SAN, 7 de Julio de 2017

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2017:2408
Número de Recurso252/2012

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000252 / 2012

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05160/2012

Demandante: SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ORNITOLOGÍA, CONFEDERACIÓN ECOLOGISTAS EN ACCIÓN-CODA, GREENPEACE ESPAÑA, ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA NATURALEZA ADENA/WWF ESPAÑA Y ASOCIACIÓN AMIGOS DE LA TIERRA

Procurador: LUIS AMADO ALCÁNTARA

Demandado: MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, RURAL Y MARINO

Codemandado: AYUNTAMIENTO DE FRAGA (HUESCA) Y COMUNIDAD GENERAL DE RIEGOS DEL ALTO ARAGÓN

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:

  1. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

    S E N T E N C I A Nº:

    IImo. Sr. Presidente:

  2. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

    Ilmos. Sres. Magistrados:

    Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

    Dª. LOURDES SANZ CALVO

  3. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

    Madrid, a siete de julio de dos mil diecisiete.

    Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 252/12, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Víctor García Montes, en nombre y representación de LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ORNITOLOGÍA, LA CONFEDERACIÓNECOLOGISTAS EN ACCIÓN-CODA, GREENPEACE ESPAÑA, ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA NATURALEZA ADENA/WWF ESPAÑA y LAASOCIACIÓN AMIGOS DE LA TIERRA, contra la resolución de 14 de febrero de 2012 de la Dirección General del Agua, de aprobación del expediente de

    información pública y del Anteproyecto (02/09) y Adenda (09/11) del embalse de Biscarrués en el río Gállego, termino municipal de Biscarrués (Huesca). Clave: 09.127-0176/2101, así como contra la resolución de 8 de julio de 2011 de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Embalse de Biscarrués en el río Gállego, Huesca. Han sido partes LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado, EL AYUNTAMIENTO DE FRAGA, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Amalia Ruiz García, y LA COMUNIDAD GENERAL DE RIEGOS DEL ALTO ARAGÓN, representada por el Procurador de los Tribunales don Juan Antonio García San Miguel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 10 de enero de 2014 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso, declarando la invalidez de los actos impugnados en razón de su nulidad de pleno derecho o, subsidiariamente, su anulabilidad, y se declarase la ineficacia de los actos que los desarrollen o ejecuten, así como el resto de consecuencias inherentes a dicha invalidez, condenando en costas a la demandada.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la Administración del Estado para que la contestara en el plazo de veinte días. Por el representante legal de la Administración del Estado se planteó alegación previa, fundada en que el recurso era inadmisible por ser objeto de actos de trámite no susceptibles de impugnación, a tenor del art. 69.c) en relación con el art. 25, ambos de la Ley de la Jurisdicción . Una vez tramitada dicha alegación previa, fue desestimada por Auto de 6 de marzo de 2014 .

Posteriormente, se concedió el plazo que quedaba al Abogado del Estado, para que contestara a la demanda, lo que realizó mediante el pertinente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso.

A continuación, se concedió en el plazo de veinte días a las demás partes codemandadas para que contestaran a la demanda, lo que realizó el representante legal de la Comunidad General de Riegos del Alto Aragón mediante el pertinente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso.

Por parte del representante legal del Ayuntamiento de Fraga se planteó alegación previa, basada en que el recurso era inadmisible por ser objeto de actos de trámite no susceptibles de impugnación a tenor del art.

69.c) en relación con el art. 25, ambos de la Ley de la Jurisdicción . Una vez tramitada dicha alegación previa, fue desestimada por Auto de 23 de junio de 2014 . Luego se dio el plazo que quedaba a la citada parte para que contestara a la demanda, haciéndolo mediante el pertinente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Mediante Auto de 14 de julio de 2015 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, admitiéndose las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes. Dicho Auto fue recurrido en reposición por la parte actora y por el Abogado del Estado, siendo estimado en parte el recurso interpuesto por la primera, y desestimado el recurso del representante legal de la Administración del Estado por Auto de 8 de octubre de 2015. Una vez concluido el periodo de prueba, se concedió mediante diligencias de ordenación de 1 de septiembre y 24 de octubre de 2016 diez días a las partes para la formulación de conclusiones. Presentados los correspondientes escritos de conclusiones por las partes, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 20 de junio del presente año, fecha en que tuvo lugar, continuando la deliberación el 27 de junio, fecha en que concluyó.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La partes demandantes impugnan la resolución de 14 de febrero de 2012 de la Dirección General del Agua, de aprobación del expediente de información pública y del Anteproyecto (02/09) y Adenda (09/11) del embalse de Biscarrués en el río Gállego, termino municipal de Biscarrués (Huesca). Clave: 09.127-0176/2101. Igualmente, se recurre la resolución de 8 de julio de 2011 de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Embalse de Biscarrués en el río Gállego, Huesca.

