SAP Madrid 350/2017, 12 de Junio de 2017

ECLIES:APM:2017:7960
Número de Recurso373/2017
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución350/2017
Fecha de Resolución12 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid - Tribunal Jurado

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

37052000

N.I.G.: 28.079.57.1-2015/0011938

Tribunal del Jurado 373/2017-M

O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia sobre la Mujer nº 07 de Madrid

Procedimiento Origen: Tribunal del Jurado 1/2015

Contra : Blas

PROCURADOR Dña. MARIA JESUS SANZ PEÑA

Letrado D. ANGEL AUSIN IBAÑEZ

Magistrado- Presidente:

Don José María CASADO PÉREZ

SENTENCIA nº 350 /2017

En Madrid, a 12 de junio de dos mil diecisiete

La Sección 26ª de la Audiencia Provincial de Madrid, constituida como Tribunal de Jurado, presidida por el magistrado don José María CASADO PÉREZ, ha visto la causa seguida con el nº 373/2017 , correspondiente al procedimiento de Tribunal de Jurado nº 1/2015 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 7 de Madrid, por presunto delito de asesinato, contra el acusado Blas , nacido en España el día NUM000 de 1981, hijo de Francisco y Ángeles , con DNI NUM001 , mayor de edad y sin antecedentes penales; representado por la procuradora de los tribunales doña María Jesús Sanz Peña y asistido por el letrado don Ángel Ausín Ibáñez.

El referido acusado se encuentra en prisión provisional por esta causa desde el día 16 de Noviembre de 2015.

Han sido partes también en el procedimiento, el Ministerio Fiscal, representado por doña Victoria Bonilla García, y la acusación particular ejercitada por don Ismael , doña Celsa y don Leandro , padre, madre y hermano, respectivamente , de Guadalupe , nacida en Bulgaria el día NUM002 de 1983, representados por la procuradora de los tribunales doña Arantxa Torrealday García y defendidos por el letrado don José María Sastre Molina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de febrero de 2017, se recibió en esta Sección 26ª de la Audiencia Provincial de Madrid, la causa seguida bajo el número 1/2015, procedimiento de Jurado, remitida por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 7 de Madrid, para que se procediera a realizar el correspondiente enjuiciamiento por el Tribunal del Jurado.

En la misma fecha, se procedió a designar, conforme al turno de reparto previamente establecido, Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado para esta causa a don José María CASADO PÉREZ

Una vez personadas las partes ante esta Audiencia Provincial, con fecha 16 de marzo de 2017, se dictó el auto de hechos justiciables, de conformidad con lo establecido en el art. 37 de la Ley Orgánica 5/95, de 22 de mayo, del Tribunal de Jurado , señalándose para la celebración de las sesiones del juicio oral el día 24 de mayo de 2017 y sucesivos, finalizando el juicio tras, la lectura del veredicto en audiencia pública por el portavoz del Jurado, el día 5 de junio de 2017.

Previamente, se procedió a la selección de los miembros que habrían de componer el Tribunal del Jurado, conforme a las normas previstas en su ley reguladora.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos objeto de enjuiciamiento como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 138 y 139.1.3ª del Código Penal , considerando responsable en concepto de autor al acusado, Blas , concurriendo en su conducta la circunstancia agravante de parentesco, prevista en el art. 23 del Código Penal , e interesando para el mismo la pena de 25 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas, así como que indemnice a los padres de la fallecida en las cantidades de 100.000 euros, más los intereses legales según lo previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Al tiempo de elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, el Ministerio Fiscal las modificó en el sentido de añadir la agravante de abuso de superioridad ( art. 22.2ª CP ), manteniendo el resto.

TERCERO

La Acusación particular calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de asesinato, previsto y penado en los artículos 139.1.1 ª y 3 ª y 140 bis del Código Penal , reputando responsable en concepto de autor al acusado Blas , concurriendo en su conducta la circunstancia agravante de parentesco, interesando que se le impusiera la pena de 25 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como la medida de libertad vigilada para su cumplimiento posterior a la extinción de la pena privativa de libertad y costas procesales, incluyendo las de la acusación particular. En materia de responsabilidad civil, solicitó que se condenase a Blas a indemnizar a los padres de la fallecida, don Ismael y doña Celsa , en la cantidad de 100.000 euros para cada uno de ellos, y a su hermano, don Leandro , en la cantidad de 50.000 euros, con el interés del art. 576 de LEC .

Al tiempo de elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, el letrado de la Acusación particular modificó la conclusión 1ª en la forma expresada en el escrito que aportó , manteniendo el resto.

