STSJ Andalucía 1635/2017, 31 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:4859
Número de Recurso2180/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1635/2017
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO:2180/16 - FS SENTENCIA Nº 1635/17

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ. Presidente de la Sala

ILTMA. SRA. DÑA. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

ILTMO. SR. D. JESUS SANCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 31 DE MAYO DE 2017

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.1635/17

En el recurso de suplicación interpuesto por Constantino contra la sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de los de HUELVA en sus autos Nº 136/15 ; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Constantino contra SECURITAS SGURIDAD ESPAÑA, SA Y MINISTERIO DE FISCAL sobre DESPIDO se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 06/05/15 por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"I.- D. Constantino, mayor de edad, con DNI NUM000 vino prestando servicios por cuenta y bajo dependencia de Securitas Seguridad España SA (CIF A 79252219 y dedicada a la actividad de seguridad privada), desde el

16.07.05, como vigilante de seguridad, con salario mensual de 45,56 euros, incluida prorrata de pagas y centro de trabajo en Huelva. La relación laboral se ha regido por el convenio colectivo de empresas de seguridad de ámbito nacional (BOE 28.01.11). Las nóminas, a los folios 54 y ss, se dan por reproducidas.

  1. El 15.04.11 el demandante formuló demanda contra la empresa Securitas Seguridad España SA en la que accionaba por despido promoviendo autos nº 506/11 ante el Juzgado de lo Social nº3 en que se dictó sentencia el 20.09.11 por la que se declaraba improcedente el despido del actor siendo finalmente readmitido por optar en ese sentido la empresa demandada. La sentencia a los folios 131 y ss se da por reproducida.

  2. Posteriormente, el 04.04.12 el actor formuló demanda por despido que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 3 que promovió autos registrados como nº 351/12 en que se dictó sentencia de fecha 28.06.12 ( por reproducida) en la que se declaró nulo el despido del productor siendo readmitido por la empleadora con efectos de 27.07.12.

  3. El 20.06.12 el actor formuló denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los folios 148 y s ( por reproducida).

  4. El 29.01.13 el actor estaba de servicio estando programado un servicio de vigilancia en las instalaciones de C y P Puerto Onubense, cliente de Securitas, en concreto en Nuevo Corrales PP 8 UER-18 de Corrales (Aljaraque), en turno de noche de 23 horas a 7 horas.

    Sobre las 3,35 horas del 30.01.13 se personó en las instalaciones del cliente a que se ha hecho referencia en el hecho anterior, el Jefe de Servicio D. Horacio junto con el Inspector de la compañía demandada, D. Lázaro

    , con la finalidad de hacer un inspección rutinaria. Observaron desde fuera de la verja que la vivienda que debía ser ocupada por el actor para realizar los servicios de vigilancia estaba con las luces encendidas, por lo que desde fuera de la verja comenzaron a llamar al actor al móvil que le había facilitado la empresa, para que les abriera al fin de acceder a su interior. No obtuvieron respuesta, tras varios intentos fallidos y viendo que no salía accedieron al interior del recinto a través de la verja sujeta con alambres. Ya en el interior de la vivienda constataron las luces encendidas en el interior de la vivienda junto a dos estufas, pero nada del paradero del Sr. Constantino .

    Comoquiera que era muy extraño que el Sr. Constantino no apareciera, cuyo coche se encontraba aparcado en las afueras del recinto, los Sres. Horacio y Lázaro se preocuparon pensando podía haberle sucedido algo y dieron una vuelta por la urbanización en construcción sin encontrar al trabajador demandante.

    Finalmente, se dirigieron al vehículo del actor que tenía colocado el parasol, y desde el lateral constataron que el Sr. Constantino se encontraba profundamente dormido, con el respaldo del asiento reclinado y arropado con un anorak del uniforme como si de una manta se tratara.

    Tras varios minutos llamándolo y golpeando el cristal del vehículo, el demandante se despertó en actitud agresiva y muy alterado, manifestando al jefe de servicio y al inspector expresiones como: "no estáis autorizados para estar aquí", "habéis entrado ilegalmente en una propiedad privada", "no estáis autorizados para efectuar inspecciones", "os voy a denunciar y llamar a la Guardia Civil".

    El demandante persistía en su actitud agresiva y ofensiva hacia el Sr. Horacio al que se dirigió corporalmente con intención de agredirle y avisó a la Guardia Civil, que se personó y respecto de los que los Sres Horacio y Lázaro se identificaron como jefe de servicio e inspector de la empresa Securitas, en los casos respectivos. Ante la Guardia Civil, el actor mantuvo su actitud sugiriendo la Guardia Civil a los Sres Horacio y Lázaro que se marcharan del lugar al tratarse de una cuestión laboral, sugerencia que atendieron, abandonando el sitio.

    En anteriores inspecciones, el actor se había mostrado siempre colaborador. Esa misma noche los testigos D. Horacio y D. Lázaro, venían de verificar diversas inspecciones rutinarias a otros compañeros.

  5. El 11.02.13 la empresa decidió aperturar expediente disciplinario ( folios 44 y ss por reproducidos) poniendo en conocimiento del actor el 12.02.13 y de la sección sindical de UGT el 11.02.13, los hechos. Finalmente el 27.02.13 la empresa demandada decidió sancionar al demandante por los hechos relatados en el Hecho anterior calificados como faltas laborales muy graves de los arts. 55.4, 55.12 y 55, 13 del convenio colectivo aplicable, con la sanción de despido, mediante carta a los folios 47 y ss que damos por reproducida, que le fue notificada el mismo día 27.03.13.

  6. El 24.10.13 se dictó sentencia en juicio de faltas nº 130/13 por el Juzgado de Paz de Aljaraque a los folios 153 y ss que damos por reproducida.

  7. El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

  8. Disconforme con la sanción disciplinaria impuesta, el actor presentó papeleta de conciliación ante el CMAC el 21.03.13, celebrándose el 12.04.13 el acto sin avenencia.

    El 27.03.13 se formuló demanda que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad, promoviendo autos 337/13 conocidos por el Juzgado Social nº1 que requirió a la parte actora mediante Decreto de 07.06.13 a fin de que acreditara la celebración o intento de conciliación previa en el plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución.

    El 25.06.13 le fue notificado el Decreto anterior al actor sin cumplimentar el requerimiento efectuado en el plazo concedido, pues lo presentó el 04.09.13. Por ello, el 20.09.13 se dictó auto de archivo de las actuaciones por el Juzgado de lo Social nº 1 ( folios 92 y ss, por reproducidos).

    Recurrido el 11.10.13 en reposición el auto anterior, el Juzgado de lo Social nº 1 el 24.10.13 desestimó tal recurso confirmando la resolución recurrida y archivando las actuaciones.

    Contra el auto de archivo de fecha 24.10.13, se interpuso recurso de suplicación que se resolvió mediante sentencia de fecha 15.01.15, que es firme y damos por reproducida, por la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía, sede Sevilla, desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por D. Horacio y confirmando el auto de archivo de las actuaciones dictado por el juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad.

  9. La demanda que encabeza estos autos se interpuso en el Decanato el pasado 30.01.15."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Constantino que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia apreció la excepción de caducidad de la acción de despido y sin entrar en el fondo, desestimó la demanda del actor, absolviendo a la demandada SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA...

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