AAP Málaga 21/2017, 27 de Enero de 2017

ECLIES:APMA:2017:20A
Número de Recurso794/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución21/2017
Fecha de Resolución27 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

AUTO Nº 21

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE: ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS: ILMAS. SRAS.

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

Dª. MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 5 DE TORREMOLINOS

ROLLO DE APELACION: Nº 794/14

JUICIO Nº 1659.02/08

En la ciudad de Málaga, a veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado en el Juicio de Oposición a la Ejecución nº 1659.02/08 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso el Procurador Don Alejandro Ignacio Salvador Torres, en nombre y representación de DOÑA Celestina .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó auto de fecha 20 de mayo de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que desestimando la pretensión de declaración de nulidad de la ejecución despachada por motivos procesales formulada por la representación de doña Celestina en el proceso de ejecución despachada en su contra por la representación de la Entidad Banco Popular Español declaro no haber lugar a la nulidad de actuaciones solicitada, ni en concreto del auto despachando ejecución mandando continuar adelante dicha ejecución con expresa imposición de las costas producidas en este incidente al referido opositor ejecutado".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 24 de enero de 2017, quedando visto para la oportuna resolución.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de los de Torremolinos, se alza la apelante DOÑA Celestina alegando que se ha producido un error en la valoración de la prueba en lo referido a la falta de notificación del saldo deudor y de la nulidad del despacho de ejecución.

Denuncia que se ampara la demandante que sí notificó al deudor principal -BAR BRANDS, S.L.- el saldo deudor, para luego sostener que " los fiadores tenían conocimiento del incumplimiento de la parte deudora principal, toda vez que eran personas vinculadas por la sociedad deudora", siendo tal afirmación no sólo arbitraria, sino también errónea, ya que se puede observar que el apoderado del deudor principal era el Sr. Ángel Daniel, mientras que el administrador único principal era D. Cirilo, que nada tiene que ver con la ahora recurrente. Es más, insiste en que vuelve a errar la Juzgadora de instancia, por cuanto en la póliza que se ejecuta, consta que el domicilio reseñado a efectos de notificaciones era "71,Orchard Av. Poole, DOREST".

Por lo demás, denuncia que se ha producido una infracción de lo establecido en los artículo 572.2 y 573.1.3ª de la LEC .

SEGUNDO

Un renovado examen de las actuaciones conducen a la Sala a estimar que el recurso de apelación en modo alguno puede tener favorable acogida.

Son hechos acreditados los siguientes: 1º) Con fecha 30 de marzo de 2006 se formalizó una operación de arrendamiento financiero (leasing) entre BANCO DE ANDALUCIA, S.A. y la sociedad BAR BRANDS, S.L., con el afianzamiento solidario de DON Ángel Daniel y DOÑA Celestina, mediante póliza de la misma fecha intervenida por Notario; 2º) que el bien que, conforme al contrato arrienda BANCO DE ANDALUCIA, S.A., es una vehículo marca Iveco 35 V14, Modelo C/C 3450; 3º) que la renta total a satisfacer, incluida la carga financiera e impuesto indirecto, asciende a 35.809,20 euros, cantidad que sería satisfecha mediante el pago de 60 cuotas mensuales por importe de 596,82 € cada una de ellas, con vencimiento consecutivos desde el 30/3/2006 hasta el 28/2/2011, fecha de vencimiento final del arrendamiento financiero.

El artículo 572.2 de la LEC dispone que "2. También podrá despacharse ejecución por el importe del saldo resultante de operaciones derivadas de contratos formalizados en escritura pública o en póliza intervenida por corredor de comercio colegiado, siempre que se haya pactado en el título que la cantidad exigible en caso de ejecución será la resultante de la liquidación efectuada por el acreedor en la forma convenida por las partes en el propio título ejecutivo", y por su parte el artículo 573.1. del mismo texto legal establece que :" 1. En los casos a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior, a la demanda ejecutiva deberán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR