SAN, 7 de Julio de 2017

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2017:2409
Número de Recurso251/2012

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000251 / 2012

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05141/2012

Demandante: AYUNTAMIENTOS DE BISCARRÚES (HUESCA), MURILLO DE GÁLLEGO Y SANTA EULALIA DE GÁLLLEGO (ZARAGOZ

  1. Y LA ASOCIACIÓN LEGAL "COORDINADORA DE BISCARRÚES-MALLOS DE RIGLOS" Procurador: Dª MARÍA DE VILLANUEVA FERRER

    Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

    Codemandado: AYUNTAMIENTO DE FRAGA (HUESC

  2. Y COMUNIDAD GENERAL DE RIEGOS DEL ALTO ARAGÓN

    Abogado Del Estado

    Ponente IImo. Sr.:

  3. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

    S E N T E N C I A Nº:

    IImo. Sr. Presidente:

  4. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

    Ilmos. Sres. Magistrados:

    Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

    Dª. LOURDES SANZ CALVO

  5. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

    Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

    Madrid, a siete de julio de dos mil diecisiete.

    Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional han promovido los Ayuntamientos de Biscarrués (Huesca), Murillo de Gállego y Santa Eulalia de Gállego (Zaragoza) yla Asociación legal "Coordinadora de Biscarrués - Mallos de Riglos", representados por la Procuradora Dª María de Villanueva Ferrer, contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre construcción de un embalse, interviniendo como codemandados el Ayuntamiento de Fraga (Huesca), representado por la Procuradora Dª Amalia Ruiz García y

    la Comunidad General de Riegos del Alto Aragón, representada por el Procurador D. Juan Antonio García San Miguel Orueta. Ha sido Ponente el Presidente de esta Sección Iltmo. Sr. D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los actos impugnados proceden, por una parte, de la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y es la Resolución de 14 de febrero de 2012; por otra, de la Secretaría de Estado del Cambio Climático, Resolución de 8 de julio de 2011.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico la inadmisión del recurso y, en todo caso, que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

En el mismo trámite el codemandado Ayuntamiento de Fraga solicitó igualmente la inadmisión o la desestimación del recurso y la confirmación de los actos impugnados.

La Comunidad General de Riegos del Alto Aragón, por su parte, solicitó también la inadmisión del recurso o, subsidiariamente, la desestimación.

CUARTO

Contestada la demanda se recibió el pleito a prueba, practicándose la propuesta y admitida a instancia de las partes, con el resultado que obra en autos; presentadas las conclusiones por las partes, y una vez finalizada la tramitación, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 20 de junio de 2017, continuando el 27 del mismo mes en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la resolución del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Dirección General del Agua, de 14 de febrero de 2012 (BOE de 3 marzo de 2012), por la que se aprueba el expediente de información pública y el Anteproyecto (02/09) y adenda (09/11), del embalse de Biscarrués en el río Gállego, término municipal de Biscarrués (Huesca); se impugna también la Resolución de 8 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto embalse de Biscarrués en el río Gállego, Huesca, publicada en el BOE de 3 de agosto de 2011.

SEGUNDO

Los recurrentes solicitan que se declare la nulidad de pleno derecho (o subsidiariamente la anulabilidad) de las Resoluciones impugnadas, con todas las consecuencias legales inherentes a tal declaración y, entre ellas, la ineficacia de todos los actos de la demandada en desarrollo y ejecución de los actos impugnados, condenándola en costas.

Los recurrentes ponen de manifiesto, con carácter previo, la trascendencia y alcance de los actos impugnados al aprobar y declarar ambientalmente viable el anteproyecto de embalse de Biscarrués, que afectaría por inundación a los términos municipales de los tres ayuntamientos actores y en los que residen buena parte de los miembros de la Asociación también recurrente y que afecta a varios espacios naturales protegidos pertenecientes a la Red Natura 2000, a especies protegidas y al patrimonio cultural de la zona; tras exponer los antecedentes del anteproyecto, en particular la declaración de interés general del embalse por Real Decreto Ley 3/1992, de 22 de mayo, el proyecto de marzo de 1994 del embalse con 190 hm3 de capacidad, variante de carreteras y declaración de impacto ambiental de 25 de octubre de 1999, señala que se ha omitido el informe desfavorable de la Abogacía del Estado del Ministerio de Medio Ambiente de 11 de enero de 2007, desfavorable a la construcción de un embalse de 35 hm3, que determinó la anulación de la licitación del concurso de consultoría.

A continuación destacan las alegaciones presentadas en el trámite de consultas previas seguido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por los recurrentes y por diferentes organismos, instituciones y expertos y otras formuladas con posterioridad a la información pública, así como las realizadas en el trámite de audiencia pública dispuesto por la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Ponen de manifiesto también la directa relación de los actos impugnados con el Proyecto de regulación de la cuenca del río Cinca, así como la inviabilidad económica y ambiental del embalse proyectado y su incompatibilidad con la Directiva Marco del Agua, según el parecer de diversos expertos, destacando el

informe sobre deslizamientos en la cuenca media del río Gállego y su repercusión en el proyecto del embalse, así como las afecciones territoriales y sobre el patrimonio y los bienes culturales, entre ellos la cultura del transporte fluvial de la madera en Aragón, como "Bien de interés cultural inmaterial", con referencia a los informes realizados al respecto. Consideran que los actos impugnados no están justificados por la planificación de regadíos vigente y son contradictorios con los documentos de planificación hidrológica de la propia Administración demandada.

Finalmente, señala la reciente constatación de la presencia de milanos reales (Milvus milvus) y otras especies de aves protegidas en el tramo del río afectado por el embalse, acompañando el informe realizado sobre este particular.

Fundamentan sus pretensiones en los siguientes motivos:

1) Irrelevancia de la declaración de interés general del embalse de Biscarrués, contenida en el Real Decreto Ley 3/1992, de 22 de mayo, y a su inclusión en la Ley 10/2001, de 5 de julio, por la que se aprobó el Plan Hidrológico Nacional y en la Ley 11/2005, de 22 de julio, que modifica la anterior, si se tiene en cuenta la doctrina del Tribunal Supremo, contenida en las sentencias que cita referidas a otros embalses, algunos incluidos en las mismas normas que el de Biscarrués.

2) Infracción de los artículos 107.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público y 123.3 del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, al no haberse adaptado el estudio geotécnico realizado para el proyecto 3/94, ni haberse realizado otro, ignorando los informes, entre otros, del CEDEX y del Instituto Geológico y Minero de España (IGME).

3) El proyecto no encuentra justificación desde la perspectiva de la planificación hidrológica y de regadíos, incumple el condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) e infringe los artículos 46.5 y 131, 2. 3 . y 4 de la Ley de Aguas y los artículos 1, 3, 4, 5 y 9 y Anexo III de la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/ CE), cuyo objetivo de protección de las aguas y de los ecosistemas acuáticos obliga a los Estados miembros a realizar un análisis de las características de la cuenca, un estudio de las repercusiones de la actividad humana en el estado de las aguas y un análisis económico del uso del agua, en particular en la recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua, normas comunitarias que tiene también sus reflejo en las normas nacionales mencionadas; así, al haber autorizado ambientalmente y aprobado el embalse proyectado al margen de la planificación sectorial de regadíos vigente y vinculante, se ha prescindido total y absolutamente del procedimiento incurriendo en el motivo de nulidad de pleno derecho del artículo 62.1 e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o, subsidiariamente, en el de anulabilidad del artículo 63.1 de la misma Ley, por infracción de los preceptos mencionados.

4) Nulidad o anulabilidad por infracción de los artículos 4.2, (en relación con el Anexo II), 5 (en relación con el Anexo IV) y 6.2, todos de la Directiva 85/337/CEE de 27 de junio de 1985, en la redacción dada por la Directiva 97/11/CEE, de 3 de marzo de 1997, así como los artículos 2.1 B) del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero y 7 y 8 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 11 de Julio de 2018
    • España
    • 11 Julio 2018
    ...preparados contra la sentencia de 7 de julio de 2017, de la Sección Primera de la Sala de la Audiencia Nacional, estimatoria parcial del P.O. 251/12 . SEGUNDO Sin embargo, el recurso del Sr. Abogado del Estado ha de ser INADMITIDO, en aplicación del artículo 90.4.b) en relación al 89.2.d) L......
  • STS 423/2020, 18 de Mayo de 2020
    • España
    • 18 Mayo 2020
    ...dictada por la Sección 1ª de la Sala Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Dicha sentencia estima parcialmente el recurso 251/2012 interpuesto por la procuradora Dª. María de Villanueva Ferrer en nombre y representación de los Ayuntamientos de Biscarrués, Murillo de Gallego y......
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR