Sentencia de la Audiencia Nacional, de 7 de julio de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Fernando de Mateo Menéndez)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas94-100
Recopilación mensual n. 71, Septiembre 2017
94
Audiencia Nacional
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 14 de septiembre de 2017
Sentencia de la Audiencia Nacional, de 7 de julio de 2017 (Sala de lo Contencioso-
Administrativo, Sección 1, Ponente: Fernando de Mateo Menéndez)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Embalse de Biscarrués; Aguas; Anteproyecto; Declaración de impacto
ambiental; Actos de mero trámite; Regadío; Inundaciones; Deterioro de las masas de agua;
Alteración de caudales; Planes Hidrológicos; Interés general; Nulidad de las resoluciones
recurridas
Resumen:
La Sociedad Española de Ornitología, la Confederación Ecologistas en Acción-Coda,
Greenpeace España, la Asociación para la Defensa de la Naturaleza ADENA/WWF
España y la Asociación Amigos de la Tierra impugnan en este caso la resolución de 14 de
febrero de 2012 de la Dirección General del Agua, de aprobación del expediente de
información pública y del Anteproyecto (02/09) y Adenda (09/11) del embalse de
Biscarrués en el río Gállego, término municipal de Biscarrués (Huesca). Igualmente, se
recurre la resolución de 8 de julio de 2011 de la Secretaría de Estado de Cambio Climático,
por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Embalse de
Biscarrués en el río Gállego.
Con carácter previo, la Sala pone de relieve una serie antecedentes que servirán de base
para la resolución del recurso. Se destacan los siguientes: En el Real Decreto-Ley 3/1992,
de 22 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los efectos producidos
por la sequía, se incluyeron unas obras de interés general, entre ellas, el embalse de
Biscarrués. El 30 de junio de 1992 se adoptó el Pacto del Agua de Aragón, considerando
como prioritaria, urgente y necesaria, entre otras obras, al embalse de Biscarrués, con una
capacidad de 192 hm3. En la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, se
declaró de interés general el citado embalse al incorporarse a su Anexo II. En la Ley
11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la citada Ley 10/2001, de 5 de julio,
continúa declarado dicho embalse de interés general.
En primer lugar, la Sala analiza la causa de inadmisibilidad planteada por las codemandadas.
Consideran que lo que se recurre son actos de mero trámite ya que el Anteproyecto es un
acto previo al proyecto, cuya aprobación solo supone que se autoriza la redacción del
proyecto y la DIA tampoco puede impugnarse con el mismo. A juicio de la Sala no son
actos de mero trámite y, por tanto, cabe su impugnación. Este pronunciamiento se basa en
las determinaciones incluidas en el Anteproyecto y la Adenda, en concreto, las atinentes a
la elaboración del proyecto y ejecución de las obras, a la licitación de las obras o a la
clasificación de los licitadores. Tampoco resulta extemporánea la impugnación de la DIA

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