STSJ Comunidad de Madrid 344/2017, 31 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJM:2017:5961
Número de Recurso939/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución344/2017
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0026697

Procedimiento Ordinario 939/2014

Demandante: TECNICA Y NATURALEZA SA

PROCURADOR D./Dña. CONSUELO RODRIGUEZ CHACON

Demandado: CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADIANA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

S E N T E N C I A Nº 344 / 2017

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. María del Camino Vázquez Castellanos

Magistrados:

Dª Francisca Rosas Carrión

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Rafael Villafañez Gallego

Dª Ana Rufz Rey

¬________________________________________

En la Villa de Madrid, a 31 de mayo de 2017.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 939/2014 seguido ante la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la Procuradora doña Consuelo Rodríguez Chacón, en nombre y representación de TÉCNICA Y NATURALEZA, S.A., contra la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 10 de octubre de 2014, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 27 de junio de 2014, por la que se le impuso una sanción de 5.300 euros por la comisión de una infracción calificada de leve, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo

1/2001, de 20 de julio, y por la cual se estableció una indemnización de 2.683,80 euros, por los daños causados al dominio público hidráulico, así como la prohibición de efectuar el riego denunciado del pozo inscrito.

Ha sido parte demandada CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA, representada y defendida por el Abogado del Estado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia por la que " con expresa imposición de las cosas a la Administración demandada se declare (i) la invalidez de la Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guardiana de 10 de octubre de 2014 mediante la cual se desestima el recurso de reposición interpuesto por mi mandante frente la Resolución de 27 de junio de 2014 del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, (ii) así como por la invalidez de dicha Resolución de 27 de junio de 2014 ".

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 17 de mayo de 2017, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. María del Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por Técnica y Naturaleza, S.A., se dirige contra la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de 10 de octubre de 2014, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 27 de junio de 2014, por la que se le impuso a Técnica y Naturaleza, S.A., una sanción de 5.300 euros por la comisión de una infracción calificada de leve, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, la obligación de indemnizar en la cantidad de 2.683,80 euros por los daños al dominio público hidráulico, así como la prohibición de efectuar el riego denunciado del pozo inscrito P 3939/2001, que está autorizado para uso ganadero.

Frente a la citada resolución se alza en esta instancia jurisdiccional Técnica y Naturaleza, S.A., solicitando que se dicte sentencia por la que se declare la invalidez de las citadas resoluciones con imposición de costas a la administración demandada, alegando, en esencia, que se ha vulnerado el principio de tipicidad por falta de concreción del tipo sancionador que ha sido aplicado, que ha sido infringido al principio de legalidad por cuanto los elementos del tipo infractor contenidos exclusivamente en la norma reglamentaria no están amparados en el texto refundido de la ley de aguas, y que ha sido infringido el principio de tipicidad al no concurrir los elementos de los tipos infractores identificados en las resoluciones de sancionadoras.

Por su parte, la administración del estado se opone a la estimación de la demanda en atención a los hechos y fundamentos contenidos en su escrito de oposición.

SEGUNDO

La citada resolución de 27 de junio de 2014 impuso a la actora una sanción económica por la comisión de una infracción calificada de leve de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, estableciendo una indemnización de 2.683,80 euros, por los daños al dominio público hidráulico, así como la prohibición de efectuar el riego denunciado del pozo inscrito P 3939/2001, que está autorizado para uso ganadero.

En dicha resolución también se expresa que fue abierto un expediente sancionador el 10 enero 2014, notificado a la interesada, habiéndose formulado el correspondiente pliego de cargos, expresando que los hechos imputados se refieren al incumplimiento de las condiciones de la inscripción de 14 de febrero de 2011 de un pozo inscrito en el catálogo de aguas privadas para uso ganadero, con un volumen de 2000 m³ y referencia de P 3939/2001, ubicado en el polígono 48, parcela 2, que está autorizado para uso ganadero, mediante el riego por goteo de una superficie de 42/60/00 ha de olivo, y un volumen de 63.900 m³ no amparado en el citado expediente, en una zona incluida en el sistema oriental, subsistema alto Guadiana, según plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana ( artículo 16 ap. a) del Real Decreto 354/2013, 17 de mayo .

En los fundamentos del derecho de dicha resolución se expresa que se considera probado que la actora llevó a cabo actuaciones no autorizadas, descritas en la citada resolución, y que las mismas constituyen una infracción prevista en el artículo 116.3 b ), y, c) del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 julio, en la relación dada por la Disposición Adicional 20ª de la Ley 53/2002, 30 de diciembre, calificada de leve de conformidad con lo establecido en el artículo 315.b ), y, m) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico .

Se razona en dicha resolución que el pozo aunque está inscrito lo está para uso ganadero, con un volumen máximo anual de agua de 2000 m³; también se razona que no concurren los elementos necesarios para la estimación de la litispendencia entre el pozo objeto del presente expediente sancionador y el pozo objeto del recurso de casación interpuesto por la aquí actora. En cuanto al volumen de agua extraída se expresa que la captación denunciada no cuenta con contador volumétrico por lo que no es posible efectuar el control del volumen extraído mediante la medición directa por lo que el volumen de agua consumida se determinará en función de la tabla de cultivos y período de riego establecido en el régimen de explotación para el año 2013 del acuífero de la Mancha Occidental ya que la zona de estudio es semejante a ésta en cuanto a condiciones agroclimáticas, sistemas de producción, variedades y técnicas de cultivo, y a consecuencias de dicha valoración se cuantifica el total de daño generado al dominio público hidráulico en la cantidad de

2.683,80 euros.

TERCERO

Debemos comenzar señalando, como ya hiciéramos en nuestra anterior sentencia dictada en el recurso contencioso administrativo número 755/2015, que, como pone de manifiesto el recurrente las condiciones de la inscripción del pozo afectado (destino y volumen) habían sido cuestionadas jurisdiccionalmente toda vez que la Sentencia 868/2012, de 28 de noviembre, dictada por la Sección Octava de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, desestimó el recurso 815/2011 interpuesto por Técnica y Naturaleza, S.A. contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 1 de julio de 2011 que, a su vez, había desestimado el recurso de reposición formulado contra la de fecha 14 de febrero de 2011 sobre inscripción en el Catálogo de Aguas Privadas de los pozos afectados. Y, posteriormente, la sentencia del Tribunal Supremo 517/2015, de 5 de febrero, tras apreciar una incongruencia omisiva en la reseñada Sentencia 868/12, que conllevó el examen del fondo del asunto, desestimó las pretensiones de la actora, confirmando, en lo que aquí interesa, las características de la inscripción del pozo que nos ocupa, con uso ganadero y un volumen autorizado de 2.000 m³.

No obstante...

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