SAN 514/2017, 7 de Junio de 2017

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2017:2343
Número de Recurso26/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000026 / 2017

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00085/2017

Apelante: D. Artemio

Apelado: MINISTERIO DE DEFENSA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ

SENTENCIA EN APELACION

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MARIA GIL SAEZ

D. FERNANDO F. BENITO MORENO

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Madrid, a siete de junio de dos mil diecisiete.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso de apelación número 26/2017, interpuesto por D. Artemio, representado por la procuradora de los tribunales D.ª Leocadia García Cornejo y asistido por el letrado D. Luis Antonio Zaragoza Campoamor, contra la sentencia de 18 de noviembre de 2016, dictada por la Magistrada Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 4 en el procedimiento abreviado número 108/2016. Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ, Presidente de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el ahora apelante se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 9 de mayo de 2016, de la Subsecretaria de Defensa, actuando por delegación del Ministro de Defensa, que acordó

declarar la incapacidad permanente para el servicio, ajena a acto de servicio, por insuficiencia de condiciones psicofísicas del Guardia Civil recurrente.

Turnado al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 4 se admitió a trámite, siguiéndose las normas del procedimiento abreviado.

Celebrado el correspondiente juicio oral, el procedimiento terminó por sentencia de 18 de noviembre de 2016, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: FALLO: Que desestimo el recurso contenciosoadministrativo nº 108/2016, interpuesto por D.ª Leocadia García Cornejo, Procuradora de los Tribunales y de

D. Artemio, contra la Resolución identificada en el encabezamiento de esta Sentencia, que se confirma por ser conforme con el ordenamiento jurídico, sin que proceda hacer pronunciamiento en materia de costas .

Notificada dicha sentencia a las partes, por el demandante se ha interpuesto recurso de apelación, al que se ha opuesto la Administración demandada.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y turnadas a esta Sección, se señaló para votación y fallo del recurso de apelación el día 6 de junio de 2017, en el que así ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se dirige contra la sentencia por la que la que la Juez Central ha estimado conforme a Derecho la resolución administrativa que declara la incapacidad permanente para el servicio, ajena a acto de servicio, por insuficiencia de condiciones psicofísicas del Guardia Civil ahora apelante, planteándose la discusión sobre la existencia de relación causal entre el servicio y la enfermedad que ha motivado la insuficiencia.

A este respecto, como reiteradamente viene afirmando esta Sección y conocen las partes, la prueba de la relación causal incumbe al demandante, que, además, ha de hacerlo en los términos exigidos por el artículo

47.2 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, en cuya virtud es preciso que la inutilidad se produzca, sea por accidente o enfermedad, en acto de servicio o como consecuencia del mismo, añadiendo que, en caso de la enfermedad causante de la inutilidad, ésta deberá constar como adquirida directamente en acto de servicio o como consecuencia directa de la naturaleza del servicio desempeñado .

La Juez Central, valorando la prueba obrante en el proceso, especialmente el acta de la Junta Médico Pericial Psiquiátrica de 26 de enero de 2016, considera que la patología incapacitante que el demandante padece es consecuencia de diversos litigios y reactiva a una situación que los especialistas que han tratado al demandante califican de acoso laboral, pero, de la mano de los criterios establecidos por esta Sección en supuestos semejantes, descarta que dicha patología tenga su origen directo e inmediato en la prestación del servicio en el ámbito de la Guardia Civil .

El apelante discrepa de la valoración de la prueba que recoge la sentencia impugnada y de los criterios de esta Sección sobre la inexistencia de relación causal en las hipótesis de acoso laboral, insistiendo en que la propia Junta Médico Pericial Psiquiátrica sitúa el origen de la enfermedad en la prestación del servicio, citando en apoyo de su pretensión varias sentencias de Tribunales Superiores de Justicia, la normativa sobre Seguridad Social y la presunción contenida en el artículo 47.4 de la Ley de Clases Pasivas del Estado .

Frente a ello, el Abogado del Estado afirma la adecuación a Derecho de la...

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