se estimó la pretensión de la actora, y se condenó a las demandadas a la restitución del inmueble objeto de la demanda.

Contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso por la representación...

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