STSJ Comunidad de Madrid 483/2017, 19 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJM:2017:5073
Número de Recurso247/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución483/2017
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2015/0020828

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número:247/17

Sentencia número: 483/17

CE.

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a DIECINUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 247/17, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. ALBERTO MARCOS MARTÍN, en nombre y representación de RENFE VIAJEROS SA contra la sentencia de fecha siete de noviembre de dos mil dieciséis, dictada por el Juzgado de lo Social número 11 de MADRID, en sus autos número 482/2015, seguidos a instancia de D. Daniel, D. Horacio, D. Oscar, D. Jose Ángel, D. Amador, D. Eduardo, D. Jacinto

, D. Remigio, D. Luis Andrés, D. Balbino y D. Everardo contra RENFE VIAJEROS SA sobre Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Los demandantes, D. Amador, D. Daniel, D. Oscar, D. Horacio, D. Jose Ángel, D. Luis Andrés

, D. Everardo, Balbino, D. Jacinto, D. Eduardo, y, D. Remigio, prestan servicios para la demandada RENFE VIAJEROS S.A., con categoría profesional de Mando Intermedio y Cuadro.

SEGUNDO

En el periodo comprendido entre el 1-1-2014 y el 31-12-2014, por la demandada se ha abonado a los actores la retribución que consta en las nóminas aportadas a los autos, cuyo contenido se da aquí por reproducido, retribución que se integra, entre otros conceptos, por el denominado "complemento de puesto mi/ c toma y deje", así como por los complementos variables de objetivos y nocturnidad, en las cuantías reflejadas para cada uno de ellos en los documentos de "nómina acumulada" (doc. nº 1 al nº 174 del ramo de prueba de la parte actora y doc. nº 1 del ramo de prueba de la parte demandada).

TERCERO

Con fecha 10 de abril de 2015, la parte actora presentó ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), papeleta de conciliación, celebrándose el acto correspondiente el 28 de abril de 2015, con el resultado de "celebrado sin avenencia", habiéndose presentado con posterioridad el día 29 de abril de 2015, demanda ante la Delegación del Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimando la demanda interpuesta por D. Amador, D. Daniel, D. Oscar, D. Horacio, D. Jose Ángel, D. Luis Andrés, D. Everardo, Balbino, D. Jacinto, D. Eduardo, y, D. Remigio, contra, RENFE VIAJEROS S.A., en reclamación de derecho y cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada, a abonar a los actores, la cantidad que para cada uno de ellos se relaciona, por el concepto y periodo indicados:

1) A D. Amador : 2.896,25 euros.

2) A D. Daniel : 1.490,61 euros.

3) A D. Oscar : 2.637,35 euros.

4) A D. Horacio : 3.040,30 euros.

5) A D. Jose Ángel : 2.473,14 euros.

6) A D. Luis Andrés : 2.293,25 euros.

7) A D. Everardo : 2.634,23 euros.

8) A D. Balbino : 2.479,88 euros.

9) A D. Jacinto : 2.631,11 euros.

10) A D. Eduardo : 3.099,11 euros.

11) A D. Remigio : 3.069,33 euros".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 6 de marzo de 2017 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 3 de mayo de 2017, señalándose el día 17 de mayo de 2017 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación RENFE VIAJEROS S.A contra sentencia que estimó la demanda rectora de las actuaciones condenando a la recurrente que abone a los trabajadores en concepto de horas de toma y deje del periodo comprendido entre enero y diciembre de 2014 las cantidades que, para cada uno de los demandantes, se expresan en el fallo, destinando el motivo inicial a la adición de un nuevo párrafo al hecho probado segundo, proponiendo la redacción que sigue:

"Que, a su vez, de las citadas nóminas, correspondientes al año 2014, se comprueba que: D. Daniel ha percibido el premio de permanencia; D. Everardo ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 5667/2020, 16 de Diciembre de 2020
    • España
    • 16 Diciembre 2020
    ...que además coincide con la mantenida por otros Tribunales Superiores de Justicia, pudiendo citarse también en el mismo sentido la STSJ Madrid de 19-5-2017, según la cual " Respecto a la inclusión del complemento de retribución variable, en cuanto no consolidable, por atender al cumplimiento......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR