STSJ Andalucía 1605/2017, 31 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:4757
Número de Recurso2032/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1605/2017
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO: 2032/16 - ME SENTENCIA Nº 1605/17

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Dª. ANA MARÍA ORELLANA CANO

Dª. EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

D. FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

En Sevilla, a treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1605/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado D. José Manuel Piñero Fernández, en representación del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE EL VISO DEL ALCOR, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número SIETE de los de Sevilla; ha sido Ponente la Magistrada, Iltma. Sra. DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 893/2015 se presentó demanda por D. Matías, sobre Despido, contra el AYUNTAMIENTO DE EL VISO DEL ALCOR, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 15-2-16 por el Juzgado de referencia, en la que se estima la demanda, habiéndose dictado auto de aclaración de 18-3-16.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"-IEl actor, Matías, ha venido prestando sus servicios por cuenta del demandado Ayuntamiento de El Viso del Alcor, desde el 13 de septiembre de 2010, con la categoría de dinamizador juvenil, con jornada de 26,40 horas a la semana, de lunes a viernes (inferior a la jornada completa de 37,5 horas) y con un salario de 26,66 € diarios.

-II-

El actor inició su relación laboral mediante un contrato de trabajo para obra o servicio determinado consistente en dinamizador juvenil, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010. El 1 de enero de 2011 suscribió prórroga del contrato hasta el 31 de enero de 2011.

El 1 de febrero de 2011 suscribió contrato de igual carácter para agente de dinamización juvenil, con vigencia hasta el 30 de junio de 2011. El 1 de julio de 2011 suscribió prórroga hasta el 30 de septiembre de 2011.

El 1 de octubre de 2011 suscribió contrato de igual carácter con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011.

El 1 de enero de 2012 suscribió contrato de igual carácter con vigencia hasta el 31 de enero de 2012. El 1 de febrero se prorroga hasta el 30 de abril de 2012.

El 1 de mayo de 2012 suscribió contrato de igual carácter con vigencia hasta el 31 de mayo de 2012. El 1 de junio es prorrogado hasta el 30 de junio de 2012 y el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2012.

El 1 de enero de 2013 suscribió contrato de igual carácter con vigencia hasta el 31 de enero de 2013.

En 1 de febrero de 2013 suscribió contrato de igual carácter con vigencia hasta el 31 de marzo de 2013. El 1 de abril es prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2013 y el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de enero de 2014.

El 1 de febrero de 2014 suscribió contrato de igual carácter para programa red agente dinamizador juvenil. Diputación de Sevilla, con vigencia hasta el 30 de junio de 2014. El 1 de julio es prorrogado hasta el 31 de enero de 2015.

El 1 de febrero de 2015 suscribió contrato de igual carácter con vigencia hasta el 31 de julio de 2015.

-IIILa Diputación de Sevilla y el Ayuntamiento demandado suscribieron el 28 de septiembre de 2010 un convenio mediante el que la Diputación concedía al Ayuntamiento demandado ayudas para la contratación de trabajadores especializados en materia de juventud, que en adelante se denominarían agentes de dinamización juvenil, seleccionando el demandado a los aspirantes mediante la realización de pruebas que permitiesen a los candidatos demostrar sus conocimientos del trabajo con la juventud a través de un proceso selectivo.

Las funciones del agente de dinamización juvenil estarían relacionadas con las políticas de juventud de iniciativa municipal y con la Red Provincial de Aprendizaje, Cooperación e Innovación en políticas de juventud (Red ADJ), considerándose dicha Red como una herramienta de trabajo del agente en el municipio.

El referido Programa Red mantiene su vigencia en la actualidad.

El actor ha venido siendo contratado por el demandado con cargo a la subvención procedente del Programa Red.

-IVEl actor ha venido siendo un miembro activo del Partido Socialista Obrero Español en la localidad, organizando eventos relacionados con la juventud, en el marco de las Juventudes Socialistas.

-VLa corporación municipal venía siendo gobernada por el Partido Socialista Obrero Español hasta las pasadas elecciones municipales de 24 de mayo de 2015, tras las cuales gobierna una coalición del Partido Popular e Izquierda Unida.

En dichas elecciones participó como segundo candidato suplente el actor en la candidatura del Partido Socialista Obrero Español. No resultó elegido.

-VIPoco después de constituirse la nueva corporación municipal, en una reunión entre los miembros del comité ejecutivo del Partido Popular en la localidad, el nuevo teniente de alcalde perteneciente a dicho partido político, se jactó ante los presentes de que había acabado con la contratación del actor (al que llamó mierda ) en el Ayuntamiento, debido a su participación en las Juventudes Socialistas y que así se lo había comunicado al teniente de alcalde perteneciente a Izquierda Unida. El referido teniente alcalde del Partido Popular tenía una especial inquina contra el actor por su actividad política, habiendo manifestado con anterioridad a las elecciones que si llegaba al gobierno echaría al actor.

-VII-

El demandado extinguió el contrato de trabajo del actor el 31 de julio de 2015, por finalización de su vigencia, lo que le comunicó el 15 de julio de 2015.

Al recibir dicha comunicación el actor pidió explicaciones al concejal delegado de fiestas mayores, juventud y deportes, del Partido Popular, que dirige el área en la que venía trabajando el actor, manifestandole dicho concejal que ignoraba el motivo de su cese.

-VIIIEl actor estaba profesionalmente bien considerado en la realización de su trabajo en el municipio, tanto desde dentro como desde fuera del Ayuntamiento.

-IXEl demandado ofertó ante el Servicio Andaluz de Empleo el puesto de trabajo que venía siendo ocupado por el actor. Conforme a la selección realizada por dicha entidad, el demandado ha contratado a nueva persona para realizar el trabajo que venía realizando el actor.

-XDos significados socialistas de la localidad, Carlos Antonio y Juan Alberto, suscribieron contratos de trabajo el 1 de enero de 2015, con vigencia hasta el 28 de febrero y el 31 de marzo de 2016, respectivamente.

-XIInterpuesta reclamación previa el 11 de agosto, se interpuso demanda el 17 de septiembre.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el AYUNTAMIENTO DE EL VISO DEL ALCOR, que fue impugnado por la parte actora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frene a la sentencia de instancia que declara nulo el despido, por discriminación en razón de la ideología, se alza en Suplicación el Ayuntamiento de El Viso del Alcor, con su representación Letrada, al amparo procesal del apartado b) del art. 193 LRJS, para modificar el Hecho Probado 3º, con base en el acto de juicio oral y folios 139, 181 a 186 y 246 a 252, del siguiente tenor: "La Diputación de Sevilla y el Ayuntamiento demandado suscribieron el 28 de septiembre de 2010 un convenio mediante el que la Diputación concedía al Ayuntamiento demandado ayudas para la contratación de trabajadores especializados en materia de juventud, que en adelante se denominarían agentes de dinamización juvenil.

Las bases reguladoras...

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