STSJ Murcia 576/2017, 1 de Junio de 2017

ECLIES:TSJMU:2017:1002
Número de Recurso1146/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución576/2017
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00576/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30016 44 4 2014 0101895

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001146 /2016

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000593 /2014

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTES: IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES SA, SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES S.E.P.I., NAVANTIA S.A.

ABOGADO: ABOGADO DEL ESTADO

RECURRIDOS: Lorenzo, MAPFRE VIDA

ABOGADO: LUIS JOSE MARTINEZ VELA, JUAN A. GÓMEZ SUBIELA

PROCURADOR: JAVIER ROLDAN GARCIA

En MURCIA, a uno de junio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A., NAVANTIA, S.A. y SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES, contra la sentencia número 129/2016 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 20 de abril, dictada en proceso número 593/2014, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Lorenzo frente a IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A., NAVANTIA, S.A., SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES y MAPFRE VIDA, S.A.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante prestó servicios para la empresa "Izar Construcciones Navales, S.A." (actualmente "Navantia, S.A.") en el centro de trabajo de Cartagena.

SEGUNDO

La relación laboral del demandante se extinguió como consecuencia de la aplicación del expediente de regulación de empleo nº NUM000, aprobado por resolución de la Dirección General de Trabajo de 16 de marzo de 2.005.

TERCERO

En fecha 16-12-04 se aprobó un plan de prejubilaciones en virtud del cual se garantizaba a los trabajadores afectados por el mismo la percepción, hasta alcanzar los 65 años de edad, del 76% del salario regulador bruto integrado por los conceptos que se determinaran por la comisión de seguimiento. Asimismo se acordó que, a partir del 1 de enero de 2.005 y durante el período de prejubilación, la citada garantía económica sería objeto de actualización anual, con efectos de 1 de enero, en el porcentaje del IPC real de cada año.

CUARTO

El artículo 56 del convenio colectivo de la empresa reconoce a los trabajadores que accedan a la jubilación definitiva ordinaria (65 años) un complemento anual vitalicio, a partir del momento en que accedan a dicha situación, por importe de la diferencia entre la pensión reconocida por la Seguridad Social y el 90% de la cantidad teórica correspondiente a la jornada ordinaria distribuida en 14 pagas, en ese momento. Posteriormente se acordó la capitalización de dicho complemento (a 11,25 años para los hombres y a 13 años para las mujeres) y su abono en un solo pago al cumplir los 65 años.

QUINTO

En fecha 6-7-05 la "Sociedad Estatal de Participaciones Industriales" se comprometió a garantizar los compromisos asumidos por "Izar Construcciones Navales, S.A." con sus prejubilados para el caso de que ésta no pudiera haber frente a los mismos.

SEXTO

Para dar cumplimiento al acuerdo mencionado en el párrafo cuarto la empresa suscribió con la compañía de seguros "Musini" (actualmente "Mapfre Vida, S.A.") el contrato de seguro cuyas condiciones generales y particulares obran en el ramo de prueba de dicha codemandada, y cuyo contenido se da aquí por reproducido.

SÉPTIMO

El demandante accedió a la jubilación definitiva el 20 de octubre de 2.013.

OCTAVO

La empresa aplicó a las cantidades percibidas por el actor las actualizaciones correspondientes a las variaciones del IPC, como consecuencia de lo cual la cantidad total garantizada en cómputo anual ascendía, para el año 2.012, a 37.147,18 euros.

NOVENO

El importe anual de la pensión de jubilación percibida por el actor ascendía a 32.855,06 euros.

DÉCIMO

La empresa no ha aplicado las actualizaciones correspondientes al IPC de 2.012 (2.9%) y 2.013

(0.3%).

UNDÉCIMO

El demandante ha percibido la cantidad de 6.495,77 euros por el complemento anual previsto en el antes citado artículo 56 del convenio.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que estimando la demanda interpuesta por

D. Lorenzo, condeno a las empresas "IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A." y "NAVANTIA, S.A." a pagar al demandante la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS SIETE EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS

(10.907,34 ), con la responsabilidad subsidiaria de la "MAPFRE VIDA, S.A.". La aseguradora "MAPFRE VIDA, S.A." estará y pasará por este pronunciamiento con los efectos que sean procedentes".

TERCERO

De la interposición del recurso.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Abogado del Estado, en representación de la parte demandada Izar Construcciones Navales, S.A., Navantia, S.A. y Sociedad Estatal de Participaciones Industriales.

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto ha sido impugnado por el Letrado D. Luis José Martínez Vela en representación de la parte demandante.

QUINTO

Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29 de mayo de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- El actor, D. Lorenzo, presentó demanda, solicitando pago de 17.403,77 euros.

La sentencia recurrida estimó la demanda.

El Sr. Abogado del Estado, disconforme, instrumentó recurso de suplicación y pide la revocación de la sentencia.

El actor y Mapfre Vida, S.A., impugnan el recurso y se oponen.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- La cuestión debe resolverse en los términos de nuestra Sentencia nº 463/2017 por un principio de igualdad en la aplicación de la ley ( artículo 14 CE ), como se verá a continuación.

El actor en su demanda reclamaba el pago de cantidades por diferencias en la capitalización del concepto "complemento anual vitalicio" que se contiene en el artículo 56 del XXI convenio colectivo aplicable, al que afirma tener derecho en su condición de prejubilado. No se discute en el presente recurso que el actor causó baja como consecuencia del expediente de regulación de empleo 67/2004, aprobado por la resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 16/3/2005 ni que el mismo tenga derecho al complemento anual vitalicio que se regula en el artículo 56 del convenio de referencia.

El artículo 56 de XXI convenio colectivo, dentro del Capítulo V dedicado a prestaciones sociales, en su apartado A, establecía: "A) Jubilaciones.-La Empresa concederá a todo el personal de plantilla no excluido por Convenio Colectivo, un complemento anual vitalicio, a partir del momento en que acceda a la jubilación definitiva ordinaria (a los sesenta y cinco años), por importe de la diferencia entre la pensión reconocida por la Seguridad Social y el 90 por 100 de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 16 de Mayo de 2018
    • España
    • 16 mai 2018
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 1 de junio de 2017, en el recurso de suplicación número 1146/2016 , interpuesto por Izar Construcciones Navales SA, Navantia SA y la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, frente a la sentencia dictada ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR