SAP Barcelona 61/2017, 8 de Febrero de 2017

ECLIES:APB:2017:1580
Número de Recurso399/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución61/2017
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 399/2016-I

Procedencia: Juicio ordinario nº 591/2014 del Juzgado Primera Instancia 35 Barcelona

S E N T E N C I A Nº 61/2017

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

D. SERGIO FERNANDEZ IGLESIAS

En la ciudad de Barcelona, a ocho de febrero de dos mil dieicisiete.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Ordinario sobre Nulidad de Contrato nº 591/2014, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 35 Barcelona, a instancia de D/Dª. Landelino y Dª. Agustina, contra BLUE MILLENIUM SL, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 10 de diciembre de 2015.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por don Landelino y por doña Agustina, representados por la procuradora doña Gloria Ferrer Masanas, contra la entidad Mil.lenium, S.L, representada por el procurador don Jesús Acín Biota, declaro la nulidad del contrato de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles de uso turístico suscrito entre las partes en fecha 21 de julio de 2.001 y condeno a Blue Millenium, S.L. a devolver a la parte demandante la cantidad de 11.900,04 euros. Condeno en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 24 de enero de 2017.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. SERGIO FERNANDEZ IGLESIAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de las partes

La parte demandante, don Landelino y doña Agustina, reclamó contra la demandada BLUE MIL.LENIUM, S.L., instando sentencia por la que se declarase la nulidad del contrato de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de fecha 21 de julio de 2001, y subsidiariamente la resolución de dicho contrato, condenando a la demandada a abonar a la parte actora la suma de 11.900,04 euros, menos posibles bonos descuentos, además de los intereses legales y costas.

La demandada contestó a la demandada que acababa solicitando la desestimación íntegra de las pretensiones ejercitadas por la parte actora, con imposición de costas a dicha parte.

SEGUNDO

Sentencia de instancia. Recurso de apelación y oposición al mismo

La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda de nulidad, declarando la nulidad de dicho contrato, y condenando a la demandada a devolver a la parte actora la suma de 11.900,04 euros, y a las costas.

Frente a dicha resolución ha planteado recurso la representación de la demandada, refiriéndose a que el objeto del contrato sería un derecho personal determinable, no uno real determinado, y sobre la información exigida por los artículos 8 y 9 de la Ley 42/1998, instando finalmente nueva sentencia anulando la anterior y se declare la ausencia de causas legales de nulidad del contrato entre los actores y la apelante, con expresa imposición de costas de ambas instancias a la parte demandante apelada.

TERCERO

La nulidad por falta de objeto contractual

Los demandantes, vecinos de Gijón, reclaman contra la empresa demandada en base a un contrato de aprovechamiento por turno de bien inmueble de uso turístico (antes multipropiedad, tiempo compartido, time sharing, propiedad por turno) regulado por la Ley 42/1998, de 15 de diciembre sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias (BOE 16.12.98, LATBI en adelante), hoy derogada, siendo transmitente la demandada y adquirentes los demandantes.

Dicho contrato se define, en la obra "Aprovechamiento por turno de bienes inmuebles" de los Notarios don Isidoro Lora-Tamayo Rodríguez, don Alfonso Madridejos Fernández y don Rodrigo Tena Arregui (ed. Sepin, de Pozuelo de Alarcón, octubre de 2000) con los caracteres de un derecho complejo al tener su titular una facultad de disfrutar una cosa y un derecho a la prestación de servicios complementarios. La Ley referida, art. 1.4, intenta evitar el término aludido de multipropiedad, quizá con excesivos remilgos, al decir de los autores mencionados, pero como quiera que fuese, se ejercitan las ya reseñadas pretensiones acumuladas tanto objetiva como subjetivamente contra la entidad transmitente del derecho de los actores al aprovechamiento por turno, Blue Mil.lenium, sociedad limitada (BM en lo sucesivo) única contratante en compraventa o transmisión privada, según contrato privado firmado en Torrevieja en 21 de julio de 2001.

Puede destacarse la sentencia de 12.2.1999 de la Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 4 ª, ponencia del Ilmo. Sr. Enrique García, analizando el fenómeno de la multipropiedad, en cuanto régimen especial de propiedad proindiviso sobre una misma vivienda, de modo que a cada partícipe le corresponde un turno de aprovechamiento de la misma durante un periodo determinado de tiempo conforme a turnos preestablecidos, y responde normalmente a un interés vacacional social. El respeto que merece tal instituto jurídico novedoso no impide que determinadas prácticas surgidas en torno al mismo sean merecedoras de rechazo, de modo que con la excusa de la promoción de este régimen y guiadas por el ansia desmedida del negocio fácil se utilizan todo tipo de artimañas para embaucar al ciudadano. Ahí se enmarcan las técnicas de venta agresiva, la publicidad engañosa, la falta de información al comprador y el empleo de cualquier tipo de trampa con el fin de captar al cliente, al que se trata de sorprender apremiándole para la firma de documentación que le vinculará, sin posibilitarle la adecuada reflexión sobre ello, u ocultándole la trascendencia del negocio mediante una pantalla de ofertas de viajes, regalos o similares. Con esa operativa se afecta su voluntad de decisión y se justifica en muchos casos, la nulidad del contrato al amparo del art. 1.300 del Código Civil .

En este caso se alegó captación y luego venta agresiva, de tal forma que se destaca que en ningún momento los demandantes tuvieron la intención de adquirir el mencionado derecho, aduciendo que pasado un periodo de prueba de quince meses sin compromiso, y realizado un mínimo de dos intercambios, si no les satisfacía BM procedería a la gestión de la reventa del turno adquirido, el denominado "compromiso de reventa" que figura de documento 1.b anexo de la actora, al folio 91.

Se aduce que después de varias horas de reunión, y siempre confiados en ese periodo de prueba, adquirieron el turno firmando varios documentos, impidiéndoles leer y sopesar con detenimiento la documentación presentada.

Realizada la transferencia del precio, comenzaron a producirse una serie de incumplimientos, entre ellos el de la reventa que fue fundamental a la hora de suscribir el contrato, siendo imposible últimamente localizar a la demandada. Tras realizar dos intercambios, vista la calidad muy inferior de los apartamentos, los actores se pusieron en contacto telefónico con BM para intentar la reventa, sin conseguirla hasta la fecha, a pesar de llegar a otorgar el poder notarial que dijeron los comerciales de la demandada, lo que supuso, a tenor de demanda, un...

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