STSJ Castilla y León 616/2017, 19 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJCL:2017:2322
Número de Recurso1102/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución616/2017
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00616/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE VALLADOLID

-SECCIÓN PRIMERA- Equipo/usuario: MPCModelo: N11600C/ ANGUSTIAS S/N N.I.G: 47186 33 3 2015 0003923

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001102 /2015 MPC /

Sobre: AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

De D. Hipolito

ABOGADO D. FRANCISCO ANEGON BLANCO

PROCURADOR Dª. MARIA ARANZAZU MUÑOZ RODRIGUEZ

Contra CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.

SENTENCIA Nº 616

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA Mª MARTÍNEZ OLALLA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid a diecinueve de mayo de dos mil dieciseite.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La desestimación presunta de la solicitud única 2.104 comprensiva de solicitudes de pago de la ayuda del régimen de pago único e indemnización compensatoria individual al Director General de Política Agraria Comunitaria, realizada el 14/05/2014.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Hipolito, representada por la Procuradora Sra. Muñoz Rodríguez y bajo dirección del letrado Sr. Anegón Blanco.

Como demandada: LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN -CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA-, representada y defendida por los servicios jurídicos de la Comunidad Autónoma.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declare que el acto impugnado es contrario a derecho y en consecuencia se declare que el actor tiene derecho a percibir los importes de las ayudas solicitadas en la campaña 2014, con todos los efectos inherentes a ese reconocimiento.

Mediante otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba y la formulación de conclusiones escritas.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Letrada de la Comunidad Autónoma, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia íntegramente desestimatoria de la demanda, con imposición de las costas a la parte contraria

Otrosí interesa el recibimiento del pleito a prueba y la formulación de conclusiones escritas.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por todas ellas y se señaló para votación y fallo del presente recurso el día diez de mayo del año en curso.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la desestimación presunta de la Solicitud Única correspondiente al año 2014 comprensiva de las Solicitudes de Pago de la Ayuda de Pago Único e Indemnización compensatoria individual presentada por la parte actora, ampliado posteriormente a la resolución denegatoria expresa de dicha solicitud de fecha 18 de enero de 2016 dictada por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Junta de Castilla y León.

La Administración sostiene que la ayuda solicitada debe ser denegada por no constar realizadas actuaciones de mantenimiento de pastos en el recinto declarado por la parte actora.

SEGUNDO

La parte actora pretende en este recurso al anulación de la Resolución recurrida así como el reconocimiento de su derecho a obtener la ayuda solicitada en los términos que indica en el suplico de su demanda.

En apoyo de tal pretensión alega los siguientes motivos.

En primer lugar, denuncia la infracción de procedimiento porque no se le ha dado traslado de la documentación obrante en el expediente administrativo, ni ha podido conocer los elementos de los que ha dispuesto la Administración para denegarle la ayuda.

En segundo lugar, sostiene que el uso de la superficie declarada es el que corresponde a pastos permanentes y que reúne todas las condiciones legalmente exigidas para obtener la ayuda solicitada.

En tercer lugar, alega que realmente lo que ha habido ha sido una nueva definición de lo que debe interpretarse por pastos, aplicando retroactivamente las normas, ya que atiende a la definición que se contiene en el Reglamento 1307 de 17 de diciembre de 2013, que entró en vigor en el año 2015, y finalmente alega la infracción del principio de expectativas legítimas del régimen legal del SIGPAC y de la prohibición de ir contra sus propios actos.

La Administración demandada, rebatiendo los argumentos de la demanda, interesa su desestimación.

TERCERO

Entrando en el examen de la demanda, se denuncia en primer lugar la vulneración del procedimiento administrativo por infracción de las normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 6.6 del Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo.

Concretamente se denuncia la vulneración del artículo 35.a) de la citada Ley 30/1992 de 26 de noviembre porque no se le ha permitido conocer el estado de tramitación del procedimiento, ni obtener copias de las actuaciones, siendo necesario acudir a los Tribunales para conocer los informes en los que se ha basado la Resolución recurrida.

Para el examen de esta alegación, creemos oportuno destacar los siguientes antecedentes que resultan del expediente administrativo.

  1. - En fecha 14 de mayo de 2014 se presenta por la actora la Solicitud Única de Ayudas del Régimen de Pago Único e Indemnización Compensatoria Individual (Ayudas PAC) correspondiente a ese año.

  2. - Consta que varios de los recintos declarados en la solicitud de ayuda del año 2014 fueron sometidos a un control de gabinete por parte del Fondo Europeo de Garantía Agraria (FEGA) consistente en una nueva fotointerpretacion de las ortofotos de las que disponía el SIGPAC durante la campaña 2013, habiéndose realizado un control de calidad sobre el terreno con el fin de comprobar la exactitud y veracidad de esa nueva fotointerpretación realizada por el FEGA.

  3. - En fecha 30 de junio de 2014, técnicos del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la Consejería, a instancias de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, proceden a realizar una inspección de los recintos 9 y 35 de la parcela 1015 del polígono 38, plasmando el resultado de la misma y sus conclusiones en el informe elaborado en fecha 1 de agosto de 2014.

    En dicho informe se concluye, en lo que ahora importa, que tales recintos tienen un uso forestal y no de pastos.

  4. - En fecha 18 de enero de 2016 la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Junta de Castilla y León dicta resolución por la que deniega la solicitud de pagos interesada por considerar que se han creado artificialmente las condiciones requeridas para la concesión de los pagos en base precisamente a esa consideración del recinto como de uso forestal y no de pastos.

CUARTO

El citado artículo 35.a) dice: "Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos: a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos" .

Como recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de enero de 2011 (recurso 302/2010 ) (EDJ 2011/42311), el derecho reconocido en el artículo 35.a) de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre está dirigido a facilitar el derecho de defensa y esto lo que significa es "ofrecer al interesado la posibilidad de conocer en un procedimiento administrativo todos los hechos y datos que puedan resultar relevantes para la tutela de sus derechos e intereses que quiera ejercitar por cualquier vía (esto es, por la administrativa o por la judicial)".

Hay que añadir que conforme al artículo 63.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre las infracciones de procedimiento solo son relevantes y dan lugar a la anulación del acto, cuando sean graves en términos tales que impidan al acto alcanzar su fin o hayan causado indefensión.

Por ese motivo y para decidir si la infracción que alega la parte actora tiene suficiente entidad como para anular la Resolución recurrida tenemos que examinar las circunstancias concurrentes.

La solicitud presentada en mayo de 2014 se hizo sobre...

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