SAP Alicante 18/2017, 12 de Enero de 2017

ECLIES:APA:2017:420
Número de Recurso1632/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución18/2017
Fecha de Resolución12 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)

965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)

Fax: 965 169 812

NIG: 03139-41-1-2015-0007796

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 001632/2016- - Dimana del Juicio Oral - 000518/2016

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE BENIDORM

Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE BENIDORM

d previas 71/16

Apelante Carmelo

Abogado VICENTE SEGRELLES LLORET

Procurador M. YOLANDA SAMANIEGO GONZALEZ

Apelado/s MINISTERIO FISCAL (Carla Melero Rueda)

Acusacion Particular María Cristina

Abogado ANGELA LLORET LLORET

Procurador MATILDE GALIANA SANCHIS

SENTENCIA Nº 000018/2017

ILTMOS. SRES.:

D. JOSE A DURA CARRILLO

DÑA. VIRTUDES LOPEZ LORENZO

D. JUAN CARLOS CERON HERNANDEZ

En la ciudad de Alicante, a Doce de enero de 2017

L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 362/16, de fecha 27/9/16 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE BENIDORM en el Juicio Oral - 000518/2016, habiendo actuado como parte apelante Carmelo, representado por el Procurador Sr./a. SAMANIEGO GONZALEZ, M. YOLANDA y dirigido por el Letrado Sr./a. SEGRELLES LLORET, VICENTE, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL (Carla Melero Rueda), representado por el Procurador Sr./a. y dirigido por el Letrado Sr./a. .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: Ha resultado probado y así se declara expresamente lo siguiente: "El día 25-12-2015 alrededor de las 2:30 horas Carmelo se acercó en su coche al CAMINO000 NUM000 de Alfaz del Pi, lugar donde reside María Cristina, con la cual había mantenido una relación sentimental durante al menos un año aunque ésta terminó aproximadamente una semana antes, y al verla le pidió que se subiera con él para hablar, conduciendo hasta un mirador sito en la zona del Helipuerto de La Nucía.

Una vez allí, ambos comenzaron a discutir dado que aquélla tenía una relación con otro hombre y en un momento determinado, Carmelo, con ánimo de menoscabar su integridad física, le dio una bofetada en la cara para, acto seguido, y toda vez que ella le respondió, darle varias bofetadas más resultando que como consecuencia de uno de esos golpes, se dio con la cabeza en la ventana quedando aturdida.

María Cristina, que no reclama, no resultó con heridas que precisasen para su curación de tratamiento médico o quirúrgico.".

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Carmelo como autor penalmente responsable de un delito de lesiones de violencia de género del artículo 153.1 del Código Penal con agravante de reincidencia a las siguientes penas: 6 meses y 15 días de prisión con la accesoria legal de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por ese tiempo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 1 año y 4 meses, y prohibición durante 1 año y 9 meses de aproximarse a menos de 500 metros de Dª María Cristina, en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a menos de esa distancia de su domicilio, de sus lugares de trabajo o de cualquier otro que sea frecuentado por ella así como la prohibición por el mismo período de tiempo de comunicarse con ella, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.

Lo anterior, con expresa imposición de las costas procesales.

".

Tercero

Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Carmelo el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 12/1/17.

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª . JOSE A DURA CARRILLO

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia objeto de recurso es plenamente conforme a derecho, tanto desde la perspectiva de la valoración de la prueba que tuvo lugar en el Juicio Oral como de la aplicación de los preceptos normativos y de la doctrina legal que los interpreta.

El propio análisis que el recurrente hace de la prueba practicada en el juicio oral y ha sido valorada por la Juez evidencia que se practicó prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia que el...

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