Para la mejor comprensión del asunto resulta conveniente poner de relieve los siguientes hechos:

  1. La Ley de 7 de enero de 1915 otorgó al Gobierno la autorización para ejecutar las obras de riego del Alto Aragón con agua de los ríos Gállego, Cinca, Sotón, Aztón y Gautizalema en toda la extensión necesaria para regar las zonas de Sobrarbe, Somontano y Monegros.

  2. En el Real Decreto-Ley 3/1992, de 22 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los efectos producidos por la sequía, se incluyeron unas obras de interés general, entre ellas, el embalse de Biscarrués.

    En la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, se declaró de interés general el citado embalse al incorporarse al Anexo II de dicha Ley, de conformidad con el art. 36.5. En la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la citada Ley 10/2001, de 5 de julio, continúa declarado dicho embalse de interés general.

  3. El 30 de junio de 1992 se adoptó el Pacto del Agua de Aragón en resolución aprobada por el Pleno de las Cortes de Aragón, considerando como prioritaria, urgente y necesaria, entre otras obras, al embalse de Biscarrués, con una capacidad de 192 hm3.

    En marzo de 1994 se redactó el "Anteproyecto 03/94 Embalse de Biscarrués y variante de carreteras", en el término municipal de Biscarrués. La declaración de impacto ambiental fue aprobada el 25 de octubre de 1999. Dicho proyecto posteriormente fue abandonado en el año 2007.

  4. El 25 de abril de 2007, el Director General del Agua dictó resolución por la que se autorizó a la Confederación Hidrográfica del Ebro, promotor del proyecto, la redacción del Anteproyecto de embalse de Biscarrués en el río Gállego, término municipal de Biscarrués (Huesca), por importe de 122.000.000 euros.

    Una vez realizados los trámites pertinentes, el 11 de diciembre de 2009, la Directora General del Agua, remitió oficio a la Dirección General de Calidad Evaluación Ambiental, para formular la declaración de impacto ambiental (en lo sucesivo DIA), que fue aprobada el 8 de julio de 2011 por la Secretaría de Estado de Cambio Climático (B.O.E. de 3 de agosto de 2011). Posteriormente, a raíz de lo acordado en la DIA, se elaboró una Adenda 09/11 al Anteproyecto, destacando principalmente, las modificaciones a los accesos previstos en el Anteproyecto original tanto para Santa Eulalia de Gállego (A-1202) como para Murillo de Gállego (A-132), así como un Plan de Gestión de Residuos.

  5. Por resolución de 14 de febrero de 2012 de la Dirección General del Agua, se aprobó el expediente de información pública y del Anteproyecto (02/09) y Adenda (09/11) del embalse de Biscarrués en el río Gállego, termino municipal de Biscarrués, Huesca. Clave: 09.127-0176/2101 (B.O.E. de 31 de marzo).

  6. En el Convenio de Gestión Directa entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas de España, S.A., firmado el 30 de junio de 2014, se incluyó en su apartado A.2.22 la actuación "Embalse de Biscarrués".

    En dicho Convenio viene caracterizada la reserva competencial que para sí hace el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en lo referente a la expropiación de los bienes y derechos para la ejecución de las obras incluidas en el mismo y declaradas de interés general, ostentando ACUAES la condición de beneficiaria.

  7. Una vez licitado la redacción del "Proyecto de construcción de la presa de Biscarrués en el río Gállego, T.M...

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