STSJ Extremadura 395/2017, 8 de Junio de 2017

ECLIES:TSJEXT:2017:715
Número de Recurso336/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución395/2017
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00395/2017

-T.S.J. EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL.

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax: 927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2016 0003449

Equipo/usuario: BBB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000336 /2017

Procedimiento origen: DEMANDA 0000761 /2016

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Paula

ABOGADO/A: MANUEL CASCO JARAIZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE)

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS. SRES.

  1. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

    Dª. ALICIA CANO MURILLO.

  2. MERCENARIO VILLALBA LAVA.

    En CACERES, a ocho de junio de dos mil diecisiete.

    Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

    EN NOMBRE DE S.M. EL REY

    Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

    EL PUEBLO ESPAÑOL

    ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A Nº 395

    En el RECURSO SUPLICACION 336 /2017, formalizado por el Sr. Letrado D. MANUEL CASCO JARAIZ, en nombre y representación de Dª. Paula, contra la sentencia número 69/17 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 4 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 761 /2016, seguidos a instancia de la misma Recurrente, frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE), representado por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO, sobre DESEMPLEO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON MERCENARIO VILLALBA LAVA.

    De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Paula, presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 69/17, de fecha trece de marzo de dos mil diecisiete

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO. Dª. Paula presentó solicitud de subsidio por desempleo dictándose el 30 de marzo de 2015 resolución por la que se acordaba reconocer el derecho en los siguientes términos:-Período reconocido: del 29/03/2015 al 28/09/2016-Fecha de inicio: 10/04/2016-Días cotizados: 189-Días de derecho: 180-Base reguladora diaria: 17,75. SEGUNDO. El 30 de diciembre de 2015 se levantó Acta de Infracción que da por reproducida con el número NUM000 . En ella se imputa a la trabajadora la comisión de una infracción tipificada como muy grave en el art. 26.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 08/08/2000) por connivencia con el empresario, en este caso el Ayuntamiento de Alburquerque, para la obtención indebida del subsidio de desempleo en su cuantía íntegra, cuando lo que le correspondía era en cuantía proporcional a la jornada de la contratación deseis meses de duración a tiempo parcial, vulnerando lo establecido en los artículos 215.2, 217.1 y 219.1 de la Ley General de la Seguridad Social Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE número 154, de 29 de junio de 1994), proponiéndose como sanción la extinción del subsidio de desempleo indebidamente percibido. Se proponía la extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde 29/03/2015 y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas. TERCERO. Realizadas alegaciones por la trabajadora y emitida propuesta de resolución, se dictó resolución el 9 de junio de 2016 acordando: -Imponerle la sanción de extinción de subsidio por desempleo desde el 29/03/2015 y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas. CUARTO. La Sra. Paula formuló reclamación previa que fue desestimada el 18 de octubre de 2016. QUINTO. El 13 de septiembre de 2016 se dictó resolución por el S.P.E.E. sobre percepción indebida de prestaciones por desempleo con reclamación de cantidades tras alegaciones de la interesada. En dicha resolución se resolvía declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 2,556,00 euros correspondientes al período 29/03/2015 a 28/09/2015 por extinción por infracción muy grave. SEXTO. Se formuló reclamación previa que fue desestimada por resolución de 18 de octubre de 2016.SÉPTIMO. El 15 de septiembre de 2014 Dª. Paula y el Ayuntamiento de Alburquerque celebraron un contrato de trabajo temporal con jornada a tiempo parcial de 120,4 horas al mes eventual por obra o servicio determinado. La duración era desde el 15/09/2014 hasta el 14/03/2015. Fue contratada también por el Ayuntamiento del 20/03/2015 al 27/03/2015 con un contrato duración det. TC 402. OCTAVO. El Ayuntamiento de Alburquerque formuló recurso de alzada ante la Dirección General de Empleo impugnando la resolución del Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Badajoz de fecha 8 de junio de 2016 derivada del Acta de Infracción I62015000147304 sin que conste resolución al respecto."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Desestimo la demanda presentada por Dª. Paula contra el Servicio Público de Empleo Estatal. Por ello absuelvo a dicha demandada de todas las pretensiones contra ella dirigidos."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte Demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, tuvieron los mismos entrada en esta SALA 16-5-17 fecha.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 1-6-17 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de suplicación, la sentencia 69/2017 de 13 de marzo del Juzgado de lo Social número 4 de Badajoz, que desestima la demanda interpuesta por Paula contra el Servicio Público de Empleo Estatal, absolviendo a dicha demandada de las pretensiones contra ella dirigidas.

