SAP Almería 40/2017, 2 de Febrero de 2017

ECLIES:APAL:2017:104
Número de Recurso752/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución40/2017
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALMERÍA

SECCIÓN SEGUNDA

SENTENCIA Nº 40/17

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. RAFAEL GARCÍA LARAÑA

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO

Dª. ALEJANDRA DODERO MARTÍNEZ

En Almería, a 2 de febrero de 2017.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 752/2016, el

P.A 359/2014, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería, siendo apelantes Tarsila y Fabio representados por la Procuradora Dª. María del Mar Bretones Alcaraz y defendidos por el Letrado D. Oscar Muñoz Lucas, y parte apelada Esther, representada por la Procuradora Dª. Pilar Lucas-Piqueras Sánchez y defendida por el Letrado D. Francisco Ruiz Rodríguez.

Ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal. Y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 14 de Junio de 2016, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "El día 18 de mayo de 2011, sobre las 19:45 horas, tuvo lugar un accidente de circulación en el que se vieron implicados los vehículos Renault Megane matrícula ....-VDX, conducido por Esther y asegurado por la compañía Mapfre, y el Volkswagen Polo matrícula ....-PST, conducido por la acusada Tarsila y en el que viajaba de acompañante el otro acusado, Fabio, rellenándose y firmándose por ambas conductoras un parte amistoso de accidente, en el que, sin embargo, dejaron en blanco todas la casillas que constan en su zona central bajo el rótulo de "CIRCUNSTANCIAS", pues no se pusieron de acuerdo sobre quién había sido la causante del siniestro. Si bien, Tarsila al llegar a su casa, y de común acuerdo con Fabio, con intención de obtener un ilícito beneficio, sin conocimiento ni consentimiento de la otra conductora, completó el parte amistoso, poniendo una cruz en

la casilla 17 " no respetó la señal de preferencia o semáforo en rojo " y realizó un croquis, haciendo a Esther responsable del siniestro.

Dicho parte fue incorporado a la denuncia presentada por Fabio y que dio lugar a la reapertura de las Diligencia Previas n° 3155/2012 del Juzgado de Instrucción n° 3 de Almería, y determinó que la compañía del vehículo matrícula ....-VDX, Mapfre, indemnizara extrajudicialmente al acusado Fabio por las lesiones sufridas, en la cantidad de 5.005,82 €."

TERCERO

Dicha Sentencia contiene el siguiente fallo: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Tarsila y a Fabio, como autores criminalmente responsables de un delito de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en los art. 392.1 y 390.1.1° del Código Penal, en concurso medial con un delito de estafa del artículo 248.1 en relación con el artículo 249 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 2 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 9 meses de multa, a razón de 6 € diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, con arreglo al Art. 53 del Código Penal, y a que indemnicen de forma conjunta y solidaria a Mapfre en la cantidad de 5.005,82 €, más intereses legales en la forma determinada en el fundamento de derecho quinto; así como al abono de las costas procesales por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes previniéndoles que no es firme y que contra la misma podrán interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de 10 días, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Almería.

Así, por ésta mi sentencia, de la que se dejará testimonio en autos y se llevará original al legajo, definitivamente juzgando lo pronuncio, mando y firmo."

CUARTO

Por la representación procesal de los condenados fue interpuesto recurso de apelación frente a la Sentencia dictada, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las partes, habiéndose presentado escrito por la representación procesal de Esther, oponiéndose al recurso formulado de contrario y solicitando la confirmación de la Sentencia.

El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

Se elevaron las actuaciones a este tribunal, señalándose el día 30 de enero de 2017, declarándose concluso para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los que con tal naturaleza se describen en el correspondiente apartado de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia en la anterior instancia, se alzan frente a la misma los recurrentes, Dª. Tarsila y

D. Fabio, solicitando la revocación de la indicada resolución y el dictado de otra por la que se les absuelva de los delitos por los que vienen condenados, en base a las alegaciones en que sostienen su recurso de apelación, que serán seguidamente analizados.

Tanto el Ministerio Fiscal como por la parte apelada, impugnando el recurso, solicitan la desestimación del recurso, debiendo ser confirmada la sentencia apelada.

SEGUNDO

Mantienen los recurrentes la procedencia de dar lugar a la nulidad de actuaciones, en cuanto la grabación del Juicio Oral celebrado se muestra defectuosa.

La Sala ha procedido a la reproducción de dicha grabación, pudiendo comprobar que en determinados momentos presenta ruidos que dificultan pero no impiden totalmente la audición, permitiendo tomar conocimiento de su contenido, lo que supone que no concurra, ante ello, motivo de nulidad alguno.

TERCERO

Propusieron prueba los hoy recurrentes en la anterior instancia, reiterando la procedencia de su práctica en la alzada respecto de aquellas que le fueron denegadas por la anterior juzgadora.

En Auto dictado el día 15 de noviembre de 2.016 ya se pronunció la Sala en orden a los motivos por los que no había lugar a la admisión de la prueba propuesta. Criterio mantenido en posterior Auto de fecha 10 de enero de 2.017, desestimatorio del recurso de Súplica interpuesto frente al anterior mencionado.

El motivo se desestima.

CUARTO

Consideran los recurrentes que la anterior juzgadora ha incurrido en error en la valoración de la prueba por inadecuada aplicación del art. 741 de la L.E.Crim .

La sentencia dictada en la anterior instancia se pronuncia y resuelve...

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