SAP Murcia 37/2017, 19 de Enero de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución37/2017
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 4 (civil)
Fecha19 Enero 2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00037/2017

N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 968 229137 Fax: 968 229278

002

N.I.G. 30030 37 1 2016 0000381

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000577 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de MOLINA DE SEGURA Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000533 /2013 Recurrente: PROMOCIONES FULGENCIO CUTILLAS, S.L.

Procurador: SANTIAGO SANCHEZ ALDEGUER

Abogado: ALFONSO CAYUELA CARLOS

Recurrido: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 NUM000

Procurador: BENITO GARCIA-LEGAZ VERA

Abogado: JOSE MONTOYA DEL MORAL

Iltmo s. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presi dente

D. Fco José Carrillo Vinader

D. Juan Antonio Jover Coy

Magis trados

S E N T E N C I A Nº 37

En la ciudad de Murcia, a diecinueve de enero de dos mil diecisiete.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº3 de Molina de Segura y seguidos ante el mismo con el nº 533/2013, -rollo nº 577/2016 -, entre las partes, actora Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 NUM000 Fase, con C.I.F. nº NUM001, representada por el Procurador Sr. García Legaz Vera y dirigida por el Letrado Sr. Montoya del Moral; y demandada, Promociones Fulgencio Cutillas, S.L., con C.I.F. nº B-30597322, representada por el Procurador Sr. Sánchez Aldeguer y dirigida por el Letrado Sr. Cayuela Carlos. Versando sobre reclamación de cantidad por cumplimiento contractual defectuoso.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Promociones Fulgencio Cutillas, S.L., contra la sentencia de 19 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Molina de Segura ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La referida resolución contiene el siguiente fallo:

"FALLO: Que ESTIMANDO sustancialmente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 NUM000 Fase frente a la mercantil Promociones Fulgencio Cutillas, S.L., acuerdo condenar a la demandada:

  1. A indemnizar a la actora los daños y perjuicios derivados de defectuoso cumplimiento contractual mediante el pago de la cantidad de 217.823,90 céntimos, según el presupuesto fijado en el dictamen pericial aportado con la demanda, suma a la que habrá que descontar los gastos de las terrazas relativos a replanteo de pendiente, disposición de impermeabilización y aislamiento y sistemas separadores de protección y reposición de pavimento flotante sobre soportes regulables en los términos indicados en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución.

  2. A Abonar los intereses legales correspondientes desde la interposición de la misma hasta el tiempo de hacerse efectivo el pago total del importe indemnizatorio.

  3. A pagar las costas del presente pleito.".

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso la mercantil Promociones Cutillas, S.L., recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

Tercero

Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 577/2016, y se señaló el 18 de enero de 2017 para que tuviera lugar la deliberación y votación del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 NUM000 Fase interpuso demanda de Juicio Ordinario solicitando que se condenara a Promociones Fulgencio Cutillas, S.L., a indemnizar a la actora los daños y perjuicios derivados de su incumplimiento o defectuoso cumplimiento contractual, mediante el pago de la cantidad de 217.823,90 euros, según el presupuesto fijado en el dictamen pericial aportado con la demanda, más intereses.

Se decía en la demanda que la Comunidad de Propietarios actora era dueña de un edificio plurifamiliar situado en el casco urbano de Molina de Segura, con fachadas a la CALLE000, AVENIDA000, CALLE001 y calle peatonal privada.

Dicha finca fue promovida por Promociones Fulgencio Cutillas, S.L., y progresivamente fueron apareciendo deficiencias e incumplimientos constructivos de distinta etiología y naturaleza que afectaban tanto a elementos comunes, como privativos.

La actora requirió fehacientemente a la demandada, mediante burofax, el 13 de febrero de 2013 a fin de que subsanara los defectos constructivos detectados. Y al hacer ésta caso omiso, procedió la Comunidad de Propietarios a presentar la correspondiente demanda.

Señalaba la actora que Promociones Fulgencio Cutillas, S.L., debía responder en su doble condición de promotora y vendedora, de acuerdo con la Ley de Ordenación de la Edificación 38/1999 de 5 de noviembre.

Segundo

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando sustancialmente la demanda y condenó a Promociones Fulgencio Cutillas, S.L., a indemnizar a la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 NUM000 Fase los daños y perjuicios derivados del defectuoso cumplimiento contractual mediante el pago de 217.823,90 euros, según el presupuesto fijado en el dictamen pericial aportado con la...

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