AAP La Rioja 7/2017, 1 de Febrero de 2017
ECLI | ES:APLO:2017:93A |
Número de Recurso | 325/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 7/2017 |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
AUTO: 00007/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL LA RIOJA
LOGROÑO
N10300
MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA, MODULO C
Tfno.: 941296484/486/487 Fax: 941296488
JGM
N.I.G. 26089 42 1 2015 0005689
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000325 /2016
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de LOGROÑO
Procedimiento de origen: PIEZA DE OPOSICION A LA EJECUCION 0000004 /2015
Recurrente: Natividad
Procurador: JOSE TOLEDO SOBRON
Abogado: DANIEL GARCIA JIMENEZ
Recurrido: COMPAÑÍA DE SEGUROS MUTUA MADRILEÑA
Procurador: MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA
Abogado: RAFAEL D'ORS LOIS
A U T O Nº 7 DE 2017
ILMOS/AS SRES/AS.
DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
DOÑA CARMEN ARAUJO GARCÍA
DON RICARDO MORENO GARCÍA
En la ciudad de Logroño a uno de febrero de dos mil diecisiete.
Que con fecha 11 de enero de 2016, por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Logroño, se dicta auto en Pieza Oposición a la Ejecución nº 4/2015.
Notificado el anterior auto a las partes, por la representación de la parte ejecutante, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 19 de enero de 2017, habiéndose designado Ponente al Magistrado DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Logroño se dictó auto en 18 diciembre 2015, número 317/2015, en pieza oposición a ejecución nº 4/2015, aclarado por auto de 11 de enero 2016, por el que se acordada estimar la oposición contra la ejecución despachada por la parte ejecutada, por los motivos expuestos, acordando el archivo de la misma, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas.
Contra esta resolución se interpuso recurso apelación por el Procurador don José Toledo en representación de doña Natividad, solicitando que, con arreglo a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso, se diese lugar a la revocación de dicha resolución y se desestimarse la oposición a la ejecución planteada por la aseguradora Mutua Madrileña, acordando seguir adelante la ejecución por sus trámites, hasta el definitivo pago a la actora del principal reclamado, intereses y costas, de conformidad con lo solicitado en la demanda ejecutiva, cuya estimación íntegra se solicitaba, como se exponía en las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso (folios 255 a 258).
La Procuradora doña María Luisa Bujanda en representación de la aseguradora Mutua madrileña se presentó escrito de oposición a la ejecución que se había instado de contrario en relación con ejecución de título judicial 229/15, instada por doña Natividad . En esa oposición se solicitaba que se declarase no haber lugar de la ejecución, dejando sin efecto los embargos en su caso practicados y demás que en derecho procediese, con imposición de costas a la actora, con arreglo a los hechos que exponía en el escrito de oposición, en lo que se hacía referencia procedimiento penal tramitado en relación con los hechos causa de la ejecución, en el que se había dictado sentencia absolutoria, con referencia al informe forense y forma o mecánica de producción del accidente (hechos primero y segundo, folios 2 y 3), y conforme, también, a los fundamentos de derecho que se exponían (folios 3 y 4), relativos a los correspondientes a los que se habían expuesto en el escrito de ejecución y, en concreto, de conformidad con los requisitos procesales, concurrencia de culpas, no devengo de intereses ni imposición de costas (fundamentos de derecho I,III,IV y V), así como a la falta de relación causal (II fundamento de derecho), pues había que considerarse que las lesiones y secuelas que pretendía la actora no tenían su causa en el accidente sufrido, por lo que habría de desestimarse su pretensión indemnizatoria.
En el auto recurrido de fecha 18 diciembre 2015 se considera que, teniendo en cuenta el atestado extendido al efecto en relación con los hechos, informe de reparación del vehículo del ejecutante, informe de reconstrucción aportado por la ejecutada e informe médico, se valoró que el impacto había sido mínimo, impacto entre ambos vehículos, y aun cuando existía defecto en un espejo y roce en el vehículo sin deformación, se había producido un deslizamiento y no un impacto, de modo que no se había acreditado la relación de causalidad entre lesiones y el accidente, por lo que se estimaba la oposición que se había alegado (folio 247, segundo fundamento de derecho).
En los previos fundamentos se hace referencia a la posibilidad de alegar en un procedimiento ejecución de auto de cuantía máxima el motivo de ausencia de relación de causalidad entre lesiones y accidente que la motivó.
En relación con los hechos causa del procedimiento penal y, posteriormente, del auto de cuantía máxima, constan a los folios 21 y siguientes fotografías de los vehículos, por fotocopias, con copias de atestado de Policía Local a los folios 80 y siguientes, con parte de accidente de tráfico, con otras fotografías de los vehículos a los folios 138 y siguientes.
A los folios 69 a 71 y...
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