SAP Navarra 21/2017, 1 de Febrero de 2017

ECLIES:APNA:2017:193
Número de Recurso650/2016
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución21/2017
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 21/2017

Ilmos/as. Sres/as.

Presidenta

D.ª ESTHER ERICE MARTÍNEZ

Magistrados/as

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

D.ª.BEGOÑA ARGAL LARA (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 1 de febrero del 2017.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el presente Procedimiento Abreviado nº 650/2016, derivado de los autos de Procedimiento Abreviado nº 1360/2014 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Tudela, por un delito de lesiones y detención ilegal, contra los acusados:

  1. - D. Victorino, nacido el NUM000 del 1989, en Old Bouziri (MARRUECOS), hijo de Modesto y de Sabina, con N.I.E. n.º NUM001, domiciliado en CALLE000, NUM002 NUM003 de Cintruénigo, (NAVARRA) C.P. 31592, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, estuvo privado de libertad del 26 de agosto de 2014 al 28 de agosto de 2014, representado por la Procuradora D.ª Mª MONSERRAT GARDE GÍL y defendido por el Letrado D. DAVID ALDUAN GARBAYO.

  2. - D. Modesto, nacido el NUM000 del 1959, en MARRUECOS, hijo de EL Serafin y de Sonia, con N.I.E nº NUM004, domiciliado en CALLE000, NUM002 NUM003 de Cintruénigo, (NAVARRA) C.P. 31592, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, estuvo privado de libertad del 26 de agosto de 2014 al 28 de agosto de 2014, representado por la Procuradora D.ª Mª BELÉN GOÑI JIMÉNEZ y defendido por el Letrado

    D. DAVID ALDUAN GARBAYO.

  3. - D.ª Estefanía, nacida el NUM005 del 1961, en MARRUECOS, con N.I.E nº NUM006, domiciliada en CALLE000, NUM002 NUM003 de Cintruénigo, (NAVARRA) C.P. 31592, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, estuvo privada de libertad del 26 de agosto de 2014 al 27 de agosto de 2014, representada por la Procuradora D.ª Mª MONSERRAT GARDE GÍL y defendida por el Letrado D. DAVID ALDUAN GARBAYO.

    Ejerce la acusación pública el MINISTERIO FISCAL .

    Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada, Dña. BEGOÑA ARGAL LARA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Tudela incoó el Procedimiento Abreviado nº 1360/2014 por un delito de detención ilegal y lesiones contra los citados acusados y remitidas por el referido

Juzgado las diligencias a la Ilma. Audiencia Provincial de Navarra, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección Primera, formándose los autos de Procedimiento Abreviado 650/2016, tramitándose conforme a derecho y señalándose la celebración del correspondiente juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales y calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de detención ilegal previstos en el artículo 163.1 del Código Penal, de un delito de lesiones del artículo 153.2 y de un delito leve de lesiones del artículo 147.2, del citado texto legal, siendo responsables en concepto de autores los acusados, concurriendo en uno de los delitos de detención ilegal la agravante de parentesco prevista en el artículo 23 CP, procediendo imponer a cada uno de los acusados la pena de cuatro años de prisión por un delito de detención ilegal y cinco años y seis meses por el otro delito de detención ilegal, por las lesiones familiares un año de prisión, y por el delito leve de lesiones la pena de 50 días de multa con una cuota diaria de de 12 €. Deberá imponerse a los acusados la prohibición expresa de acercarse a Jose Carlos a una distancia no inferior a 100 m., a su domicilio a cualquier lugar donde ya se encuentre, así como, a mantener con ella cualquier tipo de comunicación personal, telefónica, o por cualquier medio por sí o a través de persona interpuesta por un periodo de cinco años. Además las accesorias legales.

TERCERO

La defensa de D. Victorino, D. Modesto y D.ª Estefanía solicitó la libre absolución de sus representados con toda clase de pronunciamientos favorables, declarándose las costas de oficio.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado y así se declara que el 25 de agosto de 2014 Herminio, natural de Marruecos y residente en Madrid, se trasladó a la localidad de Cintruénigo para conocer a Jose Carlos, con quien había tenido una relación por Internet, alojándose en el hotel. Sobre las 21 horas quedó en la CALLE001, cerca de la vivienda de Jose Carlos, y aparecieron los acusados Modesto y Victorino, mayores de edad y sin antecedentes penales, padre y hermano respectivamente de Jose Carlos, y le trasladaron hasta el domicilio de dichos acusados en el número NUM007 de la mencionada calle.

Una vez en el interior de la vivienda, concretamente en la cocina, Modesto golpeó a Herminio con un palo en diversas partes del cuerpo, recibiendo después puñetazos en la boca y en la cara que le propinó Victorino

. Durante estos hechos se encontraba presente en la vivienda la acusada Estefanía, mayor de edad y sin antecedentes penales, esposa de Modesto y madre de Victorino y de Jose Carlos, quien arañó en el cuello a Herminio .

Después llegó Jose Carlos a la cocina y fue golpeada por su padre con el mismo palo.

