STSJ Galicia 3019/2017, 7 de Junio de 2017

ECLIES:TSJGAL:2017:3967
Número de Recurso119/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3019/2017
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2016 0001748 Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000119 /2017 PM

Procedimiento origen: IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000431 /2016

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Rebeca

ABOGADO/A: JUAN AUGUSTO REGO GONZALEZ

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a siete de junio de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 119/2017, formalizado por Rebeca, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 431/2016, seguidos a instancia de Rebeca frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Rebeca presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha nueve de septiembre de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora presentó solicitud de subsidio de desempleo para mayores de 55 años el 24 abril 2015 (folio 12), que le fue concedido por resolución de 4 junio 2015 (folio 19).

SEGUNDO

La actora presentó declaración de rentas el 6 mayo 2016 consignando dos familiares, su marido y su hija y los ingresos por nómina de su marido, 1525,75 euros (folio 20), adjuntando nómina del mes de abril de 2016 de su marido que refleja un salario bruto de 1525,75 euros y líquido de 1200 euros (folio 21). TERCERO.- El SPEE dictó resolución de suspensión de prestaciones por desempleo el 11 mayo 2016 consignando que "desde el 01/11/2015, las rentas que se ingresan en su unidad familiar, dividido por el número de miembros que la componen, superan, en cómputo mensual, el 75% del Salario Mínimo Interprofesional". Contra dicha resolución presentó la actora reclamación previa el 27 mayo 2016 (folio 25 vuelto), que fue desestimada por resolución de 3 junio 2016 (folios 26-27).

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Dña. Rebeca y en virtud de ello absuelvo al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL de las peticiones deducidas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre la parte actora, Rebeca, la sentencia de instancia, que desestimó su demanda, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus pretensiones, para lo cual, en sede jurídica, con amparo procesal en el art. 193.c) LRJS, denuncia la infracción por inaplicación de art. 275.4 DE LA LGSS, argumentando que los ingresos computables son los netos una vez deducidas la cuotas de seguridad social y retenciones por impuestos, por cuanto solo ingreso en su patrimonio la cantidad neta disponible con arreglo a la cual no supera el límite de recursos computables.

El precepto denunciado establece: "A efectos de determinar los requisitos de carencia de rentas y, en su caso, de responsabilidades familiares, se considerarán como rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones de la...

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