STSJ Comunidad de Madrid 584/2017, 31 de Mayo de 2017
ECLI | ES:TSJM:2017:5871 |
Número de Recurso | 297/2017 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 584/2017 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34016050
NIG : 28.079.00.4-2015/0022223
Procedimiento Recurso de Suplicación 297/2017-s
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid Seguridad social 525/2015
Materia : Jubilación
Sentencia número: 584/2017
Ilmos. Sres
D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO
En Madrid a treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 297/2017, formalizado por el/la LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 24.11.2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid en sus autos número Seguridad social 525/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Ismael frente a SCHREDER SOCELEC SA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Jubilación, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./ Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
D. Ismael, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones, prestó sus servicios para la empresa codemandada con la categoría profesional de Oficial de Oficio Segunda.
El actor accedió a la situación de jubilación parcial el día 22-II-10, con lo que su jornada, y por consiguiente, sus retribuciones, derivadas del trabajo, se redujeron en un ochenta y cinco por ciento. La jornada residual quedó en un total de 264 horas, que suponía un quince por ciento de la jornada completa.
A la vez, la empresa demandada celebró un contrato de relevo a tiempo completo.
El actor pasó a estar en situación de jubilación ordinaria el día 20-I-13.
El INSS, por resolución de la misma fecha, declaró el derecho del actor a percibir una pensión del cien por ciento de la base reguladora de 2013,79 €.
Si se calcula la pensión atendiendo al cien por cien en relación con lo cotizado por la empresa (a razón del 15 por ciento de la base de cotización completa), la base reguladora de la pensión que correspondería al actor sería de 2103,76 €.
Interpuesta reclamación administrativa previa por el actor, la misma fue desestimada.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, estimando la demanda interpuesta, debo declarar y declaro que el actor tiene derecho a percibir la pensión de jubilación ordinaria del régimen general del cien por ciento de la base reguladora de 2.103,76 € al mes en catorce pagas al año, con efectos desde el día 15-I-15, y con los incrementos legales que procedan, condenando al INSS a estar y pasar por esta resolución, y absolviendo a la empresa codemandada, en relación con la cual debe estimarse la excepción de falta de legitimación pasiva".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 31.5.2017 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores...
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ATS, 28 de Febrero de 2018
...dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 31 de mayo de 2017, en el recurso de suplicación número 297/17 , interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, frente a la sentencia dictada po......