CUARTO

La defensa del acusado, en el trámite de conclusiones definitivas llevado a cabo el día 2 de junio de 2017, "reconoció los hechos como tal, es decir, que el acusado mató a Guadalupe , sin que admita ninguna agravante, incluyendo la de parentesco, por entender que la relación estaba rota. Considera, no obstante, que concurren las eximentes de miedo insuperable ( art. 20.6º CP ) y la del art. 20.2º del CP (estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas y cocaína). Para el caso de que tales eximentes no se aprecien como completas, solicita la apreciación de la atenuante del art. 21. 1º del CP , y de forma subsidiaria, la atenuante de arrebato u obcecación del art. 21.3ª del CP .

Tras dictar el Jurado un veredicto de culpabilidad, en el trámite del art. 68 LOTJ , solicitó la pena inferior en grado, entre 10 y 15 años de prisión, por no compartir el criterio del Jurado, admitiendo la responsabilidad civil solicitada.

QUINTO

Tras el trámite de audiencia a las partes del art. 53 de la LOTJ , se entregó el OBJETO DEL VEREDICTO a los miembros del Jurado sobre las 12:05 horas del día 05/06/2017, que alcanzaron un acuerdo al día siguiente , en que se procedió a su lectura , con el resultado consignado en la correspondiente acta, a la que se adjunta como anexo los elementos de convicción tenidos en cuenta para dictar el VEREDICTO, en el que se declaran probados los hechos que a continuación se expresan:

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El acusado Blas , nacido en España el día NUM000 de 1981, sobre las 00.30 horas del día 14 de noviembre de 2015, fue a recoger a Guadalupe , nacida en Bulgaria el día NUM002 de 1983, a su lugar de trabajo en el restaurante "Napoli Centrale", sito en la calle Galileo nº 12, de Madrid. Tras ello, fueron juntos a distintos bares de copas o discotecas de Madrid a lo largo de toda la noche, entre ellos Studio 54, para acabar en un bar de copas llamado Soniquete, en la calle Boix y Morer nº 22 , y finalmente en otro local llamado "After New Millenium", en la Avda. Pablo Iglesias nº 4, donde mantuvieron una discusión; regresando ambos en taxi , en torno a las 12:45 horas, al domicilio que compartían de la calle Los Morales, nº 10, portal B, piso 2º, puerta 9, de Madrid.

Una vez en el interior de la vivienda, Blas , con el propósito de acabar con la vida de Guadalupe o pudiendo imaginar que ello iba a ocurrir, le propinó golpes en la cabeza, en la cara, en la boca, le dio mordiscos y le llegó a arrancar parte del hélix (borde de la oreja) y del lóbulo derecho, así como mechones de pelo. Seguidamente, el acusado, teniendo en su mano un cuchillo de la cocina de hoja recta de acero inoxidable y empuñadura de madera de 32 cm de longitud total (12 cm de empuñadura y 20 cm de hoja), con 4 cm de ancho y 2 mm de contrafilo, asestó a Guadalupe varias puñaladas en distintas partes del cuerpo, hundiendo y extrayendo el cuchillo varias veces en las zonas del tórax y abdomen de la víctima hasta que falleció por hemorragia masiva y lesiones penetrantes en el corazón.

SEGUNDO

El acusado, Blas , causó a Guadalupe las siguientes lesiones en las partes del cuerpo que se indican:

- CABEZA: Cara ampliamente contusionada, equimosis en región malar derecha, en pirámide nasal, en el párpado del ojo izquierdo, epistaxis en cara interna del párpado superior, cara interna del párpado inferior, ángulo externo de la conjuntiva. Equimosis nasal con heridas alargadas contusas con diversas direcciones; equimosis en región bucal externa desde la mejilla a la mandíbula, equimosis en labio suprior. A éstas se asocian heridas en hemicara derecha (excoriaciones, lesión ovalada, lesión compatible con mordedura humana, en el pabellón auricular arrancamiento del hélix y parte del lóbulo con contusión en pabellón auricular y otohematoma; en hemicara izquierda, placa apergaminada en sentido vertical de 2x1 cm, otra de 0.5 en sentido vertical; en pabellón auricular izquierdo, contundido con equimosis, y equimosis en región inframandibular e infraauricular; en región nasogeniana , heridas entre el labio superior y los orificios nasales; y en la interior bucal, rotura del frenillo del labio superior, equimosis en cara mucosa de ambas mejillas, restos de sangre en el interior, no movilidad de piezas dentales ; no se aprecian lesiones óseas faciales aunque sí movilidad del cartílago facial. En la barbilla hay dos heridas incisas ovaladas y en la calota craneal, región occipitoparietal izquierdo, una zona con calvicie e infiltrado hemático.

- CUELLO: Herida incisa alargada de 4 cm de tamaño perpendicular al eje del cuello; en la base del cuello, por encima de la línea clavicular, herida incisa alargada que va desde el tercio externo de la clavícula izquierda al tercio interno de la clavícula derecha. Longitud de 14 cm y sobre la...

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