STSJ Extremadura 376/2017, 6 de Junio de 2017

ECLIES:TSJEXT:2017:705
Número de Recurso300/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución376/2017
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00376/2017

C/PEÑA S/Nº

CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42 Fax: 927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2016 0001287

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 300/17

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA Nº 272/16 JDO. DE LO SOCIAL nº.1 de BADAJOZ

Recurrente/s: Dª. Blanca

Abogado/a: D. MANUEL CASCO JARAÍZ

Recurrido/s: CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES JUNTA DE EXTREMADURA

Abogado/a: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. MERCENARIO VILLALBA LAVA

En CÁCERES, a 6 de junio de 2017.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 376 /17

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 300/17, interpuesto por el Sr. LETRADO D. MANUEL CASCO JARAÍZ en nombre y representación de Dª. Blanca contra la sentencia número 119/17 dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº UNO de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA nº 272/16 seguido a instancia de la RECURRENTE, frente

a CONSEJERIA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIALES JUNTA DE EXTREMADURA parte representada por el SR. LETRADO DE LA COMUNIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr. D. MERCENARIO VILLALBA LAVA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Blanca presentó demanda contra CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 119/17 de fecha diez de marzo de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO: La demandante, Blanca, con domicilio en la CALLE000 de Talavera la Real en esta provincia, y que convive con su cónyuge, Romualdo, interesó el 31-08-15 ante la entidad demandada, pensión no contributiva de invalidez, haciendo constar en la solicitud un domicilio distinto, en la CALLE001 de la misma localidad. SEGUNDO: Por resolución de 30-09 le fue reconocida la misma pero no en un 100%, atendiendo a los recursos económicos de su unidad económica de convivencia. TERCERO: No conforme y alegando que su hija Guadalupe y su pareja conviven en su mismo domicilio y a su cargo por carecer ambos de ingresos propios, formuló reclamación previa interesando se le reconociera la totalidad de la pensión reconocida. CUARTO: Desestimada dicha reclamación de forma expresa, presentó demanda en el Juzgado de lo Social con la misma pretensión. QUINTO: Su hija Guadalupe y la pareja de ésta, Pedro Francisco, residen desde el mes de Mayo en la localidad de Montijo".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Blanca contra la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la JUNTA DE EXTREMADURA sobre determinación de la cuantía de la pensión de invalidez no contributiva que tiene reconocida, debo absolver y absuelvo libremente a dicha entidad demandada de las pretensiones contenidas en la demanda por aquélla formulada y que han dado origen a las presentes actuaciones".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª. Blanca interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha tres de mayo de dos mil diecisiete.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de suplicación, la sentencia 119/2017 de 10 de marzo del Juzgado de lo Social número 1 de Badajoz, que desestima la demanda interpuesta por Blanca contra la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura sobre la determinación de la cuantía de la pensión de invalidez no contributiva que tiene reconocida, absolviendo libremente a dicha entidad demandada de las pretensiones contenidas en la demanda por aquella formulada y que han dado lugar a los presentes autos judiciales.

Por la citada Blanca se presenta recurso de suplicación al amparo del apartado 193 B) de la LJS e interesa que se revise el hecho probado primero de la sentencia, en donde haga constar que la recurrente, además de con su cónyuge, vive con su hija Guadalupe y la pareja de ésta, Pedro Francisco, y ello lo solicita al amparo de los documentos obrantes a los folios 8, 10, 11, 47, 77, 88, 103, 130 y 136 de las actuaciones, ya que se trata de certificados de empadronamiento emitidos por el Ayuntamiento de Talavera la Real, que acreditan de forma sobrada dicho extremo, es decir, que la unidad familiar está...

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