SAP Barcelona 57/2017, 31 de Enero de 2017

ECLIES:APB:2017:2892
Número de Recurso158/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución57/2017
Fecha de Resolución31 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DÉCIMA

BARCELONA

Rollo Apelación Rápido núm. 158/2016

Procedimiento Abreviado núm. 84/2014

Juzgado de lo Penal núm. 3 de Terrassa

SENTENCIA

Ilustrísimas Señorías:

Dª. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

D. JOSÉ ANTONIO LAGARES MORILLO

D. JULIO HERNÁNDEZ PASCUAL

En la ciudad de Barcelona, a 31 de enero de 2017.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación núm. 158/2016 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Terrassa en el Procedimiento Abreviado núm. 84/2014 de los de dicho órgano Jurisdiccional, siendo parte apelante el acusado Luis y parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrado Ponente D. JULIO HERNÁNDEZ PASCUAL, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 17 de mayo de 2016 se dictó Sentencia en cuyo Fallo se dice:

"Condeno a D. Luis, como autor criminalmente responsable de un delito de atentado, precedentemente definido, concurriendo la circunstancia atenuante del art. 21.1 del CP en relación con el art. 20.1 y la circunstancia atenuante del art. 21.6 del CP, a la pena de cinco (5) meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y como autor responsable de dos faltas de lesiones del art. 617.1 del C.P . a la pena, por cada una de ellas, de cuarenta y cinco (45) días de multa a razón de ocho euros diarios (720 euros en total), con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.P . para el caso de impago, así como al pago de las costas causadas.

Condeno a D. Luis a abonar a D. Cesar, en concepto de indemnización por responsabilidad civil, la cantidad de 397 (trescientos noventa y siete) euros por las lesiones y daños materiales causados, cantidad que devengará el interés legal previsto en el art. 576 de la LEC hasta su completo pago.

Condeno a D. Luis a abonar al agente de Policía Municipal de Terrassa con TIP NUM000, en concepto de indemnización por responsabilidad civil, la cantidad de 150 (ciento cincuenta) euros por las lesiones causadas, cantidad que devengará el interés legal previsto en el art. 576 de la LEC hasta su completo pago".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado Luis, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos que tuvo por pertinentes, interesó se dictase sentencia absolutoria respecto de su representado.

TERCERO

Admitidos a trámite los recursos, se dio traslado de los mismos al Ministerio Fiscal para que, en el término legal, formularan las alegaciones que tuvieren por convenientes. Evacuado dicho trámite, con el resultado que es de ver en los autos, se remitieron las actuaciones a esta Sección Décima de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO-. Se aceptan los de la sentencia de instancia, que se reproducen a continuación:

"ÚNICO.- De una valoración crítica y objetiva de la prueba practicada en el acto del Juicio Oral han resultado probados y así se declaran los siguientes hechos:

D. Luis, mayor de edad, con N.I.E. nº NUM001 y sin antecedentes penales, sobre las 14 horas del día 25 de mayo de 2014, se encontraba en la calle Sant Roc de la localidad de Terrassa, instante en el que fue recriminado por D. Cesar, por la actitud del Sr. Luis con unas personas de edad avanzada en la vía pública.

En ese momento, D. Luis, muy excitado y agresivo por estar bajo los efectos de sustancias tóxicas, dijo al Sr. Cesar "hijo de puta, te voy a matar", y con ánimo de menoscabar su integridad física, le cogió de la corbata y comenzó a apretar el nudo, cayendo ambos al suelo. Como consecuencia de estos hechos, resultó rota la corbata, la camisa y el pantalón que llevaba puesto el Sr. Cesar, ropa con un valor total de 150 euros. Asimismo, el Sr. Cesar en consecuencia sufrió ansiedad, dolor en la mano y erosión en la rodilla, lesiones de las que tardó en curar 7 días, uno de ellos de carácter impeditivo para el ejercicio de su actividad habitual, sin secuelas.

El Sr. Cesar, ayudado por otra persona, consiguió reducir a D. Luis hasta que acudieron al lugar los agentes de Policía Municipal de Terrassa con TIP NUM002 y NUM000 . En un momento de la actuación policial, con ánimo de menoscabar el principio de autoridad y de menoscabar la integridad física de los agentes actuantes, se dirigió al agente con TIP NUM000 y le propinó un puñetazo en el esternón. Como consecuencia de la agresión, el Agente con TIP NUM000 sufrió policontusiones, precisando para su sanidad de una primera asistencia facultativa, tardando 5 días en curar, sin secuelas.