A continuación Modesto utilizó unas cuerdas para atar los pies y las manos de Herminio y le amordazó la boca con una cinta, llevándolo a un cuarto pequeño en donde lo encerró, y transcurridos 20 minutos, una persona amiga de los acusados le cortó las cuerdas y consiguió huir de la vivienda, descalzo y sangrando, regresando al hotel a donde acudió la policía.

SEGUNDO

Como consecuencia de estos hechos Herminio sufrió lesiones consistentes en: céfalo hematoma con herida puntiforme a nivel de parietal izquierdo. Erosión de 1 cm. a nivel frontal derecho por encima de la ceja derecha. Hemorragia subconjuntival en ojo izquierdo. Porta férula nasal que no se retira. Inflamación de ambos pómulos con hematoma en pómulo izquierdo y equimosis en pómulo derecho. Dos erosiones de 2 cm en mejilla derecha. Herida en labio inferior izquierdo y labio superior derecho. Dos excoriaciones de 4 × 3 cm y 4 × 2 cm en el lado derecho del cuello. Varias erosiones longitudinales de entre 0,5 y 3 centímetros en lado izquierdo del cuello. Dos erosiones de 5 cm a nivel de clavícula derecha. Otro erosión de 0,5 a 1 cm de longitud en cara externa de hombro derecho. Dos hematomas de 5x2 y 6x1cm en brazo derecho. Varios hematomas en antebrazo derecho de los que destacan dos hematomas de 8 × 2 cm y 2 × 10 cm.

Área de hematoma en muñeca derecha con dos erosiones superficiales. Área de excoriación-abrasión de 24 × 30 cm en hombro izquierdo, brazo izquierdo y región escapular izquierda. Varios hematomas longitudinales en antebrazo izquierdo, de 8 × 2 cm, 7 × 2 cm y otros más pequeños. Dos hematomas de 19 × 2 cm en región escapular izquierda. Hematoma de 11 × 2 cm. en región lumbar derecha. Hematoma ungueal en primer dedo de mano izquierda. Tumefacción en falange proximal de segundo dedo de mano izquierda. Hematoma longitudinal que rodea muñeca izquierda. Hematoma de 14 × 1,5 en glúteo izquierdo. Hematoma de 9 × 1 cm. y 9 × 05 cm. el muslo derecho. Hematomas de 10 × 3 y 7 × 2 cm., y otros de menor tamaño en muslo izquierdo. Inflamación y hematoma difuso en rodilla izquierda y tercio superior de pierna izquierda. Hematoma de 2 × 4 cm. en dorso del pie izquierdo y hematoma con erosión de 2 cm. en pie izquierdo. Hematoma de 7 × 2 cm. en dorso del pie derecho. Lesiones todas ellas que precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa y que tardaron en curar 31 días, de los cuales 10 permaneció incapacitado para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas rodilla dolorosa.

Jose Carlos sufrió lesiones consistentes en: inflamación en pómulo izquierdo. Hematoma de 11 × 3 cm. en cara interna de brazo izquierdo. Hematoma de 4 × 3 cm. en codo izquierdo. Hematoma de 2 × 3 cm. en cara interna de brazo derecho. Dos hematomas de 5 × 2 cm. en cara externa de brazo derecho. Dos hematomas de 7 × 2 cm. y 3 × 2 cm. a nivel escapular izquierdo. Hematoma de 10 × 7 cm. en cara posterior de pierna izquierda. Hematoma de 13 × 6,5 cm. en cara posterior del muslo izquierdo. Hematoma de 5 × 4 cm. en glúteo izquierdo. Lesiones que precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa y que curaron sin secuelas en 10 días, durante los cuales permaneció incapacitada para sus ocupaciones habituales.

Los perjudicados han renunciado a las acciones civiles que pudieran corresponderles.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados en el anterior apartado se han acreditado tras el resultado de la práctica de los medios probatorios desarrollados en la vista oral, con sujeción a los principios de inmediación, oralidad, contradicción y publicidad, consistentes en:

-. Declaración en la vista oral de los perjudicados denunciantes. Renunciaron durante el procedimiento al ejercicio de las acciones civiles.

En la vista oral, Jose Carlos se acogió a su derecho a no declarar, ex artículo 416 L.E.Criminal, y no contestó a las preguntas que se le formularon en relación a la participación de sus padres y su hermano, acusados como autores de los hechos.

Herminio respondió sólo a algunas preguntas que se le formularon durante el interrogatorio, retractándose de lo declarado en fase de instrucción en el sentido de que: no les golpearon ni les llevaron a una habitación donde no le ataron las manos, a Jose Carlos no le pegaron, no llamó a la policía desde el hotel, estaba borracho, y que no recordaba lo sucedido.

-. Declaración de los acusados. Los acusados solo contestaron a las preguntas de su defensa.

-. Testifical de los agentes de Policía Municipal de Cintruénigo y Policía Foral de Navarra, que intervinieron en el atestado, tras haber sucedido los hechos, ratificando el atestado.

-. Informes periciales de lesiones emitidos por el médico forense.

-. Documental, que se dio por reproducida.

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