Frente a tal resolución, se presenta recurso de suplicación por doña Paula al amparo del apartado A) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social de 2011, señalando que, a su juicio, se vulnera el artículo 24 de la Constitución Española, por vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y un deber de congruencia de la sentencia, toda vez que lo correcto hubiera sido esperar a la firmeza del acta de la Inspección de Trabajo, en donde se acuerda la infracción para actuar en consecuencia, de manera que existe una actuación anticipadamente extemporánea, ya que por razones de economía procesal y a fin de evitar perjuicios de difícil reparación se hubiera acordado ya por la Dirección Provincial de la entidad demandada, la suspensión del expediente hasta que no se hubieran concluido las actuaciones.

El Servicio Público Estatal de Empleo no había agotado la vía administrativa con relación a los recursos contra el acta de infracción, de tal manera que no debió de haber acordado la extinción de las prestaciones que ahora son objeto de litigio, lo que se solicitó como cuestión previa al amparo del artículo 85.1, párrafo 2º de la Ley de la Jurisdicción Social, y al no accederse se presentó protesta, lo que coloca a la actora en una situación real de indefensión material, dado que la conducta imputada a la actora de simular un contrato para obtener prestación de desempleo prevista en la Ley de infracciones y sanciones del orden social, artículo 26, debe necesariamente apoyarse en el acta de infracción, por lo que su posible nulidad o revocación impide dictar esta resolución.

Al amparo del apartado B) del artículo 193 y sobre la base de la documental incorporada a las actuaciones obrantes a los folios 139 a 143 y 147 a 148 solicita revisar los hechos probados, en concreto para adicionar uno nuevo que sería el noveno con la siguiente dicción: Que según informe de intervención y fiscalización emitido por la Interventora Tesorera del Excelentísimo Ayuntamiento de Alburquerque, respecto del contrato de trabajo de la trabajadora doña Paula con la citada entidad pública, consta acreditada la partida presupuestaria aplicada, el proyecto de gastos y la financiación afectada, reseñándose que la contratación de la señora Paula fue real y efectiva, prestando voluntariamente sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del Ayuntamiento, dejando constancia en dicho informe de "los periodos de contratación, la categoría profesional y el destino efectivo de la trabajadora citada, así como las aplicaciones presupuestarias preceptivas", tal y como consta en los folios 139 a 143 y 147 a 148.

Al amparo del apartado 193 C), viene a señalar, en resumen, que se produce una infracción de la doctrina y jurisprudencia que pone de manifiesto, que las actas de infracción no gozan de una presunción iuris et de iure en todos sus aspectos, que el fraude no se presume y ha de ser objeto de prueba, que el trabajador actuante reconoce que con ninguno de los trabajadores afectados hubo una connivencia, que la prestación laboral fue real, que se firmó un contrato teniendo en cuenta los principios de mérito y capacidad, que consta en el expediente administrativo el preceptivo que certificado de empresa que acredita la relación laboral y el alta respectiva en la SS, que la actora fue contratada por el Ayuntamiento y reunía los requisitos exigidos para ello, que consta, igualmente, en el expediente administrativo y en los autos su contrato de trabajo por escrito, con su pertinente modelo oficial, debidamente formalizado y registrado ante la...

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