No se estima probado que los agentes actuantes hubiesen ejercido más fuerza contra D. Luis que la mínima necesaria para su reducción".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ratifican los de la Instancia por ser conformes a Derecho en lo que no se oponga a los aquí recogidos.

SEGUNDO

Invocan el recurrente en su recurso de apelación toda una panoplia de motivos, como son el error en la valoración de la prueba, infracción de precepto penal por la indebida aplicación de los artículo 20 y 21 del Código Penal por estimar que concurría la eximente completa de toxicomanía, indefensión por haberse celebrado el juicio en ausencia del acusado y quebrantamiento de los principios de presunción de inocencia e "in dubio pro reo", lo cual no deja de resultar extraordinario en atención a que el recurso se desarrolla en, exactamente, veinte líneas, esto es, a una media de cinco líneas por motivo, lo que ya permite hacerse una idea de su escasa fundamentación fáctica y jurídica.

Ninguno de los motivos formulados puede prosperar.

Por lo que al pretendido error en la valoración probatoria, no señala el recurrente cual es el supuesto error cometido por la Juez de instancia al valorar la prueba practicada o de que pruebas se desprendería dicho error, por lo que no siendo función de esta Sala dotar de contenido al recurso, el motivo debe ser desestimado de plano y sin mayor argumentación.

En cuanto a la posible infracción de precepto penal por la indebida aplicación de los artículo 20 y 21 del Código Penal por estimar que concurría la eximente completa de toxicomanía, debe destacarse que la defensa de Luis no solicitó la apreciación de dicha eximente en su escrito de defensa (folio 59), ni tan siquiera mencionaba la existencia de una posible intoxicación aun leve y que en el acto del juicio oral, tras la práctica de la prueba propuesta y admitida, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, no haciendo mención tampoco en el trámite de informe a la existencia de una posible eximente o atenuante por toxicomanía. A la vista de lo expuesto, el planteamiento de la posible existencia de una causa de exención en Luis, parece quebrantar la doctrina jurisprudencial sobre la necesidad de plantear en tiempo y forma la totalidad de las cuestiones que quieran someterse a enjuiciamiento y la imposibilidad de plantear en apelación, cuestiones "ex novo" que no fueron debidamente planteadas y sometidas a contradicción ante el Magistrado de Instancia. Ahora bien, nuestra doctrina jurisprudencial ( Sentencia del Tribunal Supremo, núm. 707/2002, de 26 de abril ), admite dos excepciones a este criterio. En primer lugar cuando se trate de infracciones constitucionales que puedan ocasionar materialmente indefensión. Y en segundo lugar cuando se trate de infracciones de preceptos penales sustantivos cuya subsanación beneficie al reo (por ejemplo la apreciación de una circunstancia atenuante) y que puedan ser apreciadas sin dificultad en el trámite del recurso interpuesto porque la concurrencia de todos los requisitos exigibles para la estimación de las mismas conste claramente en el propio relato fáctico de la sentencia impugnada, independientemente de que se haya aducido o no por la defensa.

En el presente caso, la defensa de Luis no planteó la concurrencia de una posible causa de exención de responsabilidad penal ni en su escrito de defensa provisional, ni en su escrito de defensa definitivo, limitándose cuando se le dio traslado para plantear sus conclusiones de defensa definitivas, a elevar a definitivas las previamente presentadas como provisionales. Es cierto, y así resulta del visionado de la grabación del juicio en el sistema Arconte, que la defensa de Luis aludió a la posible concurrencia de una posible causa de exención de responsabilidad penal vía informe, pero ello no puede estimarse cumplimente la exigencia de contradicción exigida por nuestra jurisprudencia para poder estimar que dicha cuestión fue plantead en tiempo y forma, pues formulada vía informe final, impide que dicha alegación y solicitud pueda ser contradicha por la acusación, pues esta ya no tiene intervención alguna tras el informe de la defensa que le permitiera alegar en contra, en su caso, de la solicitud de la defensa y es que, tras informar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR