STSJ Comunidad de Madrid 584/2017, 31 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJM:2017:5871
Número de Recurso297/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución584/2017
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34016050

NIG : 28.079.00.4-2015/0022223

Procedimiento Recurso de Suplicación 297/2017-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid Seguridad social 525/2015

Materia : Jubilación

Sentencia número: 584/2017

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 297/2017, formalizado por el/la LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 24.11.2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid en sus autos número Seguridad social 525/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Ismael frente a SCHREDER SOCELEC SA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Jubilación, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./ Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Ismael, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones, prestó sus servicios para la empresa codemandada con la categoría profesional de Oficial de Oficio Segunda.

SEGUNDO

El actor accedió a la situación de jubilación parcial el día 22-II-10, con lo que su jornada, y por consiguiente, sus retribuciones, derivadas del trabajo, se redujeron en un ochenta y cinco por ciento. La jornada residual quedó en un total de 264 horas, que suponía un quince por ciento de la jornada completa.

A la vez, la empresa demandada celebró un contrato de relevo a tiempo completo.

TERCERO

El actor pasó a estar en situación de jubilación ordinaria el día 20-I-13.

El INSS, por resolución de la misma fecha, declaró el derecho del actor a percibir una pensión del cien por ciento de la base reguladora de 2013,79 €.

Si se calcula la pensión atendiendo al cien por cien en relación con lo cotizado por la empresa (a razón del 15 por ciento de la base de cotización completa), la base reguladora de la pensión que correspondería al actor sería de 2103,76 €.

CUARTO

Interpuesta reclamación administrativa previa por el actor, la misma fue desestimada.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, estimando la demanda interpuesta, debo declarar y declaro que el actor tiene derecho a percibir la pensión de jubilación ordinaria del régimen general del cien por ciento de la base reguladora de 2.103,76 € al mes en catorce pagas al año, con efectos desde el día 15-I-15, y con los incrementos legales que procedan, condenando al INSS a estar y pasar por esta resolución, y absolviendo a la empresa codemandada, en relación con la cual debe estimarse la excepción de falta de legitimación pasiva".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 31.5.2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